El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Baleares se rige por la DLeg 1/2014 (texto refundido tributos cedidos, BOE-A-2014-6925; últ. mod. 13-6-2026), arts. 10, 14 quater, 17 y 17 bis. El DL 4/2023 fue derogado e integrado por la Ley 11/2023, norma publicada en el BOIB y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.
Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Tipos de gravamen: En relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen en:
[…]
En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales.
Tipos aplicables en Baleares
| Modalidad | Tipo Baleares | Aplicación |
|---|---|---|
| TPO general | 8 % – 13 % | Vivienda usada y resto de inmuebles |
| TPO joven | 2 % | Vivienda habitual ≤ 270.151,2 €, según el límite de edad autonómico |
| TPO familia numerosa | 2 % | Vivienda habitual ≤ 270.151,2 € |
| TPO VPO | 0 % | Vivienda protegida con calificación vigente |
| TPO discapacidad | 2 % | Vivienda habitual con discapacidad según el grado que fija la normativa autonómica |
| AJD general | 1,5 % | Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales |
| AJD reducido | 0,5 % | vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 270.151,2 € |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Baleares | 8 % |
| Valencia | 9 % |
| Cataluña | 10 % |
- Baleares: 8 %
- C. Valenciana: 9 %
- Cataluña: 10 %
Diferencia clave: TPO frente a AJD
La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
- Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.
Calcula tu ITP en Baleares
Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Baleares con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.
Análisis local: ITP en Baleares
Particularidad tributaria del ITP en Baleares
Baleares posee la tarifa progresiva TPO más extensa de toda España, con cinco tramos que cubren desde el 8 % hasta el 13 % según el precio de la operación.
Esta arquitectura no es casual: responde a un mercado inmobiliario tensionado por el peso de los compradores no residentes -entre el 20 % y el 25 % de las compraventas en 2023 según notarios- y a la presión del turismo residencial sobre el parque de vivienda principal.
El precio medio del metro cuadrado en Baleares alcanzó los 4.173 €/m2 a comienzos de 2026, el segundo más alto de España solo por detrás de Madrid, y el precio medio de la vivienda transaccionada superó por primera vez los 513.944 € en mayo de 2026.
La segunda particularidad es el contraste entre tipos extremos: la misma comunidad que cobra un 13 % en operaciones por encima de 2 millones reserva una bonificación del 100 % de la cuota -cuota cero- a los menores de 30 años que compran su primera vivienda habitual, siempre que el precio no exceda 270.151,20 €, acrediten tres años de residencia previa en las islas, no superen un límite de renta y financien al menos el 60 % del valor con hipoteca (art. 14 quater del DLeg 1/2014, en la redacción integrada por la Ley 11/2023).
La discapacidad no da acceso a esta cuota cero: su tributación se resuelve, junto con menores de 36 años y familias numerosas, en el tramo del 2 % por los primeros 270.151,20 € y el 8 % por el exceso (art. 10.d).
La tercera peculiaridad está en Actos Jurídicos Documentados, donde Baleares también gradúa por perfil y valor: al 1,5 % general se suma un 1 % para cualquier primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 € (art. 17.1), un 0,5 % para los perfiles protegidos del art. 10.d (art. 17.2) y un tipo incrementado del 2 % para los inmuebles de un millón de euros o más (art. 17 bis).
Marco normativo vigente
La regulación TPO/AJD vigente surge de:
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del DL 1/2014, publicado en BOIB el mismo día 18 y validado por el Parlament Balear el 27 de julio de 2023 (BOE-A-2023-24416). Incorporó la tarifa de cinco tramos, los tipos reducidos para vivienda habitual y la eliminación del ISD entre padres e hijos; fue derogado y sus contenidos quedaron integrados por la Ley 11/2023 con carácter permanente en el texto refundido del DLeg 1/2014, que es la norma actualmente vigente (última modificación: 13 de junio de 2026).
La tarifa progresiva TPO es:
| Tramo | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 400.000 € | 8 % |
| De 400.000,01 a 600.000 € | 9 % |
| De 600.000,01 a 1.000.000 € | 10 % |
| De 1.000.000,01 a 2.000.000 € | 12 % |
| Más de 2.000.000 € | 13 % |
Tipos reducidos: 2 % sobre los primeros 270.151,20 € (y 8 % por el exceso) para menores de 36 años, familias numerosas y compradores con derecho al mínimo por discapacidad (art. 10.d); bonificación del 100 % de la cuota -tipo 0 % efectivo- para menores de 30 años que además acrediten tres años de residencia previa en Baleares, un límite de renta y financiación hipotecaria de al menos el 60 % del valor, con precio ≤270.151,20 € (art. 14 quater); la vivienda protegida que vaya a ser primera vivienda habitual tributa al 0 % (art. 34).
AJD: 1,5 % general, 1 % para cualquier primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 € (art. 17.1), 0,5 % reducido para los perfiles del art. 10.d (art. 17.2) y 2 % incrementado para inmuebles de un millón de euros o más (art. 17 bis).
Datos socioeconómicos
Baleares cuenta con una población de aproximadamente 1,21 millones de habitantes, distribuidos entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y recibe del orden de 15-17 millones de turistas al año, lo que multiplica por trece su población residente en temporada alta. La renta bruta disponible municipal per cápita en 2023 fue de 20.182,76 € (incremento anual del 9,9 %, dato INE-IBESTAT), y un 49,3 % de los municipios baleares se clasifican como de renta alta, porcentaje solo superado por País Vasco y Navarra.
El mercado inmobiliario presenta una dualidad estructural: el residente compra a precio medio de 1.600 €/m2 (en operaciones cercanas a 200.000 €), mientras que el no residente paga una media de 2.600 €/m2 en transacciones que superan habitualmente los 600.000 €.
Este desdoblamiento de mercado es lo que la tarifa progresiva intenta capturar fiscalmente: el residente joven local que entra al primer tramo del 8 % (e incluso al 0 % si cumple requisitos), frente al inversor extranjero que tributa al 12 % o 13 % en operaciones de gama alta.
Caso práctico específico
Joana, 28 años, residente en Palma desde hace 5 años, compra su primera vivienda habitual por 250.000 €, financiando el 50 % del precio con hipoteca (125.000 €) y el resto con ahorros propios. No posee otros derechos reales sobre inmuebles. Para acceder a la bonificación del 100 % del art. 14 quater necesitaría cumplir cuatro requisitos acumulativos:
- Edad <30 años (28) ✓
- Precio ≤270.151,20 € (250.000 €) ✓
- Residencia habitual previa ≥3 años en Baleares ✓
- Renta limitada y financiación hipotecaria ≥60 % del valor ✗ (financia solo el 50 %)
Al no reunir el cuarto requisito, Joana no accede a la cuota cero: tributa por el tramo del art. 10.d para menores de 36 años, el 2 % sobre los primeros 270.151,20 € -aquí, toda la base-: 250.000 × 2 % = 5.000 €. Si tributara al tipo general sin ningún beneficio: 250.000 × 8 % = 20.000 €.
Ahorro fiscal por el tramo del art. 10.d: 15.000 € netos. Para llegar a la cuota cero, a Joana le bastaría elevar la hipoteca hasta, al menos, 150.000 € -el 60 % de 250.000 €-, siempre que también cumpliera el límite de renta.
En el extremo opuesto: Hans, ciudadano alemán comprador de una villa en Calvià por 1.800.000 €, tributa por la tarifa progresiva completa:
- Hasta 400.000 €: 400.000 × 8 % = 32.000 €
- 400k a 600k: 200.000 × 9 % = 18.000 €
- 600k a 1M: 400.000 × 10 % = 40.000 €
- 1M a 1,8M: 800.000 × 12 % = 96.000 €
- Cuota total: 186.000 € (10,33 % efectivo)
El sistema balear tiene clara vocación redistributiva: el comprador local joven asume cero TPO; el inversor de lujo aporta seis cifras al sistema autonómico.
Comparativa narrativa con vecinas
Baleares no comparte fronteras físicas con otras comunidades, pero compite con los grandes mercados turísticos del litoral: Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía.
Frente a Cataluña (10 % en TPO ordinario, con una escala que también asciende hasta el 13 % en las operaciones de más de 1,5 millones de euros), Baleares iguala el tipo máximo catalán en la gama más alta, pero resulta más barata en operaciones medias, donde su primer tramo del 8 % llega hasta 400.000 € frente al 10 % catalán desde el primer euro.
Frente a la Comunidad Valenciana (9 % general hasta el millón de euros y 11 % en el exceso, con tipos reducidos para jóvenes y otros colectivos), Baleares solo es competitiva por debajo de 400.000 € o cuando el comprador cumple los requisitos del art. 10.d o del 14 quater.
Frente a Andalucía (7 % lineal), Baleares es estructuralmente más cara, lo que ha alimentado un debate político recurrente sobre la huida de inversión balear hacia el sur.
Timeline normativo (2014-2026)
- 2014 — Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio: aprobación del TR de tributos cedidos. Tarifa TPO general del 8 % y 9 % en operaciones por encima de 400.000 €.
- 2015-2022 — Ajustes anuales: diversas leyes anuales de Presupuestos actualizaron coeficientes y umbrales sin alterar la estructura básica.
- Julio 2023 — Decreto-ley 4/2023: reforma estructural. El nuevo Govern PP-Vox, recién investido tras las elecciones de mayo, aprueba en Consell de Govern extraordinario un decreto que (i) elimina el ISD entre padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuges (bonificación 100 %); (ii) introduce la tarifa TPO con cinco tramos (8 %-9 %-10 %-12 %-13 %); (iii) crea el tramo del 2 % (8 % por el exceso) para menores de 36 años, familias numerosas y discapacidad, y la bonificación del 100 % -cuota cero- para menores de 30 años que además acrediten tres años de residencia previa, límite de renta y financiación hipotecaria de al menos el 60 %; (iv) implanta la bonificación 50 % en cuota Grupo III sin descendientes.
- 27 de julio de 2023: validación parlamentaria del DL 4/2023 con voto favorable de PP, Vox y abstenciones de la oposición.
- 2023 — Ley 11/2023: deroga el Decreto-ley 4/2023 e integra su contenido con carácter permanente en el texto refundido del DLeg 1/2014, que pasa a ser la norma vigente de referencia.
- 2024-2026: consolidación del modelo, con una última modificación del DLeg 1/2014 el 13 de junio de 2026. El Govern publica que más de 20.000 familias se han beneficiado de la eliminación del ISD en línea directa.
Preguntas frecuentes contextuales
¿Aplica la bonificación del 100 % si soy ciudadano de otro país de la UE residente en Baleares desde hace 5 años? En cuanto a la residencia, sí: el art. 14 quater del DLeg 1/2014 exige residencia habitual previa de tres años en Baleares (no nacionalidad española), por lo que un residente comunitario de larga duración cumple ese requisito en igualdad de condiciones.
Pero la bonificación exige además tener menos de 30 años, no superar el límite de renta y financiar al menos el 60 % del valor con hipoteca: los cuatro requisitos son acumulativos.
¿Qué tributación tiene un comprador de 33 años que adquiere su primera vivienda habitual? En Baleares no existe una bonificación del 50 % para esa franja de edad: al superar los 30 años, pierde el acceso a la cuota cero del art. 14 quater, pero conserva el tramo general de menores de 36 años del art. 10.d -el 2 % sobre los primeros 270.151,20 € y el 8 % por el exceso-.
¿Cómo funciona el límite de 270.151,20 € del tramo del 2 %? No es un umbral que se pierda al superarlo: los primeros 270.151,20 € del valor de la vivienda tributan siempre al 2 % para menores de 36 años, familias numerosas y compradores con derecho al mínimo por discapacidad, y el exceso sobre esa cifra tributa al 8 %, sea cual sea el precio final del inmueble (art. 10.d).
¿Es compatible la bonificación del 100 % del art. 14 quater con el tramo del 2 % del art. 10.d? No hace falta combinarlas: si el comprador cumple los cuatro requisitos del 14 quater (edad, precio, residencia y financiación), la cuota queda en cero y el tramo del 2 % resulta irrelevante; si falla alguno de esos requisitos, tributa directamente por el 2 %/8 % del art. 10.d, sin bonificación adicional.
¿Qué pasa con los compradores no residentes en operaciones de gama alta (por encima de 1 millón)? Tributan por la tarifa progresiva ordinaria sin acceso a tipos reducidos por colectivo, lo que en operaciones de villas en Mallorca y Ibiza produce cuotas TPO en seis cifras y un volumen recaudatorio significativo para Baleares.
Ejemplo: comprar una vivienda usada de 295.000 € en Baleares
Aina y Tomeu, un matrimonio mallorquín de cuarenta y seis años, formalizan la compra de una vivienda usada en Palma por 295.000 €, un importe coherente con el elevado nivel de precios insular. Como rebasan los umbrales de los tipos reducidos, su operación tributa por el primer tramo de la escala balear, el 8 %.
Aina y Tomeu rondan los cuarenta y seis años, de modo que quedan fuera del tipo reducido para jóvenes, y tampoco constituyen familia numerosa; pero, sobre todo, los 295.000 € que pagan por el piso superan con holgura los topes de valor con los que Baleares condiciona sus tipos rebajados, así que la compraventa se liquida por el primer tramo de la escala balear, el 8 %.
- Base imponible: 295.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
- Tipo TPO general: 8 % (tarifa progresiva, primer tramo aplicable).
- Cuota ITP-TPO orientativa: 23.600 €.
- No aplica el tipo joven: el inmueble supera el límite de ≤ 270.151,2 €.
- No aplica el tipo de familia numerosa: el inmueble supera el límite de ≤ 270.151,2 €.
Conviene tener presente que la escala balear es marcadamente progresiva: el 8 % solo grava el primer tramo y, a partir de determinados umbrales de valor, los porcentajes escalan hasta el 9 %, el 10 %, el 12 % o incluso el 13 % en los inmuebles más caros, algo nada infrecuente en un mercado tensionado como el de Palma o el de las zonas costeras de las islas.
Además, la Agència Tributària de les Illes Balears liquida sobre el valor de referencia del Catastro cuando este supera el precio escriturado, por lo que merece la pena comprobarlo antes de firmar para no llevarse sorpresas en la cuota. Por todo ello, y porque cada operación esconde matices propios, lo prudente es contrastar estas cifras con un asesor fiscal de confianza antes de presentar el modelo.
Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Baleares centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.
Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Baleares
Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:
- Vehículos usados entre particulares: en Baleares tributan al 4 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
- Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
- Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
- Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
- Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
- Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Baleares, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.
Preguntas frecuentes sobre ITP en Baleares
¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Baleares en 2026?
Tarifa progresiva con tipo de partida 8 % y máximo 13 % en bases altas. Las Illes Balears aplican la tarifa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales más progresiva del régimen común: 8 % hasta 400.000 euros, 9 % hasta 600.000, 10 % hasta el millón, 12 % hasta los dos millones y 13 % por encima (art. 10.a del DLeg 1/2014).
La primera vivienda habitual tiene escalera propia: cualquier comprador tributa al 4 % si el inmueble no excede los 270.151,20 euros (art. 10.c); los menores de 36 años, las familias numerosas y los compradores con derecho al mínimo por discapacidad tributan al 2 % por los primeros 270.151,20 euros y al 8 % por el exceso (art. 10.d); y los menores de 30 años pueden llegar a la bonificación del 100 % de la cuota —cuota cero— si acreditan además tres años de residencia previa en las islas, renta limitada y financiación hipotecaria de al menos el 60 % del valor (art. 14 quater).
La vivienda protegida que vaya a ser primera vivienda habitual tributa al 0 % (art. 34). En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,5 %, cualquier primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 euros va al 1 % (art. 17.1), los perfiles protegidos al 0,5 % (art. 17.2) y los inmuebles de un millón de euros o más soportan un tipo incrementado del 2 % (art. 17 bis).
¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Baleares?
Sí. 2 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, ≤ 270.151,2 €. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.
¿Y para familias numerosas en Baleares?
Tipo reducido 2 % sobre vivienda habitual ≤ 270.151,2 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.
¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Baleares?
AJD general 1,5 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,5 % para vivienda habitual joven/familia numerosa ≤ 270.151,2 €.
¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Baleares?
Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Baleares (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.
¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Baleares?
Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.
El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.