Cuánto cuesta heredar en 2026: certificados, notaría, registro e impuestos
Sucesiones 11 min lectura Actualizado 1 septiembre 2026

Cuánto cuesta
heredar en 2026

Heredar tiene un coste que casi nunca se explica de una sola vez, porque mezcla conceptos de naturaleza muy distinta: hay tasas de unos pocos euros, hay aranceles que se calculan sobre el valor de lo heredado, y hay un impuesto —el de Sucesiones— que puede ser la partida más pequeña de toda la factura o la más grande, según la comunidad autónoma y el parentesco.

Esta guía recorre esa factura partida por partida, separando siempre lo que es impuesto de lo que es arancel notarial o registral, con dos ejemplos de cálculo verificados al céntimo.

Por Cristian Corrales · Fuentes: RD 1426/1989 y RD 1427/1989 de aranceles, Ley 29/1987 del ISD (textos consolidados del BOE)

Los certificados iniciales

Antes de mover un solo papel notarial hay que reunir tres documentos. El certificado de defunción se pide en el Registro Civil correspondiente al lugar donde se produjo el fallecimiento y es gratuito.

El certificado de actos de última voluntad —que dice si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario— y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se solicitan con el modelo 790 y se abonan mediante la tasa 006, con pago telemático a través de la pasarela de la Agencia Tributaria.

El importe exacto de esa tasa lo muestra el propio formulario al presentarlo, así que aquí no se da una cifra: solo el orden de magnitud, que es de unos pocos euros por certificado. Da igual el resultado exacto: nunca es la partida que decide si heredar sale caro o barato, y ambos certificados suelen tardar días, no semanas, en llegar.

La copia autorizada del testamento

Una vez el certificado de últimas voluntades confirma que existe testamento y ante qué notaría se otorgó, hay que pedir a esa notaría una copia autorizada.

Es un documento distinto de la escritura de aceptación posterior y se cobra según el número de folios que ocupe el testamento original, no según el valor de la herencia: un testamento de una sola página cuesta muy poco, y uno extenso con varias cláusulas y sustitutos puede acumular algo más solo por el número de copias y folios que haya que expedir.

Si no hay testamento, este paso desaparece y el proceso se abre directamente con la declaración de herederos abintestato, un acta de notoriedad que se tramita también ante notario y con su propio coste.

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Aquí empieza la parte del coste que sí depende directamente del valor de lo heredado.

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es un instrumento de cuantía, y como tal se factura aplicando la escala del número 2 del arancel de los Notarios, aprobado por el RD 1426/1989: hasta 6.010,12 € se cobran 90,151816 €; por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 €, un 4,5 por mil; por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 €, un 1,5 por mil; por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 €, un 1 por mil; y por el exceso entre 150.253,04 y 601.012,10 €, un 0,5 por mil.

Sobre el resultado de aplicar toda la escala se descuenta siempre un 5 %, rebaja que el propio arancel incorpora con carácter general.

Con un caudal hereditario de 200.000 €, el cálculo tramo a tramo queda así: 90,151816 € del primer tramo, más 24.040,48 € al 4,5 por mil (108,18 €), más 30.050,59 € al 1,5 por mil (45,08 €), más 90.151,81 € al 1 por mil (90,15 €), más 49.746,96 € al 0,5 por mil (24,87 €). La suma de todos los tramos da 358,44 € de derechos de escala, y al aplicar la rebaja del 5 % el resultado queda en 340,51 €.

Esos 340,51 € son solo los derechos de escala, no la factura final. El arancel añade folios de matriz a partir del quinto, el coste de las copias autorizadas que se entreguen a cada heredero y el IVA al 21 % sobre el conjunto, así que el importe que finalmente se paga en notaría siempre es superior a esa cifra.

Y si la herencia incluye varios inmuebles, cuentas y otros bienes, o si la partición entre varios herederos se complica con adjudicaciones desiguales o compensaciones en metálico, el coste notarial sube tanto por el mayor número de folios como, en algunos supuestos, por tratarse de más de un negocio documentado en la misma escritura.

La inscripción en el Registro de la Propiedad

Si entre los bienes heredados hay inmuebles, el paso siguiente a la escritura notarial es inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, y ese trámite tiene su propio arancel: el número 2 del arancel de los Registradores, aprobado por el RD 1427/1989, con una escala paralela a la notarial pero con porcentajes distintos.

Hasta 6.010,12 € se cobran 24,040484 €; por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 €, un 1,75 por mil; por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 €, un 1,25 por mil; y por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 €, un 0,75 por mil. También aquí se aplica una rebaja del 5 % sobre el resultado.

Para una vivienda heredada valorada en 150.000 €, el cálculo da: 24,040484 € del primer tramo, más 24.040,48 € al 1,75 por mil (42,07 €), más 30.050,59 € al 1,25 por mil (37,56 €), más 89.898,78 € al 0,75 por mil (67,42 €).

La suma es 171,10 € de derechos de escala, y con la rebaja del 5 % el resultado queda en 162,54 €, antes de sumar el IVA correspondiente. Como en la notaría, es un cálculo por finca: si la herencia incluye más de un inmueble, la escala se aplica tantas veces como fincas se inscriban.

El Impuesto sobre Sucesiones

Esta es la partida que de verdad decide si heredar sale barato o caro, y también la única de esta guía que deliberadamente no lleva ninguna cifra concreta.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual, y cada comunidad aplica sus propias reducciones y bonificaciones sobre la cuota estatal, con diferencias muy grandes entre territorios y también según el grado de parentesco de cada heredero con el causante.

Repetir aquí cifras autonómicas multiplicaría el riesgo de que quedaran desfasadas en cuanto una comunidad cambie su normativa, así que esta guía remite a los dos recursos que sí se mantienen actualizados: la ficha de Sucesiones y Donaciones por comunidad autónoma y la calculadora de Sucesiones, que permite estimar la cuota introduciendo los datos concretos de cada herencia.

Quien todavía no sepa qué comunidad le va a tocar, o quiera ver de un vistazo cuál sale más barata para un mismo importe, puede empezar por el comparador ¿Dónde se paga menos por heredar?, que ordena las diecisiete comunidades de menor a mayor cuota.

La plusvalía municipal

Si entre los bienes heredados hay un inmueble urbano, el ayuntamiento donde esté situado puede exigir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, siempre que el suelo haya ganado valor desde que el fallecido lo adquirió hasta el momento de la transmisión mortis causa.

Es un impuesto municipal, distinto del Impuesto sobre Sucesiones y con su propio plazo de liquidación, y su importe varía según el ayuntamiento y el método de cálculo elegido. La calculadora de plusvalía municipal y la guía de plusvalía desarrollan este impuesto con el detalle que no cabe aquí.

El año siguiente: el IBI y la Renta del fallecido

El coste de heredar no termina el día que se firma la escritura. Si entre los bienes hay una vivienda, el recibo del IBI del ejercicio en curso sigue calculándose sobre la titularidad que constaba en el catastro a 1 de enero, así que conviene saber de antemano quién responde de ese recibo mientras se actualiza el registro: la guía de IBI de la vivienda heredada lo explica con detalle.

Y si el fallecido tenía obligación de presentar la declaración de la Renta correspondiente al año de su fallecimiento, esa obligación no desaparece: la asumen los herederos, con sus propios plazos y con una particularidad que conviene conocer si hay devolución de por medio, tal como explica la guía de la Renta de un fallecido.

Gestoría o abogado: la partida que varía más

Muchos herederos optan por encargar todo el proceso —o solo la parte fiscal— a una gestoría o a un abogado especializado en sucesiones, sobre todo cuando hay varios herederos, bienes en distintas comunidades autónomas o discrepancias familiares sobre el reparto.

Es una partida completamente variable, que depende del despacho, de la complejidad del caso y del número de trámites que se deleguen, y no existe una fuente oficial que fije un precio orientativo: cada profesional cotiza su propio encargo.

Lo razonable es pedir presupuesto cerrado antes de empezar y comparar qué incluye exactamente cada uno —solo la autoliquidación del impuesto, o también la escritura y el registro—, porque el nombre del servicio no siempre significa lo mismo de un despacho a otro.

Si Hacienda no está de acuerdo con el valor declarado

Después de presentar el Impuesto sobre Sucesiones, la administración autonómica puede comprobar los valores declarados de los bienes heredados y, si considera que se han declarado por debajo de su valor real, girar una liquidación complementaria por la diferencia.

El heredero no está obligado a aceptar sin más esa comprobación: puede promover una tasación pericial contradictoria para oponer un valor alternativo respaldado por un perito propio antes de que la liquidación adquiera firmeza.

Es un procedimiento pensado precisamente para este tipo de discrepancias sobre el valor de los bienes, y conviene tenerlo presente si la comprobación llega meses después de haber cerrado ya, en apariencia, todos los trámites de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el certificado de defunción y el de últimas voluntades? +
El certificado de defunción es gratuito y se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento. El de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se piden con el modelo 790 y se pagan mediante la tasa 006, con pasarela de pago telemático de la Agencia Tributaria. El importe exacto de la tasa lo indica el propio formulario 790 al presentarlo, y el orden de magnitud es de unos pocos euros por certificado: no es una partida que condicione el coste global de heredar.
¿Cuánto cobra el notario por la escritura de aceptación y adjudicación de herencia? +
Se calcula sobre el valor de los bienes adjudicados aplicando la escala del número 2 del arancel notarial (RD 1426/1989): un tramo fijo hasta 6.010,12 € y después varios tramos decrecientes por miles hasta 601.012,10 €, con una rebaja del 5 % sobre el resultado. Para un caudal de 200.000 € esos derechos de escala salen en 358,44 €, que con la rebaja del 5 % quedan en 340,51 €. A esa cifra hay que sumarle los folios de matriz a partir del quinto, las copias autorizadas y el IVA al 21 %, así que la factura final del notario supera esos 340,51 € y crece si hay varios bienes o particiones complejas entre varios herederos.
¿Y el Registro de la Propiedad, cuánto cobra por inscribir la herencia? +
También aplica una escala propia, la del número 2 del arancel de los registradores (RD 1427/1989), con la misma lógica de tramos y la misma rebaja del 5 %. Para una vivienda heredada de 150.000 € esos derechos de escala suman 171,10 €, que con la rebaja quedan en 162,54 €, más el IVA correspondiente. Como en la notaría, es un cálculo por finca y por valor: cuantas más fincas se inscriban, más veces se aplica la escala.
¿Cuánto se paga de Impuesto sobre Sucesiones al heredar? +
Depende por completo de la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, del parentesco con cada heredero y del valor de lo recibido: es, con diferencia, la partida que más varía de un caso a otro y no tiene sentido dar aquí una cifra única. La ficha de Sucesiones y Donaciones por comunidad autónoma recoge las bonificaciones vigentes en cada territorio, y la calculadora de Sucesiones permite estimar la cuota concreta con los datos de cada herencia.
¿Hay que pagar algo más el año siguiente a heredar una vivienda? +
Sí, dos cosas al menos. La primera es el recibo del IBI del año en curso, que suele seguir llegando a nombre del fallecido hasta que se actualiza la titularidad en el catastro, y conviene saber quién responde de él. La segunda, si el fallecido tenía obligación de declarar, es su propia declaración de la Renta: la presentan los herederos, con sus propios plazos y con la particularidad de que una devolución superior a 2.000 € exige acreditar ante Hacienda que se incluyó en el Impuesto sobre Sucesiones.
¿Qué pasa si Hacienda no está de acuerdo con el valor que declaramos de los bienes heredados? +
Puede comprobar el valor declarado y, si discrepa, girar una liquidación complementaria por la diferencia. El heredero tiene derecho a discutir esa comprobación mediante una tasación pericial contradictoria, un procedimiento específico para plantear un valor alternativo con un perito propio antes de que la liquidación quede firme.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. Los aranceles notariales y registrales de los ejemplos se calculan sobre las escalas vigentes, pero la factura final de cada notaría o registro puede incluir conceptos adicionales (folios, copias, IVA). Las cifras del Impuesto sobre Sucesiones varían por comunidad autónoma y no se recogen en esta página; consulta la ficha de tu comunidad antes de estimar una cuota.

Fuentes. Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, anexo I, número 2 (BOE-A-1989-28111); Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, número 2 (BOE-A-1989-28112); Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141). Textos consolidados verificados el 27 de agosto de 2026.