Glosario fiscal

Prestación por desempleo

También conocido como: paro contributivo , prestación contributiva

Definición

Prestación económica del SEPE para trabajadores con cotización suficiente que pierden el empleo involuntariamente o sufren una reducción de jornada del 10 al 70 %.

La prestación por desempleo es la prestación contributiva de la Seguridad Social que cobran los trabajadores por cuenta ajena que pierden su empleo por causas involuntarias y que han cotizado por un periodo mínimo. Está regulada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) en sus artículos 261 a 273 y por sus desarrollos posteriores. Es gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, conocido por las siglas SEPE.

Los requisitos para acceder son cinco y conviene tenerlos todos cubiertos. Primero, estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen General o en algún régimen especial que cubra esta contingencia —el RETA no la cubre por defecto, salvo en el cese de actividad equivalente—. Segundo, haber cubierto la contingencia por desempleo durante al menos 360 días en los seis años anteriores al hecho causante. Tercero, haber perdido el empleo por causa involuntaria: despido objetivo, improcedente, fin de contrato temporal, ERE o ERTE. Cuarto, no haber alcanzado la edad de jubilación. Y quinto, estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

La cuantía de la prestación se calcula en dos tramos. Durante los primeros 180 días, se cobra el 70 % de la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que se cotizó por desempleo en los últimos 180 días. A partir del día 181, la cuantía baja al 60 % de la misma base reguladora. Existe un tope mínimo del 80 % del IPREM incrementado en una sexta parte (560 € al mes sin hijos en 2026; con hijos a cargo el mínimo sube al 107 %, unos 749 €) y un tope máximo del 175 % de ese mismo indicador (1.225 € al mes sin hijos; 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más).

La duración oscila entre 120 días (4 meses) y 720 días (24 meses) según los días cotizados en los seis años anteriores. La tabla simplificada es la siguiente: entre 360 y 540 días cotizados, 120 días de prestación; entre 540 y 720, 180 días; entre 720 y 900, 240 días; y así sucesivamente hasta llegar a más de 2.160 días cotizados, que da derecho al máximo de 720 días. La duración no crece de forma lineal: equivale aproximadamente a un tercio de los días cotizados.

Conviene distinguir la prestación contributiva del subsidio por desempleo. El subsidio es asistencial (no contributivo) y lo gestiona también el SEPE, pero para desempleados sin derecho a prestación contributiva: aquellos que agotaron la contributiva, que no llegaron a los 360 días cotizados, o los mayores de 52 años con hijos a cargo. Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024 (art. 278 LGSS), la cuantía del subsidio es escalonada: el 95 % del IPREM los primeros 180 días (570 € al mes con el IPREM de 2026), el 90 % del día 181 al 360 (540 €) y el 80 % a partir del día 361 (480 €). La prestación contributiva es un derecho derivado de la cotización; el subsidio es asistencia social.

Tampoco hay que confundirla con la capitalización del paro, que permite cobrar la prestación pendiente en un único pago para invertir al iniciar actividad como autónomo. La capitalización es una modalidad de la prestación contributiva, no una prestación distinta. Y frente al cese de actividad de los autónomos, conviene recordar que el cese es la prestación equivalente para el RETA, con requisitos y prestaciones propios.

En cuanto a la tributación, la prestación por desempleo tributa como rendimientos del trabajo en la base general del IRPF, igual que un salario normal. El SEPE practica retención según la escala correspondiente. La prestación, conviene recalcarlo, no está exenta de IRPF —a diferencia de la indemnización por despido hasta el límite legal del artículo 7.e de la Ley del IRPF—.

Caso práctico: trabajadora despedida con 5 años cotizados (1.800 días) y base reguladora media de 1.800 € mensuales. Duración: tope máximo de 720 días (24 meses). Cuantía: durante los primeros 180 días, 70 % de 1.800 € = 1.260 € al mes; durante los 540 días siguientes, 60 % de 1.800 € = 1.080 € al mes. Total cobrado a lo largo de 24 meses: 1.260 × 6 + 1.080 × 18 = 27.000 €. Si encuentra empleo antes de agotar la prestación, mantiene los días no consumidos para futuras prestaciones, con ciertas condiciones.

Los errores más frecuentes son tres: no inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde el cese (caduca el derecho), aceptar un empleo sin avisar al SEPE (suspensión y posible sanción) o no cumplir la obligación de búsqueda activa de empleo. Para entender el ahorro con la capitalización del paro al iniciar actividad conviene consultar nuestra entrada capitalización del paro.

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