Qué declara el modelo 369 y por qué la Unión Europea lo creó
El modelo 369 es la declaración trimestral o mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido que el empresario o profesional cobra por operaciones a consumidores finales transfronterizas dentro o hacia la Unión Europea, y que se presenta ante la Agencia Tributaria española actuando como Estado miembro de identificación. Está en vigor desde el 1 de julio de 2021 con la entrada del paquete e-commerce europeo y vino a sustituir al antiguo MOSS (Mini One-Stop Shop), que cubría únicamente los servicios digitales y se había quedado corto para la economía de plataformas.
Lo que el modelo 369 hace, en la práctica, es agrupar bajo un único formulario tres regímenes distintos pero hermanados —los tres conviven en el formulario:
- OSS Régimen de la Unión (art. 369 ter Directiva 2006/112/CE): empresarios establecidos en la UE que venden bienes B2C a distancia o prestan servicios a consumidores finales de otros Estados miembros.
- OSS Régimen exterior de la Unión (art. 369 ter Directiva 2006/112/CE): empresarios NO establecidos en la UE que prestan servicios a consumidores finales UE.
- IOSS Régimen de importación (art. 369 octies vicies Directiva 2006/112/CE): ventas a distancia de bienes importados de fuera de la UE con valor intrínseco hasta 150 €.
El objetivo de fondo del modelo 369 es evitar que cada empresario tenga que registrarse a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada uno de los países de la Unión Europea donde tenga clientes finales. Una sola declaración presentada a la Agencia Tributaria en España cubre las operaciones realizadas en los veintisiete Estados miembros, y es luego la propia Agencia la que redistribuye las cuotas a las administraciones de cada país de consumo mediante el Reglamento (UE) 904/2010 de cooperación administrativa. Una ventaja considerable frente al modelo previo, donde muchos vendedores españoles terminaban dándose de alta en cuatro o cinco países a la vez para cumplir.
Ventanilla única europea frente a ventanilla de importación: diferencias clave
| Criterio | OSS | IOSS |
|---|---|---|
| Tipo de operación | Ventas B2C de bienes a distancia + servicios | Ventas B2C de bienes importados extra-UE ≤ 150 € |
| Origen mercancía | Stock dentro de la UE | Stock fuera de la UE (China, USA, etc.) |
| Valor máximo por envío | Sin límite de valor | ≤ 150 € intrínseco |
| Periodicidad declaración | Trimestral | Mensual |
| Plazo presentación | 1 al 30 mes siguiente trimestre | 1 al último día mes siguiente |
| Cobro IVA al cliente | En el momento de la venta | En el momento de la venta (incluido en precio) |
| Tipo IVA aplicado | País de destino | País de destino |
| Sujeto pasivo presunto marketplace | Sí, si reúne requisitos | Sí, en todas las importaciones ≤ 150 € |
Quién está obligado a presentar el modelo 369
Establecida la diferencia entre los dos grandes regímenes, conviene fijar quién entra en cada uno. Tienen obligación de presentar el modelo 369 los siguientes sujetos cuando realizan operaciones cubiertas por la ventanilla única europea o la ventanilla única de importación:
- Empresas y autónomos establecidos en España que venden bienes B2C a distancia o prestan servicios B2C en otros Estados miembros UE, superando el umbral de 10.000 € anuales agregados.
- E-commerce que importa bienes de fuera de la UE y los vende a consumidores finales UE con valor intrínseco hasta 150 €, opción IOSS.
- Marketplaces y plataformas digitales (Amazon, eBay, AliExpress, Wallapop) que actúan como sujetos pasivos presuntos para operaciones cubiertas por OSS/IOSS.
- Proveedores de servicios digitales (telecomunicaciones, radiodifusión, electrónicos) prestados a consumidores finales UE.
La inscripción en la ventanilla única europea es obligatoria al superar el umbral de 10.000 € anuales conjuntos para todas las ventas a consumidores finales en otros Estados miembros de la Unión Europea más los servicios digitales. Por debajo del umbral, el régimen es opcional: el vendedor puede acogerse voluntariamente para simplificar la gestión y declarar todo en un único formulario. La ventanilla única de importación, por su parte, siempre es opcional para el vendedor: la alternativa consiste en pagar el IVA en cada importación una a una, con los costes y demoras administrativas que eso implica.
Umbrales aplicables: los 10.000 € de OSS y los 150 € por envío de IOSS
Ventanilla única europea — umbral de 10.000 € anuales
El umbral de 10.000 € es conjunto y anual para todas las ventas B2C a distancia hacia otros Estados miembros UE más servicios digitales (telecomunicaciones, radiodifusión, electrónicos prestados a consumidores finales UE).
- Si en el año X NO superaste 10.000 €: en X+1 puedes seguir aplicando IVA español a esas operaciones (régimen general, modelo 303 trimestral). OSS es opcional.
- Si superaste 10.000 € en el año X: en X+1 obligado a OSS desde la primera operación. Las anteriores que sumaron al umbral siguen su régimen original; desde la operación que rebasa el umbral, OSS aplicable.
- Si llevas X+1 con superación del umbral: obligatorio inscribirse en OSS desde la operación que rebasa el umbral.
IOSS — Umbral de 150 € por envío
El IOSS aplica a importaciones extra-UE de valor intrínseco hasta 150 € por envío individual. Por encima de 150 €, el envío sigue el régimen general de importación: declaración aduanera + pago del IVA en el momento de la importación, sin IOSS.
El valor intrínseco se calcula sin IVA, sin gastos de transporte ni de seguro, salvo que estén incluidos en el precio (en cuyo caso sí se computan). Para envíos divididos que se entregan en momentos distintos pero corresponden al mismo pedido, se computa el valor agregado del pedido completo.
Inscripción al régimen mediante el modelo 035
Sabidos los umbrales, el siguiente paso operativo es la inscripción. Antes de presentar el primer modelo 369 hay que inscribirse formalmente en el régimen mediante el modelo 035 —declaración de inicio, modificación o cese— en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El trámite es exclusivamente electrónico y exige certificado digital o Cl@ve; no hay versión presencial.
Datos solicitados:
- NIF y razón social del solicitante.
- Tipo de régimen al que se inscribe (OSS Unión, OSS exterior, IOSS).
- Estado miembro de identificación: España (si estás establecido aquí).
- Datos bancarios para domiciliación del pago si procede.
- Países UE en los que se prevé operar (informativo, no excluyente).
Efectos temporales: la inscripción OSS surte efectos desde el primer día del trimestre siguiente a la presentación del 035. La inscripción IOSS puede surtir efectos desde el día siguiente a la presentación si así se solicita, dado que la periodicidad es mensual.
Periodicidad y plazos: trimestral con OSS, mensual con IOSS
- OSS — trimestral: T1 (enero-marzo) → del 1 al 30 abril. T2 (abril-junio) → del 1 al 30 julio. T3 (julio-septiembre) → del 1 al 30 octubre. T4 (octubre-diciembre) → del 1 al 30 enero del año siguiente.
- IOSS — mensual: del 1 al último día del mes siguiente al periodo declarado. Mes enero → del 1 al 28 febrero. Mes diciembre → del 1 al 31 enero.
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil. La presentación es exclusivamente electrónica con certificado digital o representante autorizado. No se admite presentación en papel.
Si en un periodo determinado no has tenido operaciones cubiertas por el régimen, debes presentar igualmente declaración con cuota cero mientras estés inscrito. Solo te eximes de presentar tras un cese formal mediante modelo 035.
Tipos de Impuesto sobre el Valor Añadido por país de destino
Una vez clara la periodicidad, el siguiente quebradero de cabeza del modelo 369 es el tipo aplicable. El Impuesto sobre el Valor Añadido se calcula siempre al tipo del país de destino del consumidor final, no al tipo español, lo que obliga al vendedor a conocer al menos los tipos generales de las jurisdicciones donde tenga clientes. Los tipos generales vigentes en 2026 son los siguientes —siempre conviene consultar la tabla actualizada de la Agencia Tributaria antes de presentar:
- Alemania: 19 % general, 7 % reducido.
- Austria: 20 % general, 13 % intermedio, 10 % reducido.
- Bélgica: 21 % general, 12 % intermedio, 6 % reducido.
- Dinamarca: 25 % general (sin reducidos).
- España: 21 % general, 10 % reducido, 4 % superreducido.
- Francia: 20 % general, 10 % intermedio, 5,5 % reducido, 2,1 % especial.
- Grecia: 24 % general, 13 % intermedio, 6 % reducido.
- Italia: 22 % general, 10 % intermedio, 5 % especial, 4 % superreducido.
- Países Bajos: 21 % general, 9 % reducido.
- Polonia: 23 % general, 8 % intermedio, 5 % reducido.
- Portugal: 23 % general, 13 % intermedio, 6 % reducido (Continental). Régimen especial Madeira y Azores.
- Suecia: 25 % general, 12 % intermedio, 6 % reducido.
La clasificación arancelaria de cada producto determina el tipo aplicable. Libros, prensa, alimentos básicos, productos sanitarios y servicios sanitarios suelen tener tipos reducidos en casi todos los países UE. Aplicar el tipo equivocado tiene consecuencias: si declaraste demasiado, complementaria con devolución; si declaraste de menos, complementaria con cuota adicional + recargo art. 27 LGT.
Cómo rellenar el formulario del modelo 369 sin errar
Asentados los tipos, llega la parte práctica del formulario. El cuestionario electrónico del modelo 369 tiene un apartado independiente por cada país de consumo y, dentro de cada país, las operaciones se separan por tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido. La secuencia operativa que conviene seguir es la siguiente:
- Identificación del periodo: trimestre OSS (Q1, Q2, Q3, Q4) o mes IOSS (01-12) y año.
- Por cada país de destino donde tengas operaciones:
- Base imponible total a tipo general del país.
- Cuota IVA devengada al tipo general.
- Base imponible a tipo reducido (si aplica).
- Cuota IVA devengada al tipo reducido.
- Base imponible a tipo superreducido (si aplica).
- Cuota IVA devengada al tipo superreducido.
- Suma total a ingresar: el sistema agrega cuotas de todos los países y muestra el total a transferir a la AEAT como Estado miembro de identificación.
- Forma de pago: NRC bancario, domiciliación o transferencia con referencia generada por el sistema.
Marketplaces como sujetos pasivos presuntos: la ficción jurídica que cambió el comercio digital
Hay una pieza del rompecabezas que conviene tratar aparte porque rompe las intuiciones básicas. El artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE introdujo en 2021 una ficción jurídica pensada específicamente para el comercio electrónico: cuando un marketplace facilita ventas a consumidores finales de bienes a distancia —y para ello reúne dos requisitos, presencia en interfaz electrónica y control sobre los términos de la venta—, ese marketplace se considera sujeto pasivo presunto. Es decir, actúa como si comprara los bienes al vendedor subyacente y los revendiera al consumidor final, sin que en realidad llegue a tomar posesión de la mercancía.
Las implicaciones son sustanciales para todo el ecosistema de plataformas:
- El marketplace cobra el IVA al consumidor (incluido en el precio que ve el comprador).
- El marketplace declara el IVA en su 369 (OSS o IOSS según corresponda) y abona al Estado miembro de identificación.
- El vendedor subyacente queda fuera de la cadena de IVA en esa operación: no factura IVA al marketplace ni lo declara en su propio 369. Considera la operación como entrega exenta con derecho a deducción.
- Aplica también a importaciones IOSS de bienes ≤ 150 €: cuando un marketplace facilita la venta, el marketplace es siempre sujeto pasivo presunto.
Para vendedores en plataformas: revisar términos contractuales del marketplace para confirmar quién declara IVA. Amazon, eBay, AliExpress, Wallapop suelen ser sujetos presuntos. Plataformas más simples (Etsy, Shopify directo) NO siempre lo son — en su caso, el vendedor declara su propio 369.
Caso práctico: tienda online de ropa vendiendo a particulares en la Unión Europea
Autónoma con tienda online de ropa establecida en España. Año 2026, ventas B2C: 8.000 € a clientes franceses, 12.000 € a alemanes, 5.000 € a italianos, 25.000 € a clientes españoles. Total UE (sin España): 25.000 €. Stock en almacén Sevilla.
Análisis:
- Ventas a clientes españoles (25.000 €): no van al 369. Régimen general, modelo 303 trimestral con IVA español 21 %.
- Ventas B2C UE total: 8.000 + 12.000 + 5.000 = 25.000 €. Supera umbral OSS (10.000 €). Obligatoria inscripción OSS.
- Plazo: presentación 035 hasta diciembre del año anterior para empezar OSS desde el 1 de enero. Si no se hizo, en cuanto se rebase el umbral debe inscribirse y aplicar OSS desde la operación que rebasa.
Cálculo IVA por país (tipo general en cada uno, todo es ropa al tipo estándar):
- Francia (20 %): 8.000 × 20 % = 1.600 €.
- Alemania (19 %): 12.000 × 19 % = 2.280 €.
- Italia (22 %): 5.000 × 22 % = 1.100 €.
- Total IVA UE 2026: 1.600 + 2.280 + 1.100 = 4.980 €.
Modelo 369 trimestral: distribuir el total 4.980 € por trimestres según fecha de venta. Si las ventas fueron uniformes, ~1.245 € por trimestre. Cada 369 trimestral declara las operaciones del trimestre con desglose por país.
Si la autónoma NO se hubiera acogido a OSS, tendría que: (a) registrarse a efectos del IVA en Francia, Alemania e Italia; (b) presentar declaraciones IVA periódicas en cada país; (c) gestionar 4 obligaciones tributarias paralelas. Coste administrativo estimado: 2.000-4.000 €/año en gestoría internacional. OSS evita todo eso por una sola transferencia trimestral a la AEAT.
Sanciones por no presentar el modelo 369 o presentarlo mal
- Art. 198 LGT por no presentar declaración informativa cuando no causa perjuicio: 200 € fijo por declaración no presentada, reducible al 50 % por pronto pago.
- Art. 27 LGT por presentación voluntaria fuera de plazo con cuota a ingresar: 1 % por mes hasta 12 meses (máximo 12 %), 15 % desde mes 13 + intereses de demora.
- Art. 191 LGT si la AEAT detecta antes de regularizar: 50-150 % de la cuota dejada de ingresar.
- Riesgo adicional comunitario: si España no transfiere a otros Estados miembros UE el IVA correspondiente, esos Estados pueden requerir a España y escalar el procedimiento sancionador a través de la cooperación administrativa Reglamento (UE) 904/2010. La AEAT traslada la presión al sujeto incumplidor con procedimientos más severos que los habituales.
- Pérdida del régimen OSS/IOSS: incumplimientos repetidos pueden llevar a la exclusión del régimen durante 2 años (art. 369 quaterdecies Directiva 2006/112/CE), obligando al sujeto a registrarse en cada país UE de forma ordinaria con costes mucho mayores.
Errores típicos al presentar el modelo 369 que conviene esquivar
- Aplicar IVA español en lugar del país de destino: el tipo es el del consumidor, no del vendedor. Aplicar 21 % español a un cliente francés genera doble ajuste (devolución de exceso + complementaria al país de destino).
- No segregar ventas por país en software de e-commerce: Shopify, WooCommerce permiten configurar tipos por país pero hay que activarlo. Sin segregación, la base imponible mezclada lleva a errores en el 369.
- Olvidar declarar trimestres con cuota cero: mientras estés inscrito en OSS, presentación trimestral obligatoria aunque no tengas operaciones. Sanción art. 198 LGT por no presentar.
- Confundir OSS con régimen B2B intracomunitario: las ventas a empresas con NIF-IVA registrado en otro Estado miembro UE NO van al 369. Van al 349 con inversión sujeto pasivo (operación exenta para el vendedor).
- No actualizar 035 al cambiar de régimen: si pasas de OSS a IOSS o añades país de operación, hay que modificar el 035 mediante presentación con casilla de modificación. Sin la modificación, la AEAT puede rechazar declaraciones por datos descuadrados.
- Aplicar IOSS a envíos > 150 €: por encima del umbral, el envío NO entra en IOSS — sigue régimen general de importación. Aplicar IOSS de forma incorrecta puede llevar a doble pago de IVA (en aduana y declarado en 369).