Cuánto paga de IBI la vivienda media en Torrevieja
El Catastro tiene registradas en Torrevieja 125.250 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 55.297 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,4 %, esa vivienda media paga unos 220 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Torrevieja en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 197 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Torrevieja a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Torrevieja. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Alicante n.º 247 de 29-12-2020. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Torrevieja fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Torrevieja 2026
Torrevieja aplica el mínimo legal, el 0,40 %, con una ordenanza cuya última modificación se publicó en diciembre de 2020. Los rústicos pagan el 0,30 % y los de características especiales, el mismo 0,40 %. La ordenanza no tiene recargo a viviendas vacías.
Con el 0,40 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 800 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 45 de 50, empatada con Santander y Zaragoza: solo las cuatro capitales forales cobran menos.
Alicante aplica el 0,62042 %: sobre el mismo valor catastral son 1.240,84 euros, 440,84 más que en Torrevieja. Elche, la otra gran ciudad de la provincia, llega al 0,83 %. La bonificación de familia numerosa es del 80 % o del 90 %, con límites de ingresos y de valor catastral.
La otra gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica en 2026: Elche (0,83 %) .
Tipos aplicables en Torrevieja
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,4 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,3 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 0,4 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Torrevieja | 0,4 % |
| Alicante | 0,62 % |
| Castelló de la Plana | 0,64 % |
| València | 0,58 % |
| Elche | 0,83 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | El 80 % en categoría general y el 90 % en especial, para la vivienda habitual, con dos límites: ingresos de la familia de hasta 1,5 veces el IPREM por miembro y un valor catastral máximo de 130.000 € (150.000 € en categoría especial). |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | El 50 % de la cuota durante tres años para instalaciones solares térmicas o eléctricas con una superficie o potencia mínima por cada 100 m² construidos. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Torrevieja
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Torrevieja con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Torrevieja, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 89.500 € en Torrevieja
Francisco Zaplana Ortuño es propietario de un piso en Los Balcones, en Torrevieja, con un valor catastral de 89.500 €.
Francisco Zaplana Ortuño no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 89.500 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 89.500 €
- Tipo Torrevieja: 0,4 %
- Cuota íntegra: 358 € al año.
Si Francisco Zaplana Ortuño tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: el 80 % en categoría general y el 90 % en especial, para la vivienda habitual, con dos límites: ingresos de la familia de hasta 1,5 veces el IPREM por miembro y un valor catastral máximo de 130.000 € (150.000 € en categoría especial). El que le corresponda se aplica sobre los 358 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Torrevieja en 2026
El IBI de Torrevieja se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 27 de julio – 8 de octubre de 2026
- Domiciliación
- El recibo lo cobra SUMA, el organismo de recaudación de la Diputación de Alicante, en su segundo periodo de cobro del año.
- Recauda
- SUMA Gestión Tributaria, de la Diputación de Alicante
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Torrevieja
¿Cuánto se paga de IBI de media en Torrevieja?
Una vivienda de valor catastral medio en Torrevieja (55.297 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 220 € al año con el tipo urbano del 0,4 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Torrevieja para 2026?
0,4 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Torrevieja y publicado en el BOP de Alicante n.º 247 de 29-12-2020. Torrevieja mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,40 %, el mínimo legal y la mitad que en Elche. El recibo lo cobra SUMA hasta el 8 de octubre.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Torrevieja?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 800 € (0,4 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Torrevieja?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Torrevieja no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP de Alicante n.º 247 de 29-12-2020. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Torrevieja?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. El 80 % en categoría general y el 90 % en especial, para la vivienda habitual, con dos límites: ingresos de la familia de hasta 1,5 veces el IPREM por miembro y un valor catastral máximo de 130.000 € (150.000 € en categoría especial). La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Torrevieja?
Periodo voluntario: 27 de julio – 8 de octubre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: SUMA Gestión Tributaria, de la Diputación de Alicante. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).
El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).