Glosario fiscal

Operaciones Societarias (OS)

También conocido como: modalidad OS , ITP operaciones societarias

Definición

Modalidad residual del ITP-AJD que grava ciertos actos societarios: disolución de sociedades y reducciones de capital con devolución a los socios.

La modalidad OS (Operaciones Societarias) es una de las tres figuras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), junto a TPO y AJD, regulada por los artículos 19 a 26 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Grava ciertos actos societarios sujetos como hecho imponible: la constitución, el aumento de capital, la reducción de capital, la fusión, la escisión y la disolución de sociedades. Es la modalidad menos visible del impuesto, pero conserva relevancia en momentos clave de la vida de una sociedad.

Tras el Real Decreto-ley 13/2010 (art. 45.I.B.11 del TRLITPAJD, efectos desde el 3-12-2010), la inmensa mayoría de las operaciones societarias quedaron exentas: la constitución, el aumento de capital, la fusión, la escisión y las aportaciones de socios sin aumento de capital. En la práctica, la modalidad OS quedó reducida a dos supuestos efectivos: la disolución de sociedades, por un lado, y las reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios, por otro. Para todo lo demás, la modalidad ya no tiene impacto recaudatorio relevante.

El tipo impositivo aplicable es del 1 % sobre la base imponible. Esa base es el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios en las disoluciones, o el importe devuelto en las reducciones de capital. El sujeto pasivo es la sociedad en el caso de las disoluciones, mientras que en las reducciones con devolución son los propios socios, cada uno en proporción a lo que reciba. Es una distinción que cambia la disciplina formal de la presentación: en disolución hay un único modelo presentado por la sociedad; en reducción, tantos modelos como socios receptores.

El plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el devengo —entendido como la fecha del acuerdo de junta de socios o de la escritura pública correspondiente—. El modelo formal es el 600 con clave OS. El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas según la Ley 22/2009, pero conviene apuntar que en esta modalidad concreta la mayoría de Comunidades no han ejercido capacidad normativa propia, por lo que aplica la regulación estatal en prácticamente todos los casos.

La diferencia con TPO y AJD es nítida. TPO grava las transmisiones onerosas —compraventa de vivienda usada, vehículos usados entre particulares—. AJD grava la formalización en escritura pública con su componente fijo más variable. OS grava actos societarios específicos. Las tres modalidades son incompatibles entre sí: una misma operación nunca tributa simultáneamente por dos modalidades del ITP-AJD. Identificar correctamente la modalidad aplicable es lo que evita doble imposición o, peor todavía, falta de presentación.

Un caso práctico aclara el funcionamiento. Una sociedad limitada con tres socios al 33 % cada uno acuerda reducir capital en 90.000 € devolviendo proporcionalmente a los socios. Cada socio recibe, por tanto, 30.000 €. Cada socio presenta individualmente su modelo 600 modalidad OS por 30.000 € multiplicado por 1 %, lo que arroja 300 € por socio. El plazo es de 30 días hábiles desde la escritura. El total ingresado a la Comunidad Autónoma asciende a 900 €. Es una mecánica de baja cuota pero de presentación obligatoria.

Los errores frecuentes son tres. No presentar el modelo 600 modalidad OS por la reducción con devolución es un descuido habitual, pero la Comunidad lo detecta vía Registro Mercantil sin dificultad. Confundir la disolución —que va por OS— con la liquidación y adjudicación de inmuebles —que puede generar también TPO cuando hay transmisión efectiva de inmuebles a socios— produce regularizaciones imprevistas. Y aplicar la exención prevista para la constitución a aumentos de capital con prima distinta del nominal es un error técnico habitual que conviene revisar caso por caso.

Para procedimiento completo y para entender la diferencia con TPO y AJD conviene revisar nuestra guía completa: Modelo 600 ITP-AJD →.

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