En Cartagena la tasa de recogida de basuras es anterior a la Ley 7/2022 y sigue sin la cuota de tratamiento que exige esa ley. Las tarifas vigentes se aprobaron en 2024 y no han cambiado para 2026.
Cómo se calcula en Cartagena (criterio 2026)
En Cartagena la cuota no depende del valor catastral ni del consumo de agua, sino de la categoría fiscal de tu calle, de 1ª a 4ª. Con recogida diaria, la cuota mensual va de 16,40 euros en la categoría más alta a 7,25 euros en la más baja.
En las calles con recogida en días alternos, en vez de diaria, la cuota baja un 40 % respecto a esas mismas cifras.
Esto es lo que se paga al mes según la categoría de tu calle, con recogida diaria:
- 1ª categoría: 16,40 €.
- 2ª categoría: 13,04 €.
- 3ª categoría: 9,23 €.
- 4ª categoría: 7,25 €.
El tramo depende únicamente de la categoría fiscal de la calle: no influyen ni el valor catastral ni el consumo de agua de la vivienda.
Para comparar ciudades usamos la categoría intermedia de las cuatro, la 3ª: 9,23 euros al mes, 110,76 euros al año. En una calle de 2ª categoría la cuota anual sube a 156,48 euros. Con recogida diaria, una vivienda paga entre 87,00 y 196,80 euros al año según la categoría de su calle; en las zonas con recogida alterna, la horquilla baja a entre 60,00 y 118,68 euros.
Fuente: Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos, ambas actualizadas por acuerdo de Pleno de 27-6-2024 y publicadas en BORM nº 200 de 28-8-2024; texto vigente 2026 tomado del PDF 'Ordenanzas Fiscales' publicado en la sede del Ayuntamiento de Cartagena; comprobación negativa de cambios en BORM nº 254 de 3-11-2025 (modificación de ordenanzas fiscales 2025-2026, que no toca esta tasa).
Tarifas actualizadas por acuerdo de Pleno de 27-6-2024, BORM nº 200 de 28-8-2024, sin modificación posterior localizada; vigentes en 2026.
El dato en contexto
Cartagena paga bastante menos que su capital: 110,76 euros al año la vivienda tipo frente a los 170,10 de Murcia, 59,34 euros de diferencia, es decir, un 35 por ciento menos. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 27 de 48, entre Granada (113) y Ávila (110).
La cifra tiene truco, porque todo depende de la calle. La ordenanza no mira el valor catastral, ni el agua, ni la superficie: clasifica las calles en cuatro categorías fiscales y cobra 16,40, 13,04, 9,23 o 7,25 euros al mes. La vivienda tipo de esta ficha es la de tercera categoría; en una calle de segunda la misma casa pagaría 156,48 euros al año, y en una de primera 196,80.
Donde la recogida es en días alternos la tarifa baja un 40 por ciento. Es, además, una tasa anterior a la Ley 7/2022: las tarifas son las de 2024 y el tratamiento de los residuos no se repercute a las viviendas, de modo que la adaptación que ya han hecho casi todas las grandes ciudades aquí sigue pendiente, con lo que eso suele significar para el recibo.
Para situar la cifra sin salir de la Región de Murcia, esto es lo que abona la vivienda tipo de la capital de la comunidad, con su propio supuesto: 170,10 € en Murcia.
Por qué cambió el recibo: la Ley 7/2022
Hasta 2025 muchos ayuntamientos pagaban la basura con el presupuesto general, y algunos ni siquiera cobraban tasa. El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 lo prohibió: la tasa debe ser específica, diferenciada y no deficitaria. Cada ayuntamiento elige la fórmula, y de ahí el mapa desigual de 2026.
Ver el texto literal del artículo 11.3
Lo que dice la ley — texto literal
3.
En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Bonificaciones en Cartagena
La ordenanza de Cartagena recoge estas bonificaciones:
- Tarifa cero para quienes se benefician del fondo social de la empresa que gestiona el agua, con un dictamen favorable de los servicios sociales municipales.
La ordenanza no prevé ninguna bonificación por familia numerosa ni para pensionistas.
Cuándo se paga la tasa de basura en Cartagena en 2026
En Cartagena no hay un periodo voluntario anual: la tasa se liquida y se cobra cada dos meses.
Paga, en general, quien ocupa la vivienda. En un piso de alquiler suele figurar el propietario, que puede repercutírsela al inquilino si el contrato lo prevé.
Quien emite y cobra el recibo es el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Cartagena.
En la ordenanza no se llama «tasa de basura», sino Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras / Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos. Es el nombre que aparece en el recibo y el que hay que buscar en la sede electrónica.
La consulta del recibo y el pago se hacen en la página oficial del ayuntamiento.
Si no se paga en el plazo voluntario, el recibo pasa a apremio, con un recargo del 5, el 10 o el 20 % según cuándo se pague (art. 28 de la Ley General Tributaria).
Fuentes
- Ordenanza: Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos, ambas actualizadas por acuerdo de Pleno de 27-6-2024 y publicadas en BORM nº 200 de 28-8-2024; texto vigente 2026 tomado del PDF 'Ordenanzas Fiscales' publicado en la sede del Ayuntamiento de Cartagena; comprobación negativa de cambios en BORM nº 254 de 3-11-2025 (modificación de ordenanzas fiscales 2025-2026, que no toca esta tasa). Texto de la ordenanza.
- Gestor del recibo: página oficial del ayuntamiento.
- Comparativa: ranking de las 50 capitales, también en CSV con la ordenanza de cada una.
Preguntas frecuentes sobre la tasa de basura en Cartagena
¿Cuánto se paga de tasa de basura en Cartagena en 2026?
Una vivienda tipo paga 110,76 € al año. El supuesto y la horquilla están en Cómo se calcula.
¿Cómo se calcula la tasa de basura en Cartagena?
Cartagena usa el criterio «cuota fija por vivienda». Los importes y el supuesto de la vivienda tipo están en Cómo se calcula.
¿Por qué ha subido (o cambiado) la tasa de basura?
Porque el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 exige una tasa específica, diferenciada y no deficitaria. Lo que ha pasado en Cartagena se cuenta al principio de esta ficha.
¿Cuándo se paga la tasa de basura en Cartagena en 2026?
Cada dos meses, según el artículo 5.2 de la ordenanza. Plazos y forma de pago, en Cuándo se paga.
¿Hay bonificaciones o exenciones en Cartagena?
Sí. La ordenanza recoge bonificaciones para viviendas: la lista y los requisitos están en Bonificaciones.
¿Cómo se llama oficialmente la tasa de basura en Cartagena?
En la ordenanza figura como «Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras / Tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos». Quién emite el recibo está en Cuándo se paga.
