El IVA intracomunitario es el régimen específico del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones entre empresarios o profesionales establecidos en distintos Estados miembros de la Unión Europea. Está regulado por los artículos 13 a 15 de la Ley del IVA (entregas y adquisiciones de bienes), los artículos 69 a 70 (prestación de servicios) y la Directiva 2006/112/CE.
Regla general B2B: las operaciones entre empresarios identificados en sus respectivos VIES (el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) son exentas de IVA en origen. El comprador autoliquida el IVA en su país aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Conviene tenerlo claro: esto evita que el vendedor tenga que registrarse e ingresar IVA en el país del comprador, simplificando enormemente el comercio entre empresas de la Unión Europea.
Los requisitos para que se aplique la exención son tres y conviene cumplirlos con rigor: ambas partes deben tener NIF-IVA activo en VIES (validable en europa.eu/taxation_customs); los bienes deben transportarse efectivamente desde un Estado miembro a otro (o el servicio prestarse al destinatario establecido en otro Estado UE); y debe existir acreditación documental del transporte y la entrega (CMR, factura, justificante de envío).
Los modelos formales a presentar son dos: el operador español inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) declara estas operaciones en el modelo 303 (casillas específicas 10-11 para adquisiciones y 59-60 para entregas) y en el modelo 349 (declaración recapitulativa con desglose por NIF-IVA del operador europeo y clave de operación: E para entregas, A para adquisiciones, S para servicios prestados, I para servicios recibidos).
El detalle relevante respecto a las operaciones B2C es que las ventas a particulares de otros Estados miembros se rigen por reglas distintas. Si el vendedor supera 10.000 € al año en ventas B2C transfronterizas dentro de la Unión Europea, debe inscribirse en el OSS (Ventanilla Única) y repercutir el IVA del país del cliente. Y frente a la exportación a terceros países: las exportaciones fuera de la Unión Europea son exentas con derecho a deducción (artículo 21 de la Ley del IVA), pero requieren documentación aduanera específica (DUA).
Caso práctico: una empresa española vende maquinaria por 80.000 € a una empresa alemana con NIF-IVA activo en VIES. La operación, intracomunitaria B2B, se factura sin IVA español (exenta). La empresa alemana autoliquida el IVA al 19 % en su país por inversión del sujeto pasivo. La empresa española declara los 80.000 € en la casilla 59 del modelo 303 y en el modelo 349, con NIF de la cliente alemana y clave E.
Los errores que la Agencia Tributaria detecta con más frecuencia son facturar sin IVA a un cliente UE sin verificar previamente que el NIF-IVA está activo en VIES (la operación pierde la exención y la Agencia puede exigir el IVA español al vendedor), olvidar el modelo 349 cuando solo hay servicios sin entrega física, o no acreditar el transporte intracomunitario (requisito imprescindible para mantener la exención). Para procedimiento detallado consulta nuestra guía Modelo 349 →.