Glosario fiscal

Excedencia laboral

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: excedencia voluntaria , excedencia por cuidado

Definición

Suspensión del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador. Voluntaria (sin reserva de puesto) o por cuidado de familiares (con reserva de puesto). Regulada en el art. 46 ET.

La excedencia es la suspensión del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador, que mantiene el vínculo laboral con la empresa pero suspende temporalmente sus derechos y obligaciones: el salario, la cotización a la Seguridad Social y la prestación efectiva de servicios. Está regulada por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que distingue tres modalidades principales —voluntaria, forzosa y por cuidado de familiares—, cada una con su lógica y su régimen propios.

La excedencia voluntaria, prevista en el artículo 46.2 del Estatuto, la puede solicitar el trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. No genera derecho a reserva del puesto exacto, pero sí derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría cuando se produzca.

Durante la excedencia no se cotiza (lo que afecta a la futura jubilación) y no se generan derechos a prestaciones de la Seguridad Social. La empresa, por su parte, no puede denegar la concesión.

La excedencia forzosa, regulada por el artículo 46.1 del Estatuto, se concede por designación o elección para cargo público —cargos políticos, judiciales o sindicales— que imposibilite la asistencia al trabajo. Mantiene la reserva absoluta del puesto y el cómputo de la antigüedad durante toda la excedencia. La cotización corre a cargo de la administración pública correspondiente al cargo, y el trabajador debe reincorporarse en el plazo de 30 días tras cesar en él.

La excedencia por cuidado de hijos, prevista en el artículo 46.3 del Estatuto, alcanza hasta tres años por cada hijo menor de tres años o adoptado. Mantiene la reserva del puesto durante el primer año, y reserva de un puesto de igual grupo profesional durante los dos años siguientes. Computa para antigüedad y trienios. Durante el primer año cotiza la empresa, con bonificaciones específicas. Es compatible con jornada parcial y genera puntos para el cómputo de jubilación.

La excedencia por cuidado de familiares, también en el artículo 46.3, llega hasta dos años por cuidado de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Reserva el puesto durante el primer año y reserva el grupo profesional el segundo. Durante el primer año cotiza la empresa, lo que la diferencia de la excedencia voluntaria.

No conviene confundir la excedencia con la baja médica (incapacidad temporal). La baja médica es por enfermedad o accidente, conlleva prestación de la Seguridad Social y cobertura sanitaria. La excedencia es voluntaria y no genera prestación. Tampoco hay que confundirla con la baja por maternidad o paternidad, que son prestaciones de la Seguridad Social con duración legal específica (16 semanas para cada progenitor, ampliables); la excedencia por cuidado de hijos es la modalidad voluntaria adicional, sin prestación de la Seguridad Social pero manteniendo el vínculo laboral.

La reincorporación al trabajo tiene matices según la modalidad. La excedencia voluntaria exige que el trabajador comunique su voluntad de reingreso con la antelación que fije el convenio. Si la empresa no tiene vacante adecuada, puede prolongar la situación; si la tiene, debe ofrecérsela. Las excedencias forzosas y por cuidado de hijos o familiares, en cambio, garantizan la reserva del puesto, por lo que la reincorporación es prácticamente automática.

Caso práctico: trabajadora con cinco años de antigüedad solicita una excedencia voluntaria de un año para emprender un proyecto personal. La empresa no puede denegarla. Durante ese año, ella no cobra salario, no cotiza (lo que afectará a su jubilación) y no devenga vacaciones. Al cabo del año, comunica su voluntad de reingreso con la antelación que fije el convenio. La empresa debe ofrecerle una vacante de igual o similar categoría cuando esté disponible, pero no tiene obligación inmediata de hacerlo.

Los errores más frecuentes son tres: confundir la excedencia con la baja médica (los regímenes son muy distintos), no comunicar el reingreso en plazo (puede entenderse como renuncia tácita al puesto) o solicitar excedencia voluntaria con menos de un año de antigüedad (no es derecho del trabajador, requiere acuerdo con la empresa). Para entender otras formas de suspensión laboral conviene consultar nuestra entrada de baja laboral.

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