El Import One-Stop Shop (IOSS), también llamado ventanilla única de importación, es el régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) europeo que permite a los vendedores establecidos fuera de la Unión Europea —o a los intermediarios establecidos en la propia Unión que actúen por su cuenta— declarar e ingresar el IVA repercutido en las ventas a distancia de bienes importados con valor igual o inferior a 150 € destinados a consumidores finales en cualquier Estado miembro. Su marco normativo lo conforman el Reglamento UE 282/2011 y los artículos 163 vicies a octiesvicies de la Ley del IVA, y está en vigor desde el 1 de julio de 2021.
Conviene entender la razón de ser del IOSS para captar el porqué de su diseño. Antes del 1 de julio de 2021, los envíos con valor inferior a 22 € procedentes de fuera de la Unión Europea estaban exentos de IVA en aduana, un régimen que generaba dos problemas estructurales: competencia desleal frente al comercio electrónico europeo y un fraude masivo basado en la subdeclaración sistemática del valor de los envíos. El nuevo régimen eliminó esa exención y creó el IOSS para que los vendedores extracomunitarios recauden el IVA en origen y lo ingresen a través de un único portal centralizado.
La mecánica del IOSS funciona del modo siguiente. El vendedor —o, si está establecido fuera de la Unión Europea, el intermediario IOSS designado al efecto— repercute el IVA del país del consumidor en la propia transacción de venta, aplicando el tipo correspondiente, habitualmente entre el diecinueve y el veintidós por ciento según el Estado miembro. En la importación posterior, el envío entra exento de IVA en aduana, dado que el impuesto ya se ha repercutido en origen. Mensualmente, el operador presenta el modelo 369 IOSS consolidando el IVA recaudado en cada Estado miembro durante el periodo.
Conviene distinguir el IOSS del OSS y del régimen aduanero general. El OSS cubre las ventas dentro de la Unión Europea —tanto las B2C transfronterizas como las intracomunitarias— y los servicios B2C, mientras que el IOSS está reservado a las importaciones desde fuera de la Unión Europea de bienes con valor igual o inferior a 150 €. Para los envíos de bienes con un valor superior a esa cifra no aplica el IOSS: el IVA correspondiente se cobra en aduana al receptor del envío, junto con los aranceles que procedan según la subpartida arancelaria.
Sobre quién puede optar al régimen, hay dos perfiles diferenciados. Los vendedores establecidos en la Unión Europea que comercializan bienes importados con valor igual o inferior a 150 € pueden inscribirse directamente, sin intermediario. Los vendedores establecidos fuera de la Unión Europea, en cambio, deben designar un intermediario IOSS establecido en territorio comunitario que asuma la responsabilidad de las obligaciones de IVA en su nombre; este papel lo desempeñan habitualmente plataformas como Amazon, eBay o AliExpress, que actúan como intermediarias para los vendedores que operan a través de ellas.
La periodicidad del IOSS es mensual, a diferencia del OSS que es trimestral, y el plazo de presentación se extiende hasta el último día del mes siguiente al cierre del periodo. La declaración se realiza a través del modelo 369 IOSS, presentado mediante el portal único IOSS de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, según el caso, mediante el de la administración tributaria del Estado miembro donde se hubiera inscrito el operador.
Un caso práctico ilustra el funcionamiento habitual. Una tienda online china vende productos electrónicos a consumidores españoles a 80 € cada uno y se ha inscrito en el IOSS a través de un intermediario europeo. En cada venta repercute el IVA español del veintiuno por ciento, lo que eleva el precio total al consumidor a 96,80 €. En el modelo 369 IOSS de cada mes, el operador consolida el IVA recaudado de todos los Estados miembros donde haya vendido durante el periodo. La AEAT se encarga después de redistribuir internamente ese IVA recaudado a las haciendas tributarias de cada país beneficiario.
Los errores más habituales en torno al IOSS son tres y conviene anotarlos. El primero, no inscribirse en el régimen y enviar bienes con valor inferior a 150 € sin IVA repercutido en origen: el receptor termina pagando el IVA y los costes de despacho aduanero, lo que en la práctica suele provocar la pérdida de la venta. El segundo, enviar bienes con valor superior a 150 € utilizando el IOSS, supuesto en el que no procede aplicar el régimen y deben canalizarse por el régimen aduanero general. Y el tercero, no presentar el modelo 369 con periodicidad mensual, lo que acarrea sanción y, en caso de incumplimiento reiterado, la baja del régimen. Para un procedimiento detallado conviene consultar nuestra guía Modelo 369 OSS/IOSS →.