Glosario fiscal

Modelo 210

También conocido como: IRNR , Impuesto Renta no Residentes

Definición

Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Para personas o entidades sin residencia fiscal en España con rentas aquí.

El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y por la Orden EHA/3316/2010. Lo presentan personas físicas o entidades sin residencia fiscal en España que obtengan rentas con origen en territorio español: alquiler de inmueble, dividendos, intereses, ganancia patrimonial por venta de inmueble e imputación de renta inmobiliaria por vivienda vacía o segunda residencia. Es, por tanto, el complemento simétrico al modelo 100 que presentan los residentes.

Los tipos impositivos generales son dos. El primero, del 19 %, aplica a los residentes en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del Espacio Económico Europeo con cláusula de intercambio de información. El segundo, del 24 %, aplica a los residentes en países fuera de la Unión Europea, incluyendo Reino Unido tras la salida derivada del Brexit. Hay una excepción crucial que rompe esa división por origen geográfico: los dividendos, los intereses y las ganancias patrimoniales —incluida la venta de inmuebles— tributan al 19 % para todos los no residentes, estén o no dentro de la Unión Europea (art. 25.1.f LIRNR); el 24 % queda reservado al resto de rentas obtenidas por residentes fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Algunas rentas tienen además tipos específicos previstos en los Convenios de Doble Imposición que España tiene firmados, y esos tipos del convenio prevalecen siempre sobre el tipo general español cuando son más favorables.

Los plazos varían según el tipo de renta declarada y conviene conocerlos en detalle. La imputación de renta inmobiliaria por vivienda vacía o segunda residencia se presenta hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio. Los alquileres se declaran trimestralmente, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Las ganancias por venta de inmueble disponen de 4 meses desde la transmisión. Los dividendos e intereses, en cambio, no los presenta normalmente el no residente, sino el retenedor a través del modelo 216 trimestral y el modelo 296 anual.

La diferencia con el modelo 100 es clara y conviene entenderla bien. El modelo 100 es para residentes fiscales —criterio de 183 días de permanencia en España o centro de intereses económicos en territorio español—; el modelo 210 es para no residentes. Una misma persona puede tener obligación de presentar el 100 más el 720 (siendo residente con bienes fuera de España) o, alternativamente, el 210 (siendo no residente con bienes situados en España), según su residencia fiscal del ejercicio. La residencia se acredita con certificado emitido por la administración tributaria del país de residencia.

En el caso de vivienda vacía o segunda residencia, la base imponible es el 1,1 % del valor catastral si este ha sido revisado en los últimos 10 años, o el 2 % si no ha sido revisado. Sobre esa base se aplica después el tipo del 19 % o del 24 % según el país de residencia del titular. Los gastos deducibles solo son admisibles para los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo en el supuesto de alquileres —intereses del préstamo, IBI, comunidad, gastos de mantenimiento— y se prorratean por los días efectivamente alquilados.

Un caso práctico aclara los importes. Un ciudadano francés tiene un apartamento en Cataluña con valor catastral de 80.000 € revisado en 2018 y lo mantiene vacío todo el año. La base del IRNR es 80.000 € por 1,1 %, igual a 880 €. El tipo aplicable, al ser residente en la Unión Europea, es del 19 %. La cuota anual asciende a 167,20 €, que debe ingresar mediante el modelo 210 antes del 31 de diciembre del año siguiente. Si en lugar de tenerlo vacío decidiera alquilarlo por 9.000 € al año, declararía trimestralmente esos ingresos al 19 % menos los gastos deducibles permitidos por su condición de residente en la Unión.

Los errores frecuentes son cuatro y todos costosos. No presentar la imputación de renta de la vivienda vacía es el más habitual; la AEAT lo cruza fácilmente con datos del Catastro. Aplicar el 24 % a residentes en la Unión Europea cuando procede el 19 % genera sobrecoste indebido. No actualizar el certificado de residencia anualmente puede dejar al contribuyente sin acreditación. Y deducir gastos no permitidos —algo que los no residentes fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo no pueden hacer en alquileres, ya que tributan sobre los ingresos brutos— provoca regularización segura.

Para procedimiento detallado, plazos por modalidad y casos prácticos conviene revisar nuestra guía completa: Modelo 210 IRNR no residentes →.

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