La base imponible del ahorro es una de las dos bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, junto con la base general. Tributa según una escala única estatal —no autonómica— aplicable a determinadas categorías de renta consideradas pasivas o pertenecientes al ámbito del ahorro. La regulación se encuentra en los artículos 46 a 49 de la Ley del IRPF, y reúne dos grandes bloques: los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión.
Las categorías de renta que tributan en esta base son varias y conviene tenerlas mapeadas. Por una parte, los rendimientos del capital mobiliario del artículo 25 de la Ley del IRPF: intereses bancarios, intereses de bonos y obligaciones, dividendos de acciones, cupones, rendimientos de seguros con capital diferido y rendimientos por arrendamiento de bienes muebles (no inmuebles, que van a la base general). Por otra parte, las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión onerosa de los artículos 33 a 39: venta de inmuebles con plusvalía, venta de acciones y fondos, venta de criptomonedas y venta de bienes muebles cuando genere variación patrimonial.
La escala progresiva única de 2026, exclusivamente estatal y sin componente autonómico, es la siguiente: 19 % hasta 6.000 €, 21 % entre 6.000 y 50.000 €, 23 % entre 50.000 y 200.000 €, 27 % entre 200.000 y 300.000 €, y 30 % a partir de 300.000 €. La escala es única para todo el territorio común español: a diferencia de la base general, donde la parte autonómica varía mucho entre comunidades, en la base del ahorro un contribuyente tributa exactamente igual en Madrid que en Cataluña.
El contraste con la base general es importante porque condiciona la estrategia fiscal. La base general tributa según la escala progresiva combinada estatal más autonómica, que puede llegar al 50 % en los tramos más altos. La base del ahorro, en cambio, tributa según la escala única estatal con techo del 30 %. La diferencia es muy relevante para rentas altas: 50.000 € en base general de un autónomo pueden tributar al 30 % o 40 % efectivo, mientras que los mismos 50.000 € en base del ahorro tributan al 21 %.
La compensación de ganancias y pérdidas dentro de la base del ahorro permite cierto margen de planificación. Dentro de la base del ahorro se pueden compensar ganancias con pérdidas patrimoniales del mismo periodo. Si el resultado neto es negativo, ese saldo puede compensar el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario hasta el 25 % de su importe. Las pérdidas patrimoniales no compensadas pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, conforme al artículo 49 de la Ley del IRPF.
Conviene marcar también la diferencia con las ganancias por transmisión gratuita. Las donaciones generan ganancia patrimonial en el donante (si el bien tiene plusvalía latente) que tributa en la base general —no en la base del ahorro—. Las herencias no generan ganancia para el heredero (se valoran a coste de adquisición igual al valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Es trampa frecuente: donar un inmueble revalorizado paga IRPF en el donante por la ganancia y, además, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el donatario.
Caso práctico: contribuyente con 40.000 € de salario en la base general, 8.000 € de dividendos y 25.000 € de ganancia por venta de acciones. La base del ahorro suma 8.000 + 25.000 = 33.000 €. La cuota de la base del ahorro se calcula así: primeros 6.000 € al 19 % son 1.140 €; los 27.000 € restantes al 21 % son 5.670 €. La cuota de la base del ahorro asciende a 6.810 €. La base general (40.000 € de salario) tributa por separado según la escala progresiva combinada estatal y autonómica.
Los errores frecuentes son cuatro: meter rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) en la base del ahorro, cuando van a la base general; no compensar las pérdidas patrimoniales con las ganancias del mismo periodo, perdiendo eficiencia fiscal; no trasladar las pérdidas no compensadas a los cuatro ejercicios siguientes, lo que supone perder definitivamente el saldo; o tributar en la base del ahorro por la venta de bienes afectos a actividad económica, cuando estos van a la base general como rendimiento de actividades. Para entender el cálculo del IRPF y sus bases conviene consultar nuestra calculadora IRPF →.