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Calculadora del Impuesto sobre
Sucesiones en Cataluña
Calcula al instante cuánto se paga por heredar de padres, cónyuge o hijos (Grupo II) en Cataluña en 2026: la herramienta aplica la reducción por parentesco y vivienda habitual y la bonificación o tarifa autonómica vigente, y muestra la cuota orientativa del modelo 650.
Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica Revisado el
Cómo calcular el Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña
La calculadora de esta página aplica las reglas del Impuesto sobre Sucesiones vigentes en Cataluña para 2026 al heredero del Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes) y devuelve la cuota orientativa del modelo 650. Parte de la base imponible real: el importe heredado, más el valor de la vivienda habitual del causante si forma parte de esa misma herencia.
A esa base le resta primero la reducción autonómica por parentesco y, después, la reducción por vivienda habitual —del 95 % de su valor con un límite de 500.000 € por heredero—. Por último, sobre la base liquidable que reste, aplica la bonificación o la tarifa que corresponda.
Cataluña aplica una tarifa autonómica propia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con tipos que oscilan entre el 7 % y el 32 %, regulada desde el 15 de marzo de 2024 en el libro sexto del Código Tributario de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2024, que refundió y derogó la Ley 19/2010).
A diferencia de otras comunidades, no establece una bonificación general elevada para los descendientes: el cónyuge disfruta de una bonificación del 99 % sobre la cuota, pero los hijos y demás integrantes del Grupo II están sujetos a una bonificación decreciente por tramos que parte del 60 % y se agota en las herencias grandes.
La reducción por vivienda habitual del causante —del 95 % con límite conjunto de 500.000 euros— está expresamente exceptuada de la pérdida de bonificación que el artículo 633-4.4 impone a quien opta por otras reducciones, y basta para dejar en cero la herencia familiar estándar cuando el heredero conserva el inmueble cinco años.
La factura catalana aflora cuando la vivienda no pesa en el caudal: en ese escenario un hijo paga miles de euros por herencias que en la mayor parte del país quedan en cero o en cifras testimoniales.
Tres escenarios calculados con el motor de esta calculadora
| Escenario | Base imponible | Cuota |
|---|---|---|
| 200.000 € con vivienda de 150.000 € | 200.000 € | tarifa autonómica propia: ver ficha |
| 80.000 € sin vivienda | 80.000 € | tarifa autonómica propia: ver ficha |
| 600.000 € con vivienda de 300.000 € | 600.000 € | tarifa autonómica propia: ver ficha |
Cifras orientativas para un heredero del Grupo II con patrimonio preexistente moderado. Cuando la tarifa autonómica propia de Cataluña no está modelada con exactitud para un tramo, la calculadora lo indica en lugar de arriesgar una cifra y remite a la ficha. Para tu caso exacto, usa la calculadora de arriba.
Normativa aplicable en Cataluña
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, Libro sexto del Código Tributario de Cataluña (DOGC), sobre la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (marco estatal).
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