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Calculadora del Impuesto sobre el
Patrimonio en las Illes Balears
Simula al instante tu cuota del Impuesto sobre el Patrimonio de 2026 en las Illes Balears. La calculadora aplica el mínimo exento de 3.000.000 €, la vivienda habitual exenta, la tarifa autonómica propia y la bonificación vigente, e incluye el complemento del ITSGF para grandes patrimonios.
Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 19/1991 del IP y normativa autonómica Revisado el
Cómo calcular el Impuesto sobre el Patrimonio en las Illes Balears
La calculadora de esta página aplica las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio vigentes en las Illes Balears para 2026 y devuelve la cuota orientativa del modelo 714 que ingresarías como residente. Parte de tu patrimonio neto real —no de una tabla fija— y descuenta primero la vivienda habitual exenta (hasta 300.000 €) y el mínimo exento de 3.000.000 €.
Sobre la base resultante aplica la tarifa autonómica propia, del 0,28 % al 3,45 %, y la bonificación general, y suma el complemento del ITSGF estatal cuando el patrimonio supera su umbral.
Ejemplo: un patrimonio de 2.000.000 € en las Illes Balears
Con una vivienda habitual de 300.000 €, el cálculo en las Illes Balears queda así:
- Patrimonio neto: 2.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento de las Illes Balears: -3.000.000 €
- Base liquidable: 0 €
- Cuota íntegra (tarifa propia): 0 €
- Cuota a ingresar (modelo 714): 0 €
A 2.000.000 € de patrimonio el ITSGF estatal aún no entra en juego: su umbral efectivo ronda los 3,7 M€. Para tu cifra exacta y para patrimonios superiores, usa la calculadora de arriba.
Cómo se calcula la cuota en las Illes Balears
- Mínimo exento: del patrimonio neto se descuenta la vivienda habitual exenta (hasta 300.000 €) y el mínimo exento de 3.000.000 €.
- Tarifa progresiva: sobre la base liquidable se aplica la tarifa autonómica propia (del 0,28 % al 3,45 %).
- Bonificación general: no se aplica bonificación general autonómica.
- ITSGF estatal: para patrimonios elevados, se calcula el complemento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022), que descuenta lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico.
Normativa: Decreto Legislativo 1/2014 (art. 9), con el mínimo exento elevado a 3.000.000 € por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre (Presupuestos 2024, DA 2ª) (BOIB). Vigencia: 2024-01-01. Plazo de declaración: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Para el detalle de tramos, ejemplos resueltos y particularidades, consulta la guía del Impuesto sobre el Patrimonio en las Illes Balears.
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