La inversión del sujeto pasivo, conocida en el argot como ISP y en el ámbito internacional como reverse charge, es el mecanismo del Impuesto sobre el Valor Añadido por el cual la obligación de declarar e ingresar el impuesto recae sobre el destinatario de la operación, en lugar de sobre el proveedor habitual. El proveedor factura sin IVA —mencionando expresamente "operación con inversión del sujeto pasivo"— y el destinatario autoliquida el IVA en su modelo 303 sin desembolso real, porque devenga y deduce el mismo importe simultáneamente. Está regulada por el artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA.
Las operaciones más relevantes en las que aplica este mecanismo son cuatro. La primera, las operaciones intracomunitarias entre empresas: las empresas españolas que adquieren bienes o servicios de empresas comunitarias inscritas en el sistema VIES. La segunda, las importaciones de bienes desde fuera de la Unión Europea, declaradas en aduana mediante el Documento Único Administrativo. La tercera, los servicios prestados por empresarios no establecidos en territorio español, típicamente consultorías internacionales y servicios digitales. Y la cuarta, los sectores específicos del artículo 84.Uno.2º: ejecuciones de obra en inmuebles en construcción o rehabilitación, transmisiones de oro de inversión, residuos férreos y no férreos, y transmisiones de activos en concurso de acreedores.
La mecánica para el destinatario es ordenada. Al recibir la factura sin IVA, debe registrar la operación en sus libros del siguiente modo: primero, como IVA repercutido en el modelo 303 (en las casillas específicas según el tipo de operación); segundo, como IVA soportado deducible en el mismo periodo si la operación queda afecta a una actividad con derecho a deducción. El resultado neto en el 303 es cero en el caso típico, pero el flujo administrativo es imprescindible para mantener la trazabilidad ante la Agencia.
Conviene distinguir la ISP de figuras próximas. Frente a la operación intracomunitaria entre empresas, hay que recordar que esta operación es exenta en origen y se autoliquida en destino vía ISP; es, de hecho, el caso más habitual del mecanismo. Frente a la importación, las importaciones tributan en aduana al introducir el bien en el territorio (con el Documento Único Administrativo y posible pago de IVA en el momento), aunque también pueden gestionarse vía ISP en el modelo 303 si hay aplazamiento aduanero.
Frente a la repercusión normal, la diferencia es de quién carga con el trámite. En la repercusión normal, el proveedor factura con IVA y lo ingresa él mismo en su modelo 303. En la ISP, el proveedor factura sin IVA y el destinatario lo autoliquida. La carga administrativa cambia, pero el resultado fiscal global es similar: el IVA acaba ingresándose una sola vez, simplemente porque en repercusión normal lo ingresa el proveedor y en ISP el destinatario devenga y deduce simultáneamente neutralizando el efecto.
Los sectores específicos del artículo 84.Uno.2º merecen un detalle adicional. En primer lugar, las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de inmuebles entre empresarios: el subcontratista factura sin IVA al contratista principal, que autoliquida; aplica solo entre empresarios o profesionales, no a particulares. En segundo lugar, la transmisión de oro de inversión: el comprador asume la obligación de declarar. En tercer lugar, los residuos férreos y no férreos: la ISP funciona como medida antifraude por el alto importe del IVA y la dificultad histórica de cobrarlo. Y, en cuarto lugar, los activos en concurso de acreedores: el adquirente asume el IVA.
Caso práctico de operación intracomunitaria: una empresa española compra software a una empresa alemana con NIF-IVA en VIES por 6.000 €. La empresa alemana factura sin IVA (operación exenta intracomunitaria con ISP). La empresa española, en su modelo 303 del primer trimestre, declara: 1.260 € de IVA repercutido al 21 % por adquisición intracomunitaria en la casilla 10, y 1.260 € de IVA soportado deducible en la casilla 28 al estar afecta a una actividad con derecho. El resultado neto es de 0 €, pero la operación queda registrada y trazada en la Agencia.
Los errores frecuentes son tres: facturar con IVA español en operaciones que requieren ISP (el cliente puede pedir devolución y la Agencia corrige), no validar el NIF-IVA del cliente comunitario en VIES antes de aplicar la ISP intracomunitaria, o no declarar la ISP en el modelo 303 con las casillas específicas (la Agencia detecta la operación vía modelo 349 y emite requerimiento). Para procedimiento detallado conviene consultar nuestras guías Modelo 303 y Modelo 349.