El modelo 369 es la autoliquidación trimestral —o mensual en algunos supuestos— de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA europeo, conocidos por sus siglas OSS e IOSS. Está en vigor desde el 1 de julio de 2021 como parte del paquete IVA e-commerce aprobado por el Reglamento UE 2020/194.
La pieza permite a un sujeto pasivo declarar e ingresar en un único modelo el IVA repercutido en los 27 Estados miembros por sus ventas a consumidores finales transfronterizas, lo que evita tener que registrarse en cada país por separado.
El modelo cubre tres regímenes diferenciados que conviene distinguir desde el principio. El primero es el OSS UE, que abarca las ventas a distancia intracomunitarias B2C de bienes y los servicios prestados por empresas establecidas en la Unión Europea. El segundo es el OSS no UE, aplicable a los servicios B2C prestados por empresas de fuera de la Unión.
El tercero es el IOSS, específico para las ventas a distancia de bienes importados con valor igual o inferior a 150 € desde fuera de la Unión Europea. La periodicidad es trimestral en OSS y mensual en IOSS, lo que afecta directamente a la disciplina de presentación.
La obligación de utilizar el 369 se activa cuando el volumen de ventas B2C a otros países de la Unión Europea supera el umbral común de 10.000 € al año, según el artículo 73 de la Ley del IVA. Por encima de ese umbral, el vendedor debe repercutir el IVA del país del cliente, no el suyo. El modelo 369 evita, precisamente, el coste de tener que registrarse en cada uno de esos países y presentar 26 modelos diferentes, sustituyéndolos por una única declaración consolidada presentada en España.
Conviene no confundir el 369 ni con el modelo 303 ni con el modelo 349. El 369 declara el IVA repercutido correspondiente a otros países de la Unión Europea, mientras que el 303 sigue declarando el IVA español ordinario. El 369, además, no permite deducir IVA soportado: solo declarar el repercutido. Las compras españolas con IVA siguen yendo al 303 normal del vendedor, por lo que la coexistencia de ambos modelos es habitual en cualquier empresa que venda online a clientes europeos.
Un caso práctico aclara el funcionamiento. Una tienda online española vende cursos digitales a consumidores finales: 8.000 € a clientes alemanes (IVA local del 19 %), 5.500 € a franceses (IVA del 20 %) y 2.000 € a italianos (IVA del 22 %). Las ventas a la Unión Europea no españolas suman 15.500 €, claramente por encima del umbral de 10.000 €, lo que activa la obligación de OSS.
En el 369 declara: Alemania 8.000 € por 19 %, igual a 1.520 €; Francia 5.500 € por 20 %, igual a 1.100 €; Italia 2.000 € por 22 %, igual a 440 €. El total ingresado en ese trimestre asciende a 3.060 €, que la AEAT redistribuye después a cada uno de los Estados miembros correspondientes.
El plazo de presentación va hasta el último día del mes siguiente al trimestre en el régimen OSS, o al mes en el IOSS. Los errores frecuentes son tres y todos costosos. No inscribirse en el régimen antes de superar el umbral genera repercusión incorrecta de IVA durante meses. Repercutir IVA español en lugar del IVA del país del cliente obliga a regularizar después con cargas adicionales.
Intentar deducir IVA soportado en el 369 es directamente imposible: la deducción siempre va al 303 ordinario y la confusión genera rechazos automáticos en la presentación.
Para procedimiento detallado, inscripción en el régimen y casos prácticos conviene consultar nuestra guía completa: Modelo 369 OSS/IOSS →.