El One-Stop Shop (OSS), también conocido como ventanilla única, es el régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) europeo que permite a las empresas establecidas en la Unión Europea declarar e ingresar el IVA repercutido en sus ventas a consumidores finales transfronterizas mediante un único portal y una sola autoliquidación, sin necesidad de registrarse en cada uno de los veintisiete Estados miembros. Su marco normativo lo conforman los artículos 163 vicies a octiesvicies de la Ley del IVA y el Reglamento UE 282/2011, y está en vigor desde el 1 de julio de 2021.
El régimen alcanza a tres tipos de operaciones. En primer lugar, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, es decir, el comercio electrónico de empresa a consumidor (B2C) entre Estados miembros de la Unión Europea. En segundo lugar, los servicios B2C prestados por empresas establecidas en la Unión Europea a consumidores residentes en otros Estados miembros, lo que incluye servicios digitales, consultoría online y formación. Y en tercer lugar, ciertas ventas internas en otro Estado miembro realizadas por un proveedor establecido en la Unión Europea, operaciones específicas que afectan sobre todo a las plataformas digitales que actúan como intermediarias.
El OSS resulta obligatorio en determinadas circunstancias. Cuando el volumen total de ventas B2C transfronterizas en la Unión Europea (sumando todos los países distintos al de establecimiento) supera el umbral común de 10.000 € anuales fijado por el artículo 73 de la Ley del IVA, el vendedor está obligado a repercutir el IVA del país del cliente y no el del propio. El OSS le permite hacerlo sin necesidad de registrarse en cada uno de esos países y presentar veintiséis declaraciones distintas, lo que constituye una simplificación administrativa considerable.
La mecánica práctica del régimen es sencilla. El vendedor se inscribe en el OSS mediante el modelo 035 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) si está establecido en España; a partir de ahí, presenta trimestralmente el modelo 369 consolidando el IVA repercutido en cada país de la Unión Europea. La AEAT se encarga después de redistribuir internamente lo recaudado a las haciendas de los distintos Estados miembros. La periodicidad es trimestral y el plazo de presentación se extiende hasta el último día del mes siguiente al cierre del trimestre.
Conviene no confundir el OSS con el IOSS (Import One-Stop Shop). El OSS cubre las ventas de bienes que ya se encuentran en territorio comunitario y los servicios B2C entre Estados miembros, mientras que el IOSS se reserva para las importaciones de bienes con un valor igual o inferior a 150 € procedentes de fuera de la Unión Europea. Tampoco debe equipararse con el régimen general del IVA: en el general, las ventas B2C en otros países comunitarios obligaban antes a registrarse en cada país por separado; el OSS lo simplifica a un único registro y una única autoliquidación trimestral.
Un caso práctico ayuda a fijar la mecánica. Imaginemos una tienda online española que vende cursos digitales B2C: 8.000 € a clientes alemanes (donde el IVA aplicable es del diecinueve por ciento), 5.500 € a clientes franceses (al veinte por ciento) y 2.000 € a clientes italianos (al veintidós por ciento). El total de ventas en países comunitarios distintos del propio asciende a 15.500 €, una cifra que supera los 10.000 € del umbral y obliga, por tanto, a inscribirse en el OSS. En el modelo 369 declarará 1.520 € por Alemania, 1.100 € por Francia y 440 € por Italia, lo que arroja un total ingresado en ese trimestre de 3.060 €.
Los errores más habituales en torno al OSS son tres y conviene anotarlos. El primero, no inscribirse antes de superar el umbral de 10.000 €, lo que obliga después a regularizar todas las operaciones afectadas. El segundo, repercutir IVA español en lugar del IVA del país del cliente: en este supuesto, el cliente puede solicitar la devolución del exceso y la AEAT corregirá las cifras a cargo del vendedor. Y el tercero, intentar deducir el IVA soportado a través del propio modelo 369, cuando lo correcto es seguir deduciendo ese IVA en el modelo 303 ordinario. Para un procedimiento detallado conviene consultar nuestra guía Modelo 369 OSS/IOSS →.