Los certificados iniciales
Antes de mover un solo papel notarial hay que reunir tres documentos. El certificado de defunción se pide en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se produjo el fallecimiento y es gratuito.
El certificado de actos de última voluntad —que dice si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario— y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se solicitan con el modelo 790 y se abonan mediante la tasa 006, con pago telemático a través de la pasarela de la Agencia Tributaria.
El importe exacto de esa tasa lo muestra el propio formulario al presentarlo, así que aquí no se da una cifra: solo el orden de magnitud, que es de unos pocos euros por certificado. Da igual el resultado exacto: nunca es la partida que decide si heredar sale caro o barato, y ambos certificados suelen tardar días, no semanas, en llegar.
La copia autorizada del testamento
Una vez el certificado de últimas voluntades confirma que existe testamento y ante qué notaría se otorgó, hay que pedir a esa notaría una copia autorizada.
Es un documento distinto de la escritura de aceptación posterior y se cobra según el número de folios que ocupe el testamento original, no según el valor de la herencia: un testamento de una sola página cuesta muy poco, y uno extenso con varias cláusulas y sustitutos puede acumular algo más solo por el número de copias y folios que haya que expedir.
Si no hay testamento, este paso desaparece y el proceso se abre directamente con la declaración de herederos abintestato, un acta de notoriedad que se tramita también ante notario y con su propio coste.
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Aquí empieza la parte del coste que sí depende directamente del valor de lo heredado.
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es un instrumento de cuantía, y como tal se factura aplicando la escala del número 2 del arancel de los Notarios, aprobado por el RD 1426/1989: hasta 6.010,12 € se cobran 90,151816 €; por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 €, un 4,5 por mil; por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 €, un 1,5 por mil; por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 €, un 1 por mil; y por el exceso entre 150.253,04 y 601.012,10 €, un 0,5 por mil.
Sobre el resultado de aplicar toda la escala se descuenta siempre un 5 %, rebaja que el propio arancel incorpora con carácter general.
Con un caudal hereditario de 200.000 €, el cálculo tramo a tramo queda así: 90,151816 € del primer tramo, más 24.040,48 € al 4,5 por mil (108,18 €), más 30.050,59 € al 1,5 por mil (45,08 €), más 90.151,81 € al 1 por mil (90,15 €), más 49.746,96 € al 0,5 por mil (24,87 €). La suma de todos los tramos da 358,44 € de derechos de escala, y al aplicar la rebaja del 5 % el resultado queda en 340,51 €.
Esos 340,51 € son solo los derechos de escala, no la factura final. El arancel añade folios de matriz a partir del quinto, el coste de las copias autorizadas que se entreguen a cada heredero y el IVA al 21 % sobre el conjunto, así que el importe que finalmente se paga en notaría siempre es superior a esa cifra.
Y si la herencia incluye varios inmuebles, cuentas y otros bienes, o si la partición entre varios herederos se complica con adjudicaciones desiguales o compensaciones en metálico, el coste notarial sube tanto por el mayor número de folios como, en algunos supuestos, por tratarse de más de un negocio documentado en la misma escritura.
La inscripción en el Registro de la Propiedad
Si entre los bienes heredados hay inmuebles, el paso siguiente a la escritura notarial es inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, y ese trámite tiene su propio arancel: el número 2 del arancel de los Registradores, aprobado por el RD 1427/1989, con una escala paralela a la notarial pero con porcentajes distintos.
Hasta 6.010,12 € se cobran 24,040484 €; por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 €, un 1,75 por mil; por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 €, un 1,25 por mil; y por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 €, un 0,75 por mil. También aquí se aplica una rebaja del 5 % sobre el resultado.
Para una vivienda heredada valorada en 150.000 €, el cálculo da: 24,040484 € del primer tramo, más 24.040,48 € al 1,75 por mil (42,07 €), más 30.050,59 € al 1,25 por mil (37,56 €), más 89.898,78 € al 0,75 por mil (67,42 €).
La suma es 171,10 € de derechos de escala, y con la rebaja del 5 % el resultado queda en 162,54 €, antes de sumar el IVA correspondiente. Como en la notaría, es un cálculo por finca: si la herencia incluye más de un inmueble, la escala se aplica tantas veces como fincas se inscriban.
El Impuesto sobre Sucesiones
Esta es la partida que de verdad decide si heredar sale barato o caro, y también la única de esta guía que deliberadamente no lleva ninguna cifra concreta.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, y cada comunidad aplica sus propias reducciones y bonificaciones sobre la cuota estatal, con diferencias muy grandes entre territorios y también según el grado de parentesco de cada heredero con el causante.
Repetir aquí cifras autonómicas multiplicaría el riesgo de que quedaran desfasadas en cuanto una comunidad cambie su normativa, así que esta guía remite a los dos recursos que sí se mantienen actualizados: la ficha de Sucesiones y Donaciones por comunidad autónoma y la calculadora de Sucesiones, que permite estimar la cuota introduciendo los datos concretos de cada herencia.
Quien todavía no sepa qué comunidad le va a tocar, o quiera ver de un vistazo cuál sale más barata para un mismo importe, puede empezar por el comparador ¿Dónde se paga menos por heredar?, que ordena las diecisiete comunidades de menor a mayor cuota.
La plusvalía municipal
Si entre los bienes heredados hay un inmueble urbano, el ayuntamiento donde esté situado puede exigir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, siempre que el suelo haya ganado valor desde que el fallecido lo adquirió hasta el momento de la transmisión mortis causa.
Es un impuesto municipal, distinto del Impuesto sobre Sucesiones y con su propio plazo de liquidación, y su importe varía según el ayuntamiento y el método de cálculo elegido. La calculadora de plusvalía municipal y la guía de plusvalía desarrollan este impuesto con el detalle que no cabe aquí.
El año siguiente: el IBI y la Renta del fallecido
El coste de heredar no termina el día que se firma la escritura. Si entre los bienes hay una vivienda, el recibo del IBI del ejercicio en curso sigue calculándose sobre la titularidad que constaba en el catastro a 1 de enero, así que conviene saber de antemano quién responde de ese recibo mientras se actualiza el registro: la guía de IBI de la vivienda heredada lo explica con detalle.
Y si el fallecido tenía obligación de presentar la declaración de la Renta correspondiente al año de su fallecimiento, esa obligación no desaparece: la asumen los herederos, con sus propios plazos y con una particularidad que conviene conocer si hay devolución de por medio, tal como explica la guía de la Renta de un fallecido.
Gestoría o abogado: la partida que varía más
Muchos herederos optan por encargar todo el proceso —o solo la parte fiscal— a una gestoría o a un abogado especializado en sucesiones, sobre todo cuando hay varios herederos, bienes en distintas comunidades autónomas o discrepancias familiares sobre el reparto.
Es una partida completamente variable, que depende del despacho, de la complejidad del caso y del número de trámites que se deleguen, y no existe una fuente oficial que fije un precio orientativo: cada profesional cotiza su propio encargo.
Lo razonable es pedir presupuesto cerrado antes de empezar y comparar qué incluye exactamente cada uno —solo la autoliquidación del impuesto, o también la escritura y el registro—, porque el nombre del servicio no siempre significa lo mismo de un despacho a otro.
Si Hacienda no está de acuerdo con el valor declarado
Después de presentar el Impuesto sobre Sucesiones, la administración autonómica puede comprobar los valores declarados de los bienes heredados y, si considera que se han declarado por debajo de su valor real, girar una liquidación complementaria por la diferencia.
El heredero no está obligado a aceptar sin más esa comprobación: puede promover una tasación pericial contradictoria para oponer un valor alternativo respaldado por un perito propio antes de que la liquidación adquiera firmeza.
Es un procedimiento pensado precisamente para este tipo de discrepancias sobre el valor de los bienes, y conviene tenerlo presente si la comprobación llega meses después de haber cerrado ya, en apariencia, todos los trámites de la herencia.