La calculadora estima la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades de cualquier compañía
con los tipos vigentes en 2026, que no son uno sino varios según tamaño y régimen: el tipo
general del 25 %, el reducido del 23 % para pequeñas y medianas empresas con cifra de
negocios inferior a diez millones de euros, el progresivo 19 %/21 % introducido para las
micropymes con facturación por debajo del millón, el 15 % de las sociedades de nueva
creación durante los dos primeros ejercicios con beneficio y el 4 % específico de la Zona
Especial Canaria. Sobre esa base, la herramienta aplica además la compensación de Bases
Imponibles Negativas que regula el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
con el límite general del 70 % y la excepción que beneficia a las pequeñas y medianas
empresas con base imponible inferior al millón de euros. El objetivo es sencillo: que
cualquier administrador pueda saber, con la ordenanza fiscal y el balance delante, en qué
franja real de tributación se mueve su sociedad antes de pisar la asesoría.
Base imp. previa
150.000€150.000 €
BIN aplicada
−0€0 €
Base imp. ajustada
150.000€150.000 €
Tipo aplicado
23 %
Cuota íntegra IS
34.500€34.500 €
Cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades estimada: 34.500 euros. Tipo aplicado 23 %.
Cálculo orientativo. La cuota íntegra es base × tipo. Sobre ella se aplican deducciones
(I+D+i, donativos, doble imposición, formación profesional, producciones cinematográficas) y bonificaciones
autonómicas que reducen aún más la cuota líquida final. Compensación BIN limitada al 70 % de BI previa
para empresas grandes (art. 26 LIS); pymes con BI ≤ 1 M€ pueden compensar el 100 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de IS aplica a mi sociedad en 2026?
Depende de la cifra de negocios y del régimen. Tipo general 25 % (art. 29.1 LIS) para sociedades estándar. Pymes 23 % si cifra negocios < 10 M€ (Ley 11/2020). Micropymes 19 % / 21 % progresivo si cifra < 1 M€ (DT 44ª LIS, Ley 7/2024, tipos de 2026; el escalón baja a 17 %/20 % a partir de 2027): 19 % los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % el resto. Sociedades de nueva creación 15 % los dos primeros ejercicios con base imponible positiva (art. 29.4 LIS). Cooperativas protegidas 20 %. ZEC Canarias 4 % para entidades inscritas en la Zona Especial Canaria.
¿Cómo funciona la compensación de BIN (Bases Imponibles Negativas)?
Las pérdidas fiscales (BIN) de ejercicios anteriores se compensan con la base imponible positiva del ejercicio actual. Tope general: 70 % de la base imponible previa (art. 26 LIS). Las pymes con BI ≤ 1.000.000 € pueden compensar el 100 % de la BIN sin límite. Las BIN no tienen plazo de caducidad desde la Ley 27/2014 (antes era de 18 años): se arrastran indefinidamente. Excepción: las grandes empresas con cifra de negocios ≥ 60 M€ tienen tope reducido al 25 %.
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal (art. 124 LIS). Para sociedades con ejercicio coincidente con año natural (cierre 31 de diciembre): plazo del 1 al 25 de julio. Para ejercicios partidos: 6 meses + 25 días desde la fecha de cierre. Se presenta telemáticamente con certificado digital. La cuota se ingresa simultáneamente o en dos plazos (60 % al presentar + 40 % en noviembre vía modelo 222 fraccionado).
¿Qué diferencia hay entre cuota íntegra y cuota líquida?
La cuota íntegra es base imponible × tipo aplicable (lo que calcula esta calculadora). La cuota líquida es la cuota íntegra MENOS las deducciones aplicables: doble imposición (art. 31 LIS), I+D+i (art. 35 LIS), formación profesional (art. 40 LIS), donativos a entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002), producciones cinematográficas (art. 36 LIS), creación de empleo discapacitados (art. 38 LIS). La cuota a ingresar es la cuota líquida menos las retenciones soportadas y los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio (modelo 202).
¿Existe un IS mínimo aunque haya BIN?
Sí. La tributación mínima del 15 % (art. 30 bis LIS) aplica a sociedades con cifra de negocios ≥ 20 M€ desde 2022. La cuota líquida nunca puede ser inferior al 15 % de la base imponible, incluso aplicando deducciones y BIN. Para sociedades de nueva creación el mínimo es 10 %, y para cooperativas protegidas 12 %. Las pymes con cifra < 20 M€ no están sujetas al mínimo.