Estatuto de los Trabajadores 33 · 20 · 12 días/año DT 5ª RDL 3/2012

Calculadora
indemnización por despido

La calculadora cubre los cuatro grandes escenarios de extinción contractual que reconoce el Estatuto de los Trabajadores —despido improcedente, despido objetivo, despido colectivo dentro de un expediente de regulación de empleo y fin de contrato temporal—, y aplica además el régimen transitorio que el Real Decreto-Ley 3/2012 reservó a los contratos firmados con anterioridad al 12 de febrero de aquel año, que conservan el cálculo histórico de 45 días por año para el tramo previo a esa fecha. Sobre todos ellos opera el tope legal de mensualidades, que conviene tener presente: la cifra final no es indemnización por antigüedad sin más, sino una cuantía con techo.

Tabla comparativa de escenarios

El ordenamiento laboral español distingue hasta cinco grandes escenarios de extinción del contrato de trabajo, y la diferencia económica entre unos y otros es enorme: en algunos no hay indemnización alguna, en otros se trabaja con veinte días por año y un tope de doce mensualidades, y en el extremo aparece el régimen transitorio que llega a reconocer cuarenta y cinco días por año para los contratos más antiguos. Conviene mirar el cuadro con criterio jurídico antes de cerrar nada con la empresa: el escenario adecuado no depende de cómo se sienta el trabajador en el momento de la salida, sino de lo que objetivamente puede argumentarse y, llegado el caso, probarse ante un juzgado de lo social. Lo recoge la tabla siguiente, con la base normativa de cada situación a la derecha para poder ir a la fuente directamente.

Escenario Días/año Tope Norma
Despido improcedente 33 24 mens. Art. 56.1 ET
Tramo anterior 12-02-2012 45 42 mens. DT 5ª RDL 3/2012
Despido objetivo 20 12 mens. Art. 53.1.b ET
Despido colectivo (ERE) 20 12 mens. Art. 51.4 ET
Fin contrato temporal 12 Art. 49.1.c ET
Despido nulo Readmisión + salarios tramitación Art. 55.6 ET

Régimen transitorio DT 5ª — la trampa de los contratos antiguos

Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 entran de lleno en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, la norma que en plena reforma laboral respetó el derecho adquirido de los trabajadores con antigüedad previa. La consecuencia práctica es que su antigüedad no se calcula de manera uniforme, sino que se fracciona en dos tramos: el periodo trabajado antes de aquella fecha sigue indemnizándose a 45 días por año, con un tope propio de 42 mensualidades, mientras que el tiempo posterior se rige por los 33 días por año vigentes desde la reforma. El importe total no supera, con carácter general, los 720 días de salario —el equivalente a 24 mensualidades— pero el detalle relevante aquí es que existe una excepción que conviene no pasar por alto: si el solo cómputo del tramo a 45 días excede ya esos 720 días, esa cifra se respeta como tope individual y la cuantía resultante puede superar las 24 mensualidades hasta el techo absoluto de 42.

Vale la pena ver el efecto con un caso concreto. Un trabajador con antigüedad reconocida desde 2005 y un salario anual de 40.000 € acumula siete años trabajados antes del corte de 2012, lo que se traduce en 315 días de indemnización a razón de 45 días por año, más catorce años posteriores a 33 días por año, que suman otros 462 días. El total nominal, 777 días, supera los 720 días que marca el tope general. Conviene matizar que cuando es el tramo de 45 días el que de forma aislada rebasa ese límite, el cálculo deja de ser mecánico y obliga a un análisis caso a caso. Es exactamente lo que hace esta calculadora de manera automática en cuanto el usuario introduce las fechas de inicio y fin de la relación laboral.

Fiscalidad de la indemnización (art. 7.e LIRPF)

La parte estrictamente correspondiente al mínimo obligatorio que fija el Estatuto de los Trabajadores queda exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en aplicación del artículo 7.e de la Ley 35/2006. Cuando empresa y trabajador pactan una cuantía superior, todo lo que excede de ese mínimo tributa como rendimiento del trabajo, si bien con la reducción del 30 % por rendimiento irregular que prevé el artículo 18.2 de la misma ley siempre que la antigüedad del trabajador supere los dos años. A esto se suma, desde 2014, un límite absoluto de exención de 180.000 €, que opera como techo independientemente del cálculo legal. El detalle más importante en la práctica es otro: las indemnizaciones pactadas de forma puramente extrajudicial, sin conciliación administrativa ni judicial que las respalde, pierden la exención y tributan íntegramente como rendimiento del trabajo. Por eso, cuando hay margen de negociación, conviene casi siempre tramitarlas por el cauce del SMAC o del juzgado y no por acuerdo privado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización me corresponden por despido improcedente?
El art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores fija 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si tu contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, la DT 5ª RDL 3/2012 aplica un régimen transitorio: el tramo anterior a esa fecha se indemniza a 45 días/año (con tope 42 mensualidades) y el posterior a 33 días/año, sin superar en total los 720 días salvo que el tramo a 45 días ya los supere por sí solo.
¿Cuál es la diferencia entre despido objetivo e improcedente?
El despido objetivo se basa en causas tasadas del art. 52 ET (ineptitud, falta de adaptación, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, faltas de asistencia justificadas) y da derecho a 20 días/año con tope 12 mensualidades. El improcedente se declara por el juez cuando la empresa no acredita la causa, y salta a 33 días/año con tope 24 mensualidades. La empresa puede optar por readmitir o pagar la indemnización en los 5 días hábiles tras la sentencia.
¿El despido nulo genera indemnización?
No en el sentido sustitutivo. El art. 55.6 ET obliga a la empresa a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva. Sólo si el trabajador y la empresa alcanzan un acuerdo posterior se sustituye la readmisión por una indemnización pactada. Se declaran nulos los despidos de embarazadas, por discriminación, represalia o vulneración de derechos fundamentales.
¿La indemnización por despido paga IRPF?
El art. 7.e de la LIRPF declara exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el ET o la norma reguladora. El exceso sobre esa cuantía legal tributa como rendimiento del trabajo con posible reducción del 30 % por irregular si la antigüedad supera los 2 años. Hay un límite absoluto de exención de 180 000 €. Las indemnizaciones pactadas sin conciliación judicial no disfrutan de la exención.
¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?
Se divide el salario bruto anual (incluyendo todas las pagas extras, complementos fijos y variables consolidados) entre 365 días. El concepto relevante es el "salario regulador" que recoge el juez en la sentencia. Para el tope de mensualidades se calcula el salario mensual dividiendo el anual entre 12. Los complementos de carácter voluntario o los percibidos puntualmente no forman parte del salario regulador.
¿Y si mi convenio colectivo mejora estas cuantías?
Los convenios colectivos pueden mejorar la indemnización legal en cuantía o días por año. Muchos convenios sectoriales (banca, químicas, gran distribución) pactan indemnizaciones superiores a los 33 días/año en despidos improcedentes. Esta calculadora aplica el mínimo legal del ET: consulta tu convenio si necesitas contrastar el tope contractual, y en caso de duda pide cita con un abogado laboralista o con CCOO/UGT.