IBI · Avilés Tributo municipal Datos 2026

IBI Avilés
2026

Avilés mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,68 %, por encima del 0,58 % de Oviedo y del 0,45 % de Gijón. El recargo a viviendas vacías solo afecta a las de los bancos.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Avilés 2026: tipo urbano 0,68 % sobre valor catastral, recargo 50 % viviendas vacías, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Avilés

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Avilés

El Catastro tiene registradas en Avilés 40.634 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 53.340 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,68 %, esa vivienda media paga unos 365 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Avilés en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 303 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Avilés a través de la Ordenanza n.º 403 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Avilés. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOPA (modificación aprobada en octubre de 2023, vigente desde 2024). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Avilés fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Avilés 2026

Avilés aplica el 0,68 % desde 2024 y no lo ha cambiado para 2026. Los rústicos pagan el 0,96 % y los de características especiales, el 0,60 %. Su recargo a viviendas vacías es peculiar: solo lo pagan las entidades de crédito por las viviendas deshabitadas que tengan en el municipio.

Con el 0,68 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.360 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 14 de 50, entre Murcia (0,7115 %) y Sevilla (0,662 %).

Oviedo aplica el 0,58 %: sobre el mismo valor catastral son 1.160 euros, 200 menos que en Avilés. Gijón, la otra gran ciudad asturiana, se queda en el 0,45 %. La bonificación de familia numerosa solo llega a las viviendas de menos de 65.000 euros de valor catastral.

La otra gran ciudad de la provincia con ficha propia aplica en 2026: Gijón (0,45 %) .

Tipos aplicables en Avilés

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,68 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,96 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,6 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % Solo para las viviendas deshabitadas propiedad de entidades de crédito, a las que la ordenanza de Avilés aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida; no alcanza a los particulares

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % El 50 % para la vivienda habitual si su valor catastral es inferior a 38.800 € y el 25 % si está entre 38.800 y 65.000 €, sin distinguir categorías. Se pide en enero o febrero, acreditando el título y el empadronamiento.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % El 50 % de la cuota durante los tres años siguientes a la instalación de placas solares fotovoltaicas en edificios de uso residencial, con una potencia mínima de 300 Wp por vivienda en bloques o de 3,5 kWp en unifamiliares. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en Avilés

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Avilés con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Avilés, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 71.900 € en Avilés

Covadonga Fernández Suárez es propietaria de un piso en el barrio de La Luz, en Avilés, con un valor catastral de 71.900 €.

Covadonga Fernández Suárez no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 71.900 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 71.900 €
  • Tipo Avilés: 0,68 %
  • Cuota íntegra: 489 € al año.

Si Covadonga Fernández Suárez tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 50 %. El porcentaje no es el mismo para todos: el 50 % para la vivienda habitual si su valor catastral es inferior a 38.800 € y el 25 % si está entre 38.800 y 65.000 €, sin distinguir categorías. Se pide en enero o febrero, acreditando el título y el empadronamiento. El que le corresponda se aplica sobre los 489 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Avilés en 2026

El IBI de Avilés se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
consulta el calendario fiscal municipal (sin fechas oficiales de 2026 localizadas)
Domiciliación
Con el sistema especial de pago domiciliado, el recibo se divide en un pago a cuenta del 50 % y el resto, y el pago a cuenta tiene una bonificación del 5 %, con un máximo de 12,50 €.
Recauda
Ayuntamiento de Avilés
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Avilés

¿Cuánto se paga de IBI de media en Avilés?

Una vivienda de valor catastral medio en Avilés (53.340 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 365 € al año con el tipo urbano del 0,68 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Avilés para 2026?

0,68 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Avilés y publicado en el BOPA (modificación aprobada en octubre de 2023, vigente desde 2024). Avilés mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,68 %, por encima del 0,58 % de Oviedo y del 0,45 % de Gijón. El recargo a viviendas vacías solo afecta a las de los bancos.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Avilés?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.360 € (0,68 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Avilés aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. Solo para las viviendas deshabitadas propiedad de entidades de crédito, a las que la ordenanza de Avilés aplica un recargo del 50 % de la cuota líquida; no alcanza a los particulares. El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Avilés?

Sí, bonificación de hasta el 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. El 50 % para la vivienda habitual si su valor catastral es inferior a 38.800 € y el 25 % si está entre 38.800 y 65.000 €, sin distinguir categorías. Se pide en enero o febrero, acreditando el título y el empadronamiento. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Avilés?

Periodo voluntario: consulta el calendario fiscal municipal (sin fechas oficiales de 2026 localizadas). El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Avilés bonifica un 5 % de la cuota (Con el sistema especial de pago domiciliado, el recibo se divide en un pago a cuenta del 50 % y el resto, y el pago a cuenta tiene una bonificación del 5 %, con un máximo de 12,50 €). Recauda: Ayuntamiento de Avilés. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).

El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).