Guía modelo 123 paso a paso — retenciones sobre dividendos, intereses y royalties
Sociedades Fiscal 12 min lectura Actualizado 23 mayo 2026

Modelo 123
paso a paso 2026

La autoliquidación trimestral con la que las sociedades y demás pagadores ingresan en la AEAT las retenciones practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de préstamos entre socio y sociedad y cánones de propiedad intelectual. Te explicamos quién lo presenta, cómo funciona el tipo fijo del 19 %, qué va en cada casilla, los plazos de 2026 y el cuadre con el resumen anual del modelo 193. Incluye ejemplo práctico con una SL que reparte 30.000 euros de dividendos a dos socios.

Por Cristian Corrales · Fuentes: AEAT, Ley 35/2006, RD 439/2007, RDL 5/2004

Qué es el modelo 123 y qué rentas del capital mobiliario cubre

El modelo 123 es la autoliquidación trimestral mediante la cual las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones practicadas sobre los rendimientos del capital mobiliario satisfechos durante el periodo. En lenguaje llano: si tu sociedad limitada reparte dividendos a sus socios, paga intereses por un préstamo que le hizo el socio o abona royalties por una patente cedida, tiene que descontar el 19 % de cada pago e ingresarlo después en Hacienda a través de este modelo. El pagador actúa como recaudador del Estado exactamente igual que hace con las nóminas en el modelo 111, pero la naturaleza de la renta es distinta: no estamos ante rendimientos del trabajo ni de actividades profesionales, sino ante rentas del capital. La base legal se reparte entre los artículos 75, 76 y 101.4 de la Ley 35/2006 del IRPF, los artículos 90 a 96 del RD 439/2007 y la Orden EHA/3435/2007 que regula el formato del modelo. Para rendimientos satisfechos a no residentes la retención se declara en el modelo 216 (RDL 5/2004, IRNR), no aquí.

Los rendimientos que entran en el modelo 123 se agrupan en tres familias: los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades mercantiles a sus socios (el caso más habitual), los intereses de préstamos y operaciones financieras entre partes vinculadas (el socio que presta dinero a su SL y cobra intereses) y los cánones y royalties de propiedad intelectual e industrial satisfechos a personas físicas residentes.

Quién presenta el modelo 123: siempre la entidad pagadora, nunca el socio

El obligado a presentar el modelo 123 es siempre el pagador del rendimiento, nunca el perceptor. Es un punto que genera confusión recurrente entre socios de sociedades limitadas unipersonales que, al ser a la vez administrador y socio único, asumen que "ya les retendrán" o que "se compensa en la Renta". No funciona así. La sociedad que acuerda el reparto del dividendo es la que descuenta el 19 %, presenta el 123 trimestral e ingresa la retención. El socio se limita a recibir el neto y a declararlo en su IRPF anual como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, deduciéndose la retención ya practicada. Los presentadores habituales son las SL y SA que reparten dividendos, las sociedades que pagan intereses por préstamos de socios, y las empresas que abonan cánones de propiedad intelectual a personas físicas residentes.

La obligación formal nace al marcar la casilla correspondiente en el modelo 036 censal: "Obligación de retener sobre rendimientos del capital mobiliario". Mientras permanezca activa, la sociedad presenta el 123 cada trimestre aunque no haya pagado dividendos ni intereses en el periodo, exactamente como ocurre con el modelo 111 cuando no se han practicado retenciones del trabajo. Omitir la presentación a cero activa la sanción del artículo 198 LGT, con un mínimo de ciento cincuenta euros.

El tipo del 19 % y las excepciones que conviene conocer

A diferencia de las retenciones del trabajo, donde cada empleado lleva un porcentaje distinto, las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario funcionan con un tipo fijo del 19 % aplicado sobre el importe íntegro del rendimiento satisfecho (artículo 101.4 de la Ley 35/2006). No hay tramos, ni modulaciones personales, ni tipo reducido por inicio de actividad. Dividendos, intereses y royalties tributan todos al mismo 19 % de retención a cuenta, lo que simplifica el cálculo pero genera la falsa impresión de que ese es el tipo definitivo. No lo es: la retención del 19 % es un anticipo, y el socio persona física integrará el dividendo bruto en la base del ahorro de su IRPF, donde los tramos van del 19 % al 30 %, ajustando la diferencia en su declaración anual.

Las excepciones son pocas pero importantes. Para no residentes sin establecimiento permanente la retención va al modelo 216, con tipo según convenio de doble imposición (en muchos de la UE baja al 15 %, 10 % o 0 %). Para sociedades residentes con al menos el 5 % del capital durante más de un año, no se retiene si acreditan la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014 del IS. Y para determinadas IIC y fondos de pensiones existen supuestos de tipo cero. En la pyme española, el 19 % cubre la inmensa mayoría de casos.

Casillas del modelo 123 paso a paso: qué va en cada campo

El modelo 123 es notablemente más sencillo que el 111. La estructura responde a una lógica de perceptores, bases y retenciones que se repite en todos los modelos de retenciones de la AEAT. En la cabecera se consignan los datos identificativos del retenedor (NIF, razón social, domicilio fiscal) y el periodo de liquidación (ejercicio y trimestre). En el cuerpo de la autoliquidación se anotan el número de perceptores a los que se ha satisfecho rendimientos del capital mobiliario, la base de las retenciones (suma de los importes íntegros satisfechos) y el importe de las retenciones e ingresos a cuenta. La base de retención es el rendimiento bruto, no el neto: si el dividendo acordado es de 10.000 euros, la base es 10.000 y la retención 1.900; el socio recibe 8.100 netos, pero la casilla refleja los 10.000 íntegros.

El resultado de la autoliquidación es la suma total de las retenciones practicadas, sin compensación posible ni minoración alguna. El 123 no admite saldos a favor: si se ha retenido, se ingresa. Si no se ha retenido, el resultado es cero y se marca como declaración negativa. A diferencia del modelo 303 de IVA, no hay casilla de compensación ni de devolución: el retenedor ya tiene en su poder dinero ajeno y se limita a transferirlo al Tesoro Público.

Plazos trimestrales 2026 y cuadre con el modelo 193 anual

El calendario del modelo 123 es idéntico al del 111 y al del 115. Para el ejercicio 2026: 1T (enero-marzo), presentación del 1 al 20 de abril; 2T (abril-junio), del 1 al 20 de julio; 3T (julio-septiembre), del 1 al 20 de octubre; y 4T (octubre-diciembre), del 1 al 20 de enero de 2027. Si el pago se domicilia en banco el plazo se acorta al día 15. Las grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros presentan mensualmente.

El modelo 193 es el resumen informativo anual que cierra el ciclo del 123, exactamente como el 190 cierra el del 111. Se presenta en enero del año siguiente y detalla perceptor a perceptor los rendimientos satisfechos y las retenciones practicadas. La AEAT cruza automáticamente los totales del 193 con la suma de los cuatro modelos 123 trimestrales: cualquier discrepancia genera incidencia y puede derivar en requerimiento. La recomendación práctica es cuadrar los cuatro 123 trimestrales con el 193 antes de enviar este último, y presentar una complementaria del trimestre discrepante si no coinciden.

El retraso voluntario activa los recargos del artículo 27 LGT: 1 % más 1 % adicional por cada mes completo. Si media requerimiento previo, entran las sanciones del artículo 191 LGT, del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar.

Dividendos de SL: el caso más habitual del modelo 123 en España

En la práctica fiscal española, el modelo 123 es sinónimo de reparto de dividendos de sociedad limitada a socio persona física. Es el escenario que más volumen concentra y el que más errores de timing produce, porque la retención se practica en la fecha de exigibilidad del dividendo, que es la fecha del acuerdo de distribución adoptado por la Junta General o la fecha concreta de pago si es posterior. Si la Junta aprueba el reparto el 15 de mayo de 2026 con pago inmediato, la retención entra en el 123 del segundo trimestre. Si fija el pago en dos plazos --junio y septiembre--, las retenciones se declaran en los trimestres correspondientes a cada pago efectivo.

Conviene tener presente la doble imposición económica. El beneficio del que nacen los dividendos ya tributó en el Impuesto sobre Sociedades al 25 % (o al 23 % si la SL es microempresa). Cuando el socio recibe el dividendo y lo integra en su IRPF, tributa por segunda vez. La carga fiscal combinada sobre un euro de beneficio societario repartido puede superar el 40 %. No existe hoy un mecanismo de corrección de la doble imposición económica para personas físicas: la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos se suprimió con la Ley 26/2014. Es un factor relevante a la hora de decidir cuánto dividendo repartir y cuánto dejar como reservas voluntarias, decisión que la calculadora SL vs Autónomo permite modelizar.

Ejemplo práctico: SL que reparte 30.000 euros a dos socios

Consulting Levante SL cerró el ejercicio 2025 con un beneficio neto de 48.000 euros. En la Junta General celebrada el 12 de mayo de 2026 se acuerda repartir 30.000 euros como dividendo y destinar los 18.000 restantes a reservas voluntarias. La sociedad tiene dos socios personas físicas residentes: el socio A posee el 60 % del capital y el socio B el 40 %. El reparto proporcional arroja 18.000 euros brutos para A y 12.000 para B. La retención al 19 % sobre cada dividendo bruto es 3.420 euros (socio A) y 2.280 euros (socio B). La sociedad transfiere 14.580 euros netos a A y 9.720 a B, y retiene en total 5.700 euros que debe ingresar en la AEAT a través del modelo 123 del segundo trimestre, cuyo plazo corre del 1 al 20 de julio de 2026.

En el modelo 123 del 2T, la sociedad consigna dos perceptores, 30.000 euros de base de retención y 5.700 euros de retenciones a ingresar. En enero de 2027 presenta el modelo 193 informativo con el detalle individualizado: socio A con 18.000 euros de rendimiento íntegro y 3.420 de retención, socio B con 12.000 y 2.280 respectivamente. La suma del 193 debe cuadrar con el 123 del segundo trimestre. Si durante el resto del ejercicio no hay más repartos ni pago de intereses, los modelos 123 del 1T, 3T y 4T se presentan a cero.

En la Renta 2026, el socio A integra los 18.000 euros brutos en la base del ahorro: los primeros 6.000 al 19 % y los 12.000 restantes al 21 % —el tramo del 21 % llega hasta los 50.000 €—, cuota de 3.660 euros menos 3.420 retenidos = 240 euros a ingresar. El socio B tributa 2.400 (6.000 al 19 % + 6.000 al 21 %), se deduce 2.280 y le queda un diferencial de 120 euros.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 123 y el modelo 111?

El modelo 123 declara retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses y royalties. El modelo 111 declara retenciones sobre rendimientos del trabajo (nóminas) y de actividades profesionales (facturas de autónomos). Son modelos distintos con obligaciones censales separadas. Una SL que paga nóminas y reparte dividendos presenta ambos cada trimestre.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 123?

Toda persona física, jurídica o entidad que satisfaga rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención: sociedades que reparten dividendos, empresas que pagan intereses por préstamos recibidos, entidades que abonan cánones de propiedad intelectual. La obligación nace al marcar la casilla en el modelo 036 censal y, una vez activa, se presenta cada trimestre aunque el resultado sea cero. Conviene no confundir los dos lados de la operación: este modelo lo presenta QUIEN PAGA. Si lo que buscas es cómo declarar en tu renta los dividendos que has cobrado o la venta de tus acciones, eso corresponde al perceptor y está explicado en la guía de acciones y dividendos en el IRPF.

¿Se puede aplicar una retención distinta del 19 %?

Sí, y conviene conocerlas porque retener de menos se regulariza con recargo. El tipo general es el 19 % para perceptores residentes (art. 101.4 LIRPF), pero el propio artículo fija el 15 % en los rendimientos de la propiedad intelectual cuando quien los cobra no es el autor, el apartado 9 baja al 7 % los anticipos por la cesión de derechos de autor cuya explotación se prolonga varios años y el apartado 10 eleva al 24 % la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. Para no residentes la retención va al modelo 216 con el tipo del convenio de doble imposición, y para fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva puede aplicarse tipo cero o reducido en determinados supuestos. En la práctica de la pyme que reparte dividendos o paga intereses de un préstamo del socio, el 19 % cubre la inmensa mayoría de casos.

¿Qué plazo tiene el modelo 123 en 2026?

Se presenta trimestralmente del 1 al 20 del mes siguiente al fin de cada trimestre: abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero del año siguiente (4T). Si se domicilia el pago, el plazo se acorta al día 15. Las grandes empresas presentan mensualmente. El retraso voluntario activa recargos del art. 27 LGT.

¿Cómo se cuadra el modelo 123 con el modelo 193?

El modelo 193 es la declaración informativa anual que detalla perceptor a perceptor los rendimientos satisfechos y las retenciones practicadas. Se presenta en enero. Los totales del 193 deben coincidir exactamente con la suma de los cuatro modelos 123 trimestrales. Si hay discrepancia, la AEAT genera cruce automático y emite requerimiento.

¿Dónde se declara la retención si el socio es otra sociedad?

Si el perceptor del dividendo es otra sociedad residente, también se retiene el 19 % y se declara en el 123, pero a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. La excepción principal es la exención por participación significativa del art. 21 LIS: si la sociedad receptora posee al menos el 5 % del capital durante más de un año, el dividendo queda exento y no se retiene.

¿Qué pasa si reparto dividendos a cuenta antes de aprobar las cuentas?

Los dividendos a cuenta tributan igual que los definitivos: retención del 19 % en el momento del pago y declaración en el 123 del trimestre correspondiente. La LSC (art. 277) exige un estado contable que acredite liquidez suficiente y que el dividendo a cuenta no supere los resultados obtenidos desde el cierre del último ejercicio.