Guía modelo 193 paso a paso — resumen anual de retenciones sobre dividendos, intereses y royalties
Sociedades Fiscal 14 min lectura Actualizado 18 julio 2026

Modelo 193
paso a paso 2026

La declaración informativa anual con la que sociedades y demás pagadores comunican a la AEAT el detalle perceptor a perceptor de las retenciones practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de préstamos entre socio y sociedad y cánones de propiedad intelectual. Te explicamos quién lo presenta, qué claves de percepción existen, cómo cuadrar los totales con los cuatro modelos 123 trimestrales, la obligación del certificado de retenciones y los errores que disparan comprobación automática. Incluye ejemplo práctico con una SL que repartió dividendos y pagó intereses durante el ejercicio.

Por Cristian Corrales · Fuentes: AEAT, Ley 35/2006, RD 439/2007, Orden EHA/3435/2007

Qué es el modelo 193 y por qué cierra el ciclo del 123 trimestral

El modelo 193 es la declaración informativa anual mediante la cual la entidad pagadora de rendimientos del capital mobiliario comunica a la Agencia Tributaria el detalle completo —perceptor por perceptor, clave por clave, céntimo a céntimo— de todas las retenciones que practicó durante el ejercicio anterior sobre dividendos, intereses y cánones de propiedad intelectual o industrial. En la práctica, el 193 funciona como el cierre del ciclo que se construyó trimestre a trimestre con los cuatro modelos 123: si el 123 era el ingreso efectivo de las retenciones en el Tesoro Público —con pago incluido cada trimestre—, el modelo 193 es la radiografía nominativa que detalla a quién se le retuvo, cuánto, por qué concepto y en qué cuantía total a lo largo de los doce meses del año.

Conviene tener clara desde el primer momento la diferencia operativa entre ambos modelos, porque es fuente habitual de confusión. El modelo 123 es una autoliquidación trimestral con ingreso: la sociedad calcula el 19 % que retuvo sobre los dividendos o intereses pagados en el periodo, lo anota en las casillas correspondientes y transfiere ese dinero a Hacienda. El modelo 193, en cambio, es puramente informativo: no genera pago, no supone cargo en la cuenta bancaria del declarante y su función exclusiva es comunicar el desglose nominativo de aquellos importes que la entidad ya ingresó meses antes a través de los cuatro 123 del ejercicio. Es, para entendernos, el mismo esquema que funciona entre el modelo 190 y el modelo 111 para retenciones del trabajo, o entre el modelo 180 y el modelo 115 para retenciones de alquiler: un modelo trimestral de ingreso y un modelo anual informativo que lo resume y lo individualiza.

La función del 193 tiene, sin embargo, mucha más trascendencia de la que su carácter "meramente informativo" sugiere. La Agencia Tributaria utiliza los datos que recibe en este modelo para dos operaciones que afectan directamente al perceptor de los rendimientos. La primera es la construcción de los datos fiscales que aparecen precargados en el borrador de la declaración de la renta del socio o del acreedor: los dividendos brutos y las retenciones soportadas que un socio ve reflejados en su borrador de IRPF proceden, exactamente, de lo que la sociedad declaró en su modelo 193. La segunda es el cruce automático entre los totales del 193 y la suma aritmética de los cuatro modelos 123 del ejercicio: si los números no coinciden, la AEAT abre comprobación con requerimiento al declarante. La base normativa se reparte entre la Orden EHA/3435/2007, que regula el formato del modelo, y los arts. 75, 76 y 101.4 de la Ley 35/2006 del IRPF junto con los arts. 90 a 96 del RD 439/2007 en lo relativo a la obligación material de retener.

Quién presenta el modelo 193 y cuándo: enero del año siguiente, sin excepciones

El círculo de obligados al modelo 193 reproduce fielmente el del modelo 123 trimestral: está sujeto a la declaración informativa de enero toda persona física, jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que haya satisfecho durante el ejercicio anterior rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención. En la pyme española, eso se traduce en tres perfiles que acaparan la inmensa mayoría de las presentaciones: la sociedad limitada que repartió dividendos a sus socios, la empresa que pagó intereses por préstamos recibidos de socios o de terceros vinculados, y la entidad que abonó cánones o royalties de propiedad intelectual o industrial a personas físicas residentes. No están obligadas, en cambio, las entidades cuyos pagos de rendimientos del capital se hicieron íntegramente a no residentes sin establecimiento permanente, porque esas retenciones se canalizan por la vía del modelo 216 y su resumen anual (modelo 296), no por la del 123-193.

El plazo de presentación ocupa todo el mes de enero del año siguiente al ejercicio declarado, exactamente igual que el modelo 190 de retenciones del trabajo y el modelo 180 de retenciones de alquiler. En la práctica: el modelo 193 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2026, y el del ejercicio 2026 entre el 1 y el 31 de enero de 2027. Cuando el 31 de enero coincide con sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende automáticamente al primer día hábil siguiente. No existe prórroga adicional, no hay domiciliación bancaria posible —porque no hay pago que domiciliar— y el plazo es idéntico con independencia del número de perceptores declarados: la misma ventana temporal se aplica a una SL con un solo socio que a un grupo empresarial con decenas de perceptores.

Presentar fuera de plazo activa el régimen sancionador del artículo 198 de la Ley General Tributaria, el mismo que se aplica a todas las declaraciones informativas. La tarifa es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20 000 euros cuando media requerimiento previo de Hacienda. Si la presentación extemporánea es espontánea —antes de que la Agencia la reclame—, el propio artículo reduce la sanción y sus límites a la mitad: 10 euros por dato, con un mínimo de 150 y un máximo de 10 000 euros. Esa reducción es un derecho reglado que se pierde en cuanto llega el requerimiento, de modo que ante un olvido conviene regularizar de inmediato en lugar de esperar al calendario fiscal siguiente.

Claves de percepción y datos obligatorios por cada registro del modelo 193

Mientras que el modelo 123 trimestral trabaja con totales agregados —número de perceptores, base total de retención y retención total a ingresar—, el modelo 193 exige un desglose completo por cada perceptor de rendimientos del capital mobiliario. Cada perceptor constituye un registro individual dentro del modelo, y cada registro debe contener una serie de campos que la Agencia Tributaria utiliza tanto para identificar al cobrador como para construir correctamente sus datos fiscales y cruzarlos con su declaración de IRPF o de Sociedades. Los datos obligatorios arrancan con el NIF del perceptor —DNI, NIE o CIF según se trate de persona física o jurídica residente—, seguido del nombre completo o razón social tal como consta en el censo de la AEAT, y la clave de percepción que identifica el tipo concreto de rendimiento del capital mobiliario satisfecho.

Las claves de percepción del modelo 193 clasifican la naturaleza de cada rendimiento y resultan determinantes para el tratamiento fiscal que la AEAT asigna después al perceptor. Las más habituales en el tejido empresarial español son las que corresponden a dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades mercantiles a sus socios personas físicas o jurídicas residentes, las de intereses de préstamos, cuentas corrientes y operaciones financieras entre partes vinculadas —el caso típico del socio que presta dinero a su propia SL y cobra intereses al tipo de mercado—, y las de cánones y royalties de propiedad intelectual e industrial satisfechos a personas físicas residentes. Cada clave lleva asociado un sistema de subclaves numéricas que especifican el subtipo concreto de rendimiento, y el manual exhaustivo de claves y subclaves se recoge en el Anexo de la Orden EHA/3435/2007 y en las instrucciones del modelo publicadas en la sede electrónica de la AEAT.

Después de los datos identificativos y la clave vienen los importes. Cada registro incluye el rendimiento íntegro satisfecho al perceptor durante todo el ejercicio —la suma anual de los pagos brutos por dividendos, intereses o royalties, según corresponda— y la retención total practicada, que en la mayoría de casos será el 19 % de la base de retención. Conviene insistir en que la base del modelo 193 es siempre el importe bruto del rendimiento, no el neto percibido: si la sociedad repartió 20 000 euros de dividendo bruto al socio y le retuvo 3 800 euros, el registro del 193 muestra 20 000 de rendimiento íntegro y 3 800 de retención, no los 16 200 euros netos que efectivamente recibió el socio en su cuenta bancaria. Este punto, que parece elemental, genera errores con cierta frecuencia en sociedades que llevan la contabilidad de caja y anotan los movimientos bancarios por el neto.

El cuadre con los cuatro modelos 123 trimestrales: el control que no admite céntimos de diferencia

El cuadre entre el modelo 193 y los cuatro modelos 123 del ejercicio es, sin exageración alguna, el punto más delicado de todo el proceso. La Agencia Tributaria ejecuta esta comparación de forma automática en el instante en que recibe el modelo 193, y cualquier discrepancia —da igual que sea de un euro o de un céntimo— genera una incidencia que puede derivar en requerimiento formal al declarante. La lógica del cruce es sencilla: los totales del modelo 193 deben coincidir exactamente con la suma aritmética de los cuatro modelos 123 presentados durante el ejercicio, porque ambos modelos reflejan la misma realidad económica vista desde ángulos complementarios.

El control se ejecuta en dos dimensiones paralelas. La primera afecta a los rendimientos íntegros satisfechos: la suma del importe bruto declarado por todos los perceptores en el modelo 193 debe coincidir con la suma de las bases de retención consignadas en los cuatro modelos 123 del año, es decir, con la suma de las casillas de "base de las retenciones" de los 123 del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre. La segunda dimensión afecta a las retenciones practicadas: el total de retenciones declaradas en el 193 debe coincidir con la suma de las casillas de "retenciones e ingresos a cuenta" de los cuatro 123. Ambas igualdades son de obligado cumplimiento y la AEAT las verifica simultáneamente en el momento de la recepción del modelo.

Los descuadres habituales en la práctica profesional responden a tres patrones que conviene conocer para prevenirlos. El primero es la imputación temporal incorrecta: un dividendo acordado en junta a final de trimestre que el declarante imputa al 123 del trimestre siguiente en lugar de al que corresponde según la fecha de exigibilidad del pago. Si el dividendo se pagó el 28 de junio pero se incluyó en el 123 del tercer trimestre en lugar del segundo, la distribución trimestral no cuadra con el 193, aunque los totales anuales puedan coincidir. El segundo patrón es el redondeo inconsistente: cuando el software contable redondea la retención al céntimo perceptor a perceptor en los 123 trimestrales pero aplica un criterio de acumulación distinto al consolidar los doce meses en el 193. El tercer patrón es la omisión de perceptores: un pago de intereses de escasa cuantía que figuró en el 123 del primer trimestre pero se olvidó al cumplimentar el 193 anual, o al contrario, un perceptor que se incluye en el 193 sin que constara en ningún 123 previo porque el gestor no le dio de alta a tiempo.

La recomendación práctica es rotunda: antes de tocar el modelo 193, abre una hoja de cálculo con las casillas de base y retención de cada uno de los cuatro modelos 123 del ejercicio, suma las columnas y compara el resultado con lo que va a volcarse en el 193. Si los números coinciden al céntimo, adelante. Si hay diferencia, hay que localizar la discrepancia y resolverla antes de enviar el modelo, porque la AEAT la va a detectar de todas formas y es preferible corregirla uno mismo a tener que atender un requerimiento semanas después. Si la diferencia procede de un error en algún 123 trimestral, habrá que presentar primero un 123 complementario del trimestre afectado —con el recargo del artículo 27 LGT si corresponde— y después construir el 193 sobre cifras ya regularizadas.

El certificado de retenciones al perceptor: la obligación que muchas sociedades descuidan

El modelo 193 cumple la función de comunicar a Hacienda los datos de las retenciones practicadas, pero el perceptor del dividendo, del interés o del royalty necesita algo más concreto para poder deducir esas retenciones en su propia declaración fiscal: el certificado de retenciones. Este documento no se presenta ante la AEAT, pero su emisión por parte de la entidad pagadora es obligatoria y su entrega al perceptor debe producirse antes del inicio de la campaña de la renta, es decir, antes de abril del año siguiente al ejercicio en el que se practicaron las retenciones. Aunque la obligación existe con la misma fuerza para todos los tipos de retención, la práctica profesional muestra que el incumplimiento es mucho más frecuente en las retenciones sobre dividendos e intereses que en las de nóminas, probablemente porque las sociedades perciben los repartos al socio como operaciones internas que "no necesitan papeles".

El certificado debe recoger los mismos datos que figuran en el registro del perceptor dentro del modelo 193: identificación del retenedor (la sociedad pagadora, con NIF y razón social), identificación del perceptor (NIF y nombre completo), ejercicio fiscal, tipo de rendimiento (dividendo, interés, royalty), importe íntegro satisfecho y retención total practicada, junto con el porcentaje aplicado. No existe un formato oficial obligatorio impuesto por la AEAT, pero la práctica habitual es utilizar una plantilla que incorpore todos estos campos y que la entidad pagadora firme como responsable de la veracidad de los datos. La inmensa mayoría de programas de contabilidad generan el certificado de forma automática al cerrar el modelo 193, vinculando cada perceptor del modelo con su certificado correspondiente.

Cuando el perceptor no recibe el certificado a tiempo, se enfrenta a un problema práctico en su declaración de la renta o del Impuesto sobre Sociedades: sabe que le retuvieron, pero carece del documento que lo acredita formalmente. En la práctica, los datos fiscales precargados por la AEAT en el borrador del IRPF del perceptor —que proceden precisamente del modelo 193 que presentó la sociedad pagadora— suelen bastar para que el socio declare correctamente, pero el certificado sigue siendo la pieza probatoria que la Agencia Tributaria puede exigir en caso de comprobación posterior. En casos extremos, el perceptor puede solicitar a la propia AEAT los datos que consten en sus sistemas, pero ese trámite es más lento y no siempre se resuelve dentro del plazo de la campaña. La regla de oro es sencilla: emitir y entregar los certificados al mismo tiempo que se presenta el modelo 193 o, como muy tarde, en los días inmediatamente posteriores.

Errores frecuentes y declaraciones complementarias: cómo corregir antes de que escale

La experiencia acumulada en la gestión fiscal de sociedades que reparten dividendos arroja un catálogo de errores recurrentes en el modelo 193 que merece la pena repasar, porque la mayoría no se detectan hasta meses después —cuando el socio intenta deducirse las retenciones en su renta o la AEAT abre cruce automático— y a esas alturas la corrección resulta siempre más costosa que haberlo hecho bien desde el principio.

El error más frecuente, con diferencia abrumadora, es el descuadre entre el 193 y la suma de los cuatro 123, que ya hemos tratado en la sección anterior. Le sigue el NIF incorrecto del perceptor: una cifra cambiada, una letra de control equivocada, un NIE que se introduce como DNI o un CIF sin la letra inicial. El modelo se presenta sin problemas aparentes —la AEAT no valida la identidad del perceptor en tiempo real contra su censo durante la presentación—, pero semanas después el socio descubre que su borrador de renta no refleja las retenciones soportadas por dividendos porque la imputación automática falló al no encontrar coincidencia con su NIF. El tercer error habitual es la clave de percepción incorrecta: declarar un dividendo con la clave de intereses o viceversa, lo que altera la casilla de la renta en la que el perceptor debería integrar el rendimiento y puede generar discrepancias que después hay que aclarar con la Administración.

También se ven con frecuencia errores de imputación temporal —un dividendo que la junta acordó en diciembre pero que se pagó en enero del año siguiente, sacándolo del ejercicio al que realmente pertenece— y la omisión de perceptores con retención de escasa cuantía, típicamente intereses de préstamos participativos de importes modestos que el administrador no considera relevantes pero que la AEAT sí espera ver declarados en el 193 porque figuraron en el 123 del trimestre correspondiente. No existe umbral mínimo para informar un perceptor: si hubo retención, por mínima que fuese, el registro debe constar.

Cuando se detecta un error después de la presentación, la corrección sigue el procedimiento estándar de las declaraciones informativas. Si el fallo consiste en añadir perceptores omitidos o rectificar importes al alza, se presenta una declaración complementaria del modelo 193, marcando la casilla prevista a tal efecto e indicando el número de justificante de la presentación original. Si los errores son tan extensos que resulta más práctico rehacer el modelo desde cero, se presenta una declaración sustitutiva que anula y reemplaza la anterior en su totalidad. En ambos casos conviene actuar antes de marzo, porque la AEAT vuelca habitualmente los datos del 193 en los borradores de renta de los perceptores al inicio de la campaña de IRPF. Si la corrección llega después del volcado, el socio tendrá que modificar manualmente sus datos fiscales, lo que genera una cadena de incidencias que se habría evitado con una corrección a tiempo. Y si la discrepancia descubierta afecta al importe efectivamente retenido —no solo al detalle informativo—, habrá que presentar también un modelo 123 complementario del trimestre afectado, ingresando la diferencia más el recargo correspondiente.

Ejemplo práctico: SL que repartió dividendos y pagó intereses durante el ejercicio

Ingeniería Solar del Ebro SL cerró el ejercicio 2025 con un beneficio neto de 60 000 euros tras tributar al 25 % por el Impuesto sobre Sociedades. En la Junta General celebrada el 10 de junio de 2026 se acordó repartir 36 000 euros como dividendo a los dos socios personas físicas residentes: el socio A, titular del 70 % del capital, y la socia B, titular del 30 %. El reparto proporcional arroja 25 200 euros brutos para A y 10 800 para B. Además, la sociedad mantuvo durante todo el ejercicio un préstamo participativo de 50 000 euros concedido por el socio A al tipo de mercado del 4 %, lo que generó 2 000 euros de intereses brutos devengados a 31 de diciembre, pagados trimestralmente a razón de 500 euros por trimestre.

Durante el ejercicio 2026, la sociedad presentó cuatro modelos 123. Los del primer trimestre, tercer trimestre y cuarto trimestre solo recogieron los intereses trimestrales del préstamo: 500 euros de base y 95 euros de retención (19 %) en cada uno, con un único perceptor (el socio A). El 123 del segundo trimestre, en cambio, acumuló los dividendos y los intereses de ese periodo: 36 000 euros de base por dividendos más 500 euros de base por intereses, retención total de 6 935 euros (6 840 por dividendos más 95 por intereses) y tres perceptores (socio A por dividendo, socia B por dividendo y socio A por intereses). La suma anual de los cuatro modelos 123 arroja 38 000 euros de base total (36 000 de dividendos más 2 000 de intereses) y 7 220 euros de retenciones (6 840 más 380).

Llega enero de 2027 y la sociedad presenta el modelo 193 del ejercicio 2026. El modelo contiene tres registros individuales. El primer registro corresponde al socio A por dividendos: NIF, clave de dividendo, rendimiento íntegro de 25 200 euros y retención de 4 788 euros. El segundo registro corresponde a la socia B por dividendos: NIF, clave de dividendo, rendimiento íntegro de 10 800 euros y retención de 2 052 euros. El tercer registro corresponde al socio A por intereses del préstamo participativo: NIF, clave de intereses, rendimiento íntegro de 2 000 euros y retención de 380 euros. Los totales del modelo 193 suman 38 000 euros de rendimientos íntegros y 7 220 euros de retenciones, que coinciden exactamente con la suma de los cuatro modelos 123. El cuadre está limpio y la presentación se completa sin incidencias.

Desde la perspectiva del socio A, los datos fiscales que la AEAT precargará en su borrador de IRPF 2026 mostrarán dos líneas de rendimientos del capital mobiliario: 25 200 euros de dividendos con 4 788 de retención, y 2 000 euros de intereses con 380 de retención. El socio integrará ambos importes brutos en la base del ahorro, donde tributarán a los tipos progresivos del 19 % al 30 %, y se deducirá los 5 168 euros retenidos en total como pago a cuenta. La socia B hará lo propio con sus 10 800 euros y sus 2 052 de retención. Si la sociedad cumplió además con la emisión de los certificados de retenciones antes de abril de 2027, cada socio dispondrá del soporte documental necesario para justificar las retenciones deducidas en caso de comprobación posterior por parte de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 193 en 2026?

El modelo 193 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2026. El del ejercicio 2026 se presenta entre el 1 y el 31 de enero de 2027. Si el 31 de enero cae en festivo o fin de semana, el plazo se extiende al siguiente día hábil. No hay domiciliación bancaria posible porque el modelo no lleva pago. La presentación fuera de plazo genera sanciones del art. 198 LGT: 20 € por dato omitido, con mínimo de 300 € y máximo de 20 000 €; si presentas voluntariamente antes de cualquier requerimiento de la AEAT, la sanción y sus límites se reducen a la mitad (10 € por dato, de 150 € a 10 000 €).

¿Qué diferencia hay entre el modelo 123 y el modelo 193?

El modelo 123 es la autoliquidación trimestral con la que la sociedad ingresa en la AEAT las retenciones practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de préstamos y royalties. Lleva pago. El modelo 193 es la declaración informativa anual que detalla esas mismas retenciones pero desglosadas perceptor por perceptor, con NIF, clave de percepción, importe íntegro y retención anual. No lleva pago: solo informa. La AEAT usa el 193 para pre-cargar los datos fiscales del perceptor en su declaración de la renta y para cuadrar las retenciones ingresadas vía 123. La relación 123-193 es análoga a la del 111-190 para retenciones del trabajo y a la del 115-180 para retenciones de alquiler. Los dos modelos los presenta quien PAGA, nunca quien cobra: si eres el socio que ha recibido el dividendo y lo que quieres es saber cómo se declara en tu renta, junto con la venta de tus acciones y el FIFO obligatorio, eso corresponde al perceptor y está explicado en la guía de acciones y dividendos en el IRPF.

¿Qué claves de percepción se usan en el modelo 193?

Las claves del modelo 193 clasifican el tipo de rendimiento del capital mobiliario satisfecho. Las más habituales para una pyme son: clave para dividendos y participaciones en beneficios distribuidos a socios personas físicas residentes, clave para intereses de préstamos entre socio y sociedad o de cuentas corrientes, y clave para cánones y royalties de propiedad intelectual e industrial. Cada clave lleva asociadas subclaves numéricas que especifican el subtipo concreto de rendimiento. La asignación correcta de claves es crítica porque determina cómo aparecen los datos en el borrador de IRPF del perceptor. Una clave errónea no cambia el importe ingresado en los 123 trimestrales, pero sí puede romper la imputación automática en la declaración del socio.

¿Qué pasa si los totales del 193 no coinciden con la suma de los cuatro 123?

La AEAT ejecuta un cruce automático al recibir el modelo 193: compara el total de rendimientos íntegros y el total de retenciones del 193 con las sumas correspondientes de los cuatro modelos 123 del ejercicio. Si hay discrepancia, abre procedimiento de comprobación y la sociedad recibe notificación requiriendo explicación y, en su caso, regularización. Los descuadres más frecuentes son por redondeos, por imputación de un pago al trimestre equivocado o por haber omitido un perceptor en alguno de los 123. Antes de presentar el 193, conviene cuadrar las cifras con una hoja de cálculo y, si hay diferencia, corregir primero los 123 trimestrales mediante declaración complementaria antes de enviar el resumen anual.

¿Es obligatorio emitir un certificado de retenciones al perceptor?

Sí. La sociedad que ha practicado retenciones sobre dividendos, intereses o royalties está obligada a emitir y entregar al perceptor un certificado de retenciones antes del inicio de la campaña de la renta, es decir, antes de abril del año siguiente al ejercicio. Este certificado detalla el rendimiento íntegro satisfecho y la retención practicada durante el año, y el perceptor lo necesita para deducir esas retenciones en su IRPF o en su Impuesto sobre Sociedades. El certificado no se presenta ante la AEAT, pero debe conservarse por ambas partes durante el periodo de prescripción fiscal de cuatro años. La mayoría de programas de contabilidad generan este certificado de forma automática al cerrar el modelo 193.

¿Puedo corregir un modelo 193 ya presentado?

Sí, mediante declaración complementaria o sustitutiva. La complementaria se usa para añadir perceptores omitidos o rectificar importes al alza: se marca la casilla correspondiente y se indica el número de justificante de la declaración original. La sustitutiva anula y reemplaza la declaración anterior en su totalidad, y es la vía adecuada cuando los errores son tan extensos que conviene rehacer el modelo desde cero. Conviene corregir antes de marzo, porque es cuando la AEAT vuelca los datos del 193 en los borradores de renta de los perceptores. Si la corrección afecta al importe retenido y no solo al detalle informativo, habrá que presentar también un 123 complementario del trimestre afectado.

¿Y si el perceptor del dividendo es otra sociedad en vez de una persona física?

Si el perceptor del dividendo es una sociedad residente, se retiene igualmente al 19 % y se declara en el 123 trimestral y en el 193 anual, pero la retención opera a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del perceptor, no del IRPF. La excepción principal es la exención por participación significativa del artículo 21 de la Ley 27/2014 del IS: si la sociedad receptora posee al menos el 5 % del capital de la pagadora durante más de un año, el dividendo queda exento y no se practica retención. En ese caso, el perceptor no aparece en el 193 porque no hubo retención que declarar. Si la exención no aplica, el registro del perceptor societario entra en el 193 con la clave correspondiente a dividendos de persona jurídica residente.