Glosario fiscal

Deducción por maternidad

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: cheque-bebé , ayuda madres trabajadoras

Definición

Deducción en la cuota del IRPF de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años para madres que trabajan por cuenta propia o ajena y cotizan a la Seguridad Social.

La deducción por maternidad es un beneficio fiscal en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las madres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y, por esa actividad, estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa. La característica distintiva de esta deducción es su carácter reembolsable: cuando la cantidad a deducir supera la cuota a pagar, la Agencia Tributaria devuelve el exceso al contribuyente.

La cuantía base de la deducción asciende a 100 € al mes por cada hijo menor de tres años que cumpla los requisitos, con un máximo anual de 1.200 € por hijo.

Desde 2023, el ámbito de aplicación se ha ampliado y ahora alcanza también a las madres que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo o que hayan cotizado al menos treinta días tras el nacimiento, aunque después cesen en su actividad. El límite efectivo de la deducción no es absoluto: queda topado por el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas en el periodo.

Existen dos vías para hacer efectiva la deducción. La primera es anticiparla mensualmente mediante el modelo 140 de solicitud de abono anticipado, lo que se traduce en un ingreso directo de 100 € al mes en la cuenta bancaria designada. La segunda es aplicarla en la declaración anual del IRPF como un descuento de la cuota final. Conviene además recordar que la deducción es compatible con el complemento por guardería, que añade hasta 1.000 € adicionales por gastos en centros infantiles autorizados.

Un ejemplo práctico aclara cómo se aplica la deducción a lo largo del año. Pensemos en una madre asalariada cuyo hijo nace el 15 de marzo de 2026 y que sigue cotizando con normalidad. La deducción aplica desde el mes del nacimiento, marzo, hasta diciembre, lo que supone diez mensualidades a 100 €, es decir, 1.000 € en total.

Si esa misma madre abona 600 € a una guardería autorizada por gastos elegibles, suma 600 € adicionales por el complemento por guardería, respetando el límite del menor importe entre la cotización empresarial y el gasto efectivo. La cantidad total a deducir asciende entonces a 1.600 €.

Si cobra el abono anticipado mediante el modelo 140, recibirá 100 € en cuenta cada mes; si decide aplicarlo en la declaración anual, restará la cuantía completa de la cuota diferencial del IRPF.

La deducción es compatible con varios beneficios fiscales y prestaciones que conviene tener identificados.

Lo es con el complemento por guardería, que puede añadir hasta 1.000 € por hijo y año; con el mínimo por descendientes, que reduce la base liquidable estatal en 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo y cantidades crecientes para los siguientes; con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, de dieciséis semanas; y con las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción, cuya cuantía y requisitos varían por Comunidad Autónoma.

En cuanto al titular del derecho, la deducción la aplica únicamente la madre biológica, adoptiva o tutora; en caso de fallecimiento de la madre, el derecho se traslada al otro progenitor con derecho a aplicarla.

Entre los errores más habituales conviene anotar cinco. El primero, no presentar el modelo 140 cuando se desea cobrar el abono anticipado mensual: sin esa presentación, hay que esperar a la declaración anual para recuperar el dinero. El segundo, creer erróneamente que se pierde la deducción si la madre causa baja por desempleo, cuando desde 2023 se mantiene siempre que se acrediten treinta días cotizados tras el nacimiento.

El tercero, dejar fuera el complemento por guardería por no haber conservado las facturas con NIF del centro y código de autorización del registro autonómico. El cuarto, intentar duplicar la deducción para cada cónyuge cuando únicamente la madre con derecho puede aplicarla.

Y el quinto, olvidar revisar las deducciones autonómicas adicionales por nacimiento, adopción o familia numerosa, que pueden sumar entre 200 € y 1.500 € extra según la Comunidad Autónoma de residencia.

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