El mínimo por descendientes es el componente del mínimo personal y familiar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que reduce la cuota tributaria del contribuyente por cada hijo o descendiente que tenga a su cargo. Está regulado por los artículos 58 y 60 de la Ley del IRPF y opera dentro del cálculo de la cuota íntegra mediante una "cuota teórica" que se descuenta de la cuota íntegra del contribuyente, en una mecánica algo más sofisticada que la de las deducciones tradicionales.
Las cuantías vigentes en 2026 dentro de la escala estatal son crecientes con el número de hijos: 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. A esos importes se suman 2.800 € adicionales por cada descendiente menor de tres años, un incremento que premia los primeros años de crianza. Las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias en la parte autonómica del impuesto, pueden modificar estas cuantías y aplicar incrementos específicos: Madrid, La Rioja y Galicia, por ejemplo, contemplan incrementos significativos respecto a la escala estatal.
Para que un descendiente compute a efectos del mínimo deben cumplirse cuatro requisitos acumulativos. El primero, ser descendiente del contribuyente, lo que incluye hijos biológicos, adoptados o en acogimiento familiar permanente o preadoptivo. El segundo, convivir con el contribuyente al menos seis meses al año. El tercero, tener menos de veinticinco años al cierre del ejercicio, sin que opere ese límite cuando el descendiente tiene reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. Y el cuarto, no haber percibido rendimientos íntegros superiores a 8.000 € al año, dejando fuera del cómputo las rentas que estén exentas por aplicación de otras normas.
El cómputo en separación o divorcio plantea preguntas frecuentes a las que conviene dar respuesta concreta. Si los progenitores conviven con los hijos en régimen de custodia compartida formal, el mínimo se prorratea al cincuenta por ciento entre ambos. Si únicamente convive con uno de ellos, este se aplica el cien por cien del mínimo. Las pensiones por alimentos pagadas al cónyuge tras un divorcio no eliminan el mínimo por descendientes a favor del progenitor custodio, que sigue percibiendo el cien por cien, pero sí permiten al pagador reducir su base imponible por las cantidades efectivamente abonadas, conforme al artículo 64 de la Ley del IRPF.
Conviene no confundir esta figura con la deducción por maternidad regulada por el artículo 81 de la Ley del IRPF, aunque ambas operan en favor de los hijos de corta edad. La deducción por maternidad es una deducción de la cuota líquida, dotada con 1.200 € al año por hijo menor de tres años, con posibilidad de cobro mensual anticipado de 100 € a través del modelo 140. El mínimo por descendiente menor de tres años, en cambio, opera por la vía de la cuota íntegra, no de la líquida. La buena noticia es que ambas figuras son compatibles y acumulables: pueden aplicarse a la vez por el mismo hijo y reforzar la rebaja fiscal total.
Tampoco debe equipararse con la deducción por familia numerosa del artículo 81 bis de la Ley del IRPF. Esa deducción otorga una rebaja adicional de la cuota líquida que oscila entre 1.200 y 2.400 € según la categoría de la familia y también admite cobro mensual anticipado. Es completamente independiente del mínimo por descendientes y exige, eso sí, disponer de un título de familia numerosa vigente expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Un caso práctico ayuda a fijar las cifras. Pensemos en un matrimonio con tres hijos de uno, cuatro y siete años. El mínimo por descendientes en 2026 será de 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo y 4.000 € por el tercero, lo que arroja 9.100 € de partida. A esta cantidad se suma el incremento por hijo menor de tres años, aplicable únicamente al pequeño de un año, lo que añade 2.800 € adicionales y eleva el total a 11.900 €. Si el matrimonio tributa en declaración conjunta, esos 11.900 € íntegros se computan en el mínimo conjunto. Si optan por tributar individualmente conviviendo ambos cónyuges, el mínimo se prorratea al cincuenta por ciento, de manera que cada uno se aplica 5.950 €.
Los errores más habituales en torno al mínimo por descendientes son cuatro y conviene anotarlos. El primero, aplicar el mínimo cuando el descendiente tiene rendimientos íntegros superiores a 8.000 €, supuesto en el que ya no procede. El segundo, seguir aplicando el incremento por hijo menor de tres años después de que el menor haya cumplido esa edad. El tercero, no prorratear correctamente entre cónyuges en custodia compartida, lo que provoca duplicidades que la AEAT detecta en el cruce de declaraciones. Y el cuarto, no aportar las partidas de nacimiento ante un requerimiento de la AEAT, lo que termina derivando en la pérdida del beneficio. Para entender el cálculo del IRPF con todos los mínimos y deducciones conviene apoyarse en nuestra calculadora IRPF →.