Glosario fiscal

AJD (Actos Jurídicos Documentados)

También conocido como: Actos Jurídicos Documentados , modalidad AJD , AJD notarial

Definición

Modalidad del ITP-AJD que grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a inscripción registral: obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales.

La modalidad AJD (Actos Jurídicos Documentados) es una de las tres figuras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), junto a TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y OS (Operaciones Societarias), todas reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1993. La modalidad AJD grava la formalización notarial de actos jurídicos sujetos a inscripción registral —en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil— o a IVA. Recae sobre el adquirente del bien o sobre quien insta el acto jurídico que se documenta en escritura.

AJD se compone de dos elementos. El primero es la cuota fija, que corresponde al timbre del papel notarial y se sitúa habitualmente en 0,30 € por folio. El segundo es la cuota variable, que oscila entre el 0,5 % y el 1,5 % según la Comunidad Autónoma; el escalón más alto, el 1,5 %, lo comparten nueve territorios (Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y Murcia —esta última abandonó su antiguo 2 % en julio de 2025—), mientras que las más bajas están en el País Vasco y Navarra, con un 0,5 % por su régimen foral. Madrid se sitúa en el 0,75 %. Para vivienda habitual de joven o familia numerosa, existen tipos reducidos entre el 0,1 % y el 0,5 %.

Los supuestos en los que aplica AJD son varios y conviene tenerlos identificados. En la compraventa de vivienda nueva, el comprador paga IVA al promotor al 10 % más AJD por la escritura. En la hipoteca, desde el Real Decreto-Ley 17/2018, el AJD lo paga el banco prestamista, no el cliente. En la obra nueva sobre suelo propio aplica AJD. En la división horizontal al constituir propiedad horizontal, también. En la segregación o agrupación de fincas, lo mismo. Y en la compraventa con subrogación de hipoteca, el comprador paga el AJD de la subrogación. Es una modalidad que entra en muchos momentos del ciclo inmobiliario.

La diferencia clave con TPO conviene tenerla siempre presente. Cuando hay IVA en la operación —vivienda nueva, primera transmisión del promotor—, procede AJD. Cuando no hay IVA pero sí transmisión onerosa —vivienda usada, vehículo usado entre particulares—, procede TPO. Las dos modalidades nunca se acumulan sobre el mismo hecho imponible: solo una de las dos aplica en cada operación, en función de si hay o no IVA en juego.

Un caso práctico fija los importes. La compra de una vivienda nueva del promotor en Madrid por 280.000 € tributa al 10 % de IVA al promotor —28.000 € en la propia operación— más AJD de Madrid del 0,75 % sobre la escritura, lo que arroja 280.000 € por 0,75 %, igual a 2.100 € a ingresar en el modelo 600 con clave AJD dentro de los 30 días hábiles desde la firma. Si la misma vivienda fuera usada y costase lo mismo, no habría IVA pero sí TPO al 6 % de Madrid, lo que generaría una cuota de 16.800 €. La diferencia es nítida: AJD sobre la operación con IVA es notablemente más barata que TPO sobre la operación sin IVA.

En la hipoteca, tras el Real Decreto-Ley 17/2018, el AJD lo paga el banco prestamista, no el cliente. Si el cliente firmó una hipoteca anterior al 10 de noviembre de 2018 y entonces pagó el AJD, no procede reclamación retroactiva, según fijó el Real Decreto-ley 17/2018 para las hipotecas firmadas desde el 10 de noviembre de 2018. La nueva regla solo aplica a las hipotecas constituidas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, lo que cerró un debate que llegó a los tribunales europeos.

Los errores frecuentes son tres. Declarar el AJD por separado del IVA cuando procede acumularlos en operación con vivienda nueva genera presentaciones cruzadas que la Comunidad detecta. No aplicar el tipo reducido por joven o familia numerosa cuando concurren los requisitos deja dinero sobre la mesa. E incluir AJD en una hipoteca posterior a 2018 atribuyéndoselo al cliente es directamente incorrecto: lo paga el banco. Para tipos exactos por Comunidad Autónoma y procedimiento detallado conviene revisar nuestra guía ITP-AJD por CCAA →.

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