Glosario fiscal

Baja laboral por IT

También conocido como: incapacidad temporal , baja por enfermedad común

Definición

Suspensión temporal de la relación laboral por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Genera derecho a prestación económica de la Seguridad Social.

La baja laboral por incapacidad temporal, conocida en el día a día como baja médica o por la sigla IT, es la situación en la que el trabajador —por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo— se ve temporalmente impedido para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Está regulada por los artículos 169 a 176 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y por el Real Decreto 625/2014.

Conviene distinguir los dos grandes tipos de baja según la contingencia, porque la cobertura económica varía sensiblemente. La enfermedad común y el accidente no laboral (contingencias comunes) están cubiertos por la Seguridad Social pública (Régimen General y RETA si el autónomo tiene contingencia común contratada). La prestación es del 60 % de la base reguladora desde el día 4 al día 20, y del 75 % a partir del día 21. Los tres primeros días no se cobran, salvo que el convenio colectivo los cubra a cargo de la empresa.

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional (contingencias profesionales), por su parte, los cubre la mutua colaboradora con la Seguridad Social. La prestación es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja y sin los tres días de carencia inicial. La cobertura es más generosa precisamente porque se considera que la causa está directamente relacionada con el trabajo.

La duración máxima de la baja es de 365 días, con prórroga posible de 180 días adicionales si la previsión médica es de curación. Si tras 545 días el trabajador sigue de baja, el Instituto Nacional de la Seguridad Social evalúa si reconocer incapacidad permanente o continuar con la incapacidad temporal bajo control especializado. La baja se controla mediante partes médicos sucesivos: inicial, de confirmación y, finalmente, de alta.

El procedimiento de baja se desarrolla en seis pasos claramente identificables. Primero, el trabajador acude al médico de cabecera o al de la mutua. Segundo, el médico expide el parte de baja indicando la fecha de inicio, la contingencia (común o profesional) y la previsión de duración. Tercero, el trabajador entrega el parte a la empresa en un plazo de tres días. Cuarto, la empresa lo remite al INSS o a la mutua. Quinto, en bajas largas se emiten partes de confirmación cada siete días. Y sexto, llega el parte de alta, ya sea por recuperación o por agotamiento del plazo máximo.

No conviene confundir la incapacidad temporal con la incapacidad permanente. La incapacidad temporal es temporal con previsión de recuperación; la permanente es definitiva en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Tras agotar la incapacidad temporal máxima sin recuperación, el INSS valora si declarar la incapacidad permanente. Tampoco hay que confundirla con la baja por maternidad o paternidad, que son prestaciones específicas con duración legal de 16 semanas, distintas en su régimen y en su prestación.

En relación con el despido durante una baja, conviene matizar. El despido durante una baja médica por causas no relacionadas con la enfermedad puede ser válido (procedente o improcedente según la causa real), pero el despido motivado por la propia incapacidad puede ser nulo por discriminación desde la Ley 15/2022, que incluye la enfermedad o condición de salud como causa expresa de discriminación. En ese supuesto el trabajador recuperaría su puesto y cobraría los salarios de tramitación.

En cuanto a la tributación, la prestación por incapacidad temporal —tanto por contingencias comunes como profesionales— tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que el salario. Si la mutua o la Seguridad Social pagan la prestación, practican retención en origen. Si la empresa complementa hasta el 100 % del salario (algo habitual en muchos convenios), ese complemento también tributa al ser asimilable a salario.

Caso práctico: trabajador con base reguladora de 1.800 € mensuales (60 € diarios) sufre un accidente no laboral. Días 1 a 3: sin cobro. Días 4 a 20: 60 % × 60 € = 36 €/día. Día 21 en adelante: 75 % × 60 € = 45 €/día. Si la baja se prolonga 30 días, el cómputo es 0 (días 1-3) + 612 € (17 días × 36 €) + 450 € (10 días × 45 €), lo que totaliza 1.062 €. Comparado con el salario completo de 1.800 €, la pérdida durante el mes asciende a 738 €.

Los errores más frecuentes son tres: no entregar el parte de baja a la empresa en el plazo de tres días (la empresa puede iniciar despido por faltas injustificadas), trabajar durante la baja para otra empresa o por cuenta propia (sanción severa por incompatibilidad) o no acudir al control médico programado (puede provocar alta forzosa de oficio). Para entender la prestación por desempleo y otras prestaciones conviene consultar nuestra entrada prestación desempleo.

Calculadoras donde aparece este término

Conceptos relacionados