Laboral + Fiscal · 15 min lectura

Pluriactividad 2026
autónomo y asalariado a la vez

Cotizar en el Régimen General y en el RETA al mismo tiempo es legal, frecuente y tiene ventajas que la mayoría de trabajadores desconocen. Esta guía explica la cotización doble, la reducción de cuota del 50 % y 75 % durante tres años, la devolución por exceso de cotización, la fiscalidad del pluriactivo en el IRPF y la compatibilidad con el desempleo y la jubilación, todo con referencias BOE y un ejemplo práctico.

Guía pluriactividad autónomo y asalariado 2026
Ilustración · Guía Fiscal

Reducción de cuota RETA en pluriactividad

Mes 1-18

50 %

de la base mínima RETA

Mes 19-36

75 %

de la base mínima RETA

Solo si el empleo por cuenta ajena es a jornada completa. A tiempo parcial (≥ 50 %): 75 % y 85 % respectivamente (art. 313 LGSS).

Qué es la pluriactividad y quién está en ella

La pluriactividad es, en esencia, la situación laboral de quien trabaja al mismo tiempo por cuenta ajena y por cuenta propia.

No se trata de un régimen fiscal especial ni de un permiso que haya que solicitar: es una consecuencia automática de estar dado de alta simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador asalariado y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia.

La Ley General de la Seguridad Social lo contempla expresamente en su artículo 313, y el Estatuto del Trabajo Autónomo le dedica la disposición adicional decimoquinta (DA 15.ª LETA), que desarrolla las bonificaciones aplicables a quienes se encuentran en esta doble situación de cotización.

El perfil más habitual del pluriactivo en España es el de un trabajador con empleo estable por cuenta ajena que inicia un proyecto empresarial o profesional como segunda actividad: un diseñador que trabaja en una agencia de lunes a viernes y factura proyectos propios por la noche, un profesor con plaza que da clases particulares, una ingeniera en una constructora que abre un estudio de interiorismo, o un informático con nómina fija que lanza una tienda online los fines de semana.

En todos estos casos, la persona percibe un salario sujeto a retención por el Régimen General y, al mismo tiempo, genera ingresos por actividad económica sujeta al RETA. Lo que obliga, inevitablemente, a cotizar en ambos regímenes de la Seguridad Social y a declarar ambas rentas en el IRPF.

Conviene desmontar de entrada un mito que sigue circulando con fuerza: no existe un umbral mínimo de facturación por debajo del cual no sea necesario darse de alta como autónomo. La obligación de alta en el RETA nace cuando la actividad es habitual, personal y directa (art. 305 LGSS), y no depende de la cuantía facturada.

Es cierto que la Inspección de Trabajo concentra sus recursos en los incumplimientos más relevantes, pero la norma es clara: si vendes productos o servicios de forma regular, necesitas el alta aunque tengas una nómina por otro lado. Y desde el momento en que formalizas esa alta, entras en pluriactividad con todas sus consecuencias contributivas y fiscales.

Cotización doble: Régimen General y RETA simultáneamente

El aspecto que más incomoda al pluriactivo que empieza es la cotización doble. No hay vuelta de hoja: estás obligado a cotizar íntegramente en el Régimen General por tu nómina como asalariado y, al mismo tiempo, a cotizar en el RETA por tu actividad como autónomo. Tu empresa se encarga de la primera cotización, descontándote tu parte en la nómina y pagando la parte empresarial por su cuenta.

La segunda cotización, la del RETA, la pagas tú directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante domiciliación bancaria, normalmente el último día hábil de cada mes.

El importe total que sale de tu bolsillo entre ambas cotizaciones puede ser considerable.

Pongamos un caso concreto: un trabajador con un salario bruto de 30.000 euros anuales cotiza en el Régimen General por una base de cotización aproximada de 2.500 euros al mes, lo que le supone una retención en nómina de unos 162,50 euros mensuales (el 6,50 % de 2.500 euros: 4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del MEI).

A eso se añade la cuota del RETA que corresponda según su tramo de ingresos netos como autónomo. Si factura poco y cotiza por la base mínima del tramo 1, estamos hablando de unos 206 euros mensuales. Sumando ambos conceptos, el pluriactivo paga del orden de 365 euros al mes solo en cotizaciones a la Seguridad Social. Es un coste fijo que conviene tener bien calculado antes de dar el paso.

La contrapartida de esta cotización doble es que el pluriactivo acumula derechos en dos regímenes distintos. Genera base de cotización para la jubilación tanto en el General como en el RETA, acumula periodos para la incapacidad temporal en ambos, y tiene derecho a las prestaciones propias de cada régimen si cumple los requisitos específicos de cotización mínima.

Dicho de otro modo: la Seguridad Social cobra dos veces, pero también protege dos veces. Y, como veremos más adelante, cuando la suma de ambas cotizaciones supera un determinado techo, existe un mecanismo de devolución que corrige parcialmente el exceso.

La reducción de cuota RETA en pluriactividad: 50 % y 75 % durante tres años

La norma que más dinero ahorra al pluriactivo durante los primeros años es la reducción de la base de cotización del RETA prevista en el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollada por la disposición adicional decimoquinta del Estatuto del Trabajo Autónomo (DA 15.ª LETA).

El mecanismo funciona así: durante los primeros dieciocho meses de alta simultánea en el Régimen General y en el RETA, la base de cotización del autónomo se reduce al 50 % de la base mínima vigente en cada momento. Durante los dieciocho meses siguientes, la base sube pero sigue bonificada al 75 % de la base mínima.

El resultado práctico es un periodo de tres años completos en los que el pluriactivo paga una cuota de RETA sustancialmente inferior a la ordinaria.

Para entender el ahorro real conviene ponerle números. La base mínima general del RETA en 2026 es de 950,98 euros al mes (tramo 4 de la Orden PJC/297/2026) y el tipo de cotización total es del 31,50 %, de modo que la cuota mensual sin bonificación asciende a 299,56 euros.

Con la reducción al 50 % de la base durante los primeros 18 meses, la cuota baja a 149,78 euros mensuales. Con la reducción al 75 % durante los meses 19 a 36, la cuota sube a 224,67 euros al mes. Frente a los 299,56 euros que pagaría un autónomo ordinario, el ahorro acumulado en 36 meses ronda los 4.045 euros.

No es desdeñable para alguien que ya tiene la nómina comprometida con los gastos del día a día y necesita que la aventura emprendedora no se coma la liquidez del hogar.

Hay un matiz importante que afecta a quienes trabajan por cuenta ajena a tiempo parcial. Si la jornada del empleo asalariado es igual o superior al 50 % pero inferior al 100 %, las reducciones se atenúan: la base de cotización del RETA se reduce al 75 % de la mínima durante los primeros 18 meses y al 85 % durante los siguientes 18.

Es decir, la bonificación existe pero es menos generosa, porque el legislador entiende que un contrato a tiempo parcial deja más margen horario para la actividad autónoma y, por tanto, menor necesidad de protección. Si tu contrato por cuenta ajena es inferior al 50 % de la jornada ordinaria, la bonificación por pluriactividad no aplica en absoluto y cotizas en el RETA como cualquier autónomo ordinario.

¿Se puede combinar pluriactividad con tarifa plana?

Esta es, probablemente, la pregunta que más consultas genera entre los trabajadores que están a punto de darse de alta como pluriactivos. La respuesta corta es que ambas bonificaciones existen pero son incompatibles entre sí: hay que elegir una en el momento del alta en el RETA y vivir con esa decisión durante los meses que dure la bonificación escogida.

No se pueden acumular la tarifa plana del artículo 38 ter LETA (80 euros al mes durante 12 a 24 meses) y la reducción por pluriactividad del artículo 313 LGSS (50 %/75 % de la base mínima durante 36 meses).

La elección depende de las cifras concretas de cada caso, pero la lógica general es relativamente sencilla de seguir. La tarifa plana es más barata en términos de cuota mensual durante los primeros meses, porque 80 euros planos es menos que el 50 % de la base mínima del RETA.

Sin embargo, la tarifa plana dura como máximo 24 meses y la prórroga del segundo año está condicionada al test del Salario Mínimo Interprofesional, lo que significa que si la actividad autónoma genera ingresos por encima del SMI anual, la bonificación se agota a los 12 meses.

La reducción por pluriactividad, en cambio, dura 36 meses completos sin condición de ingresos mínimos, lo que proporciona un colchón más largo para proyectos que arrancan con facturación elevada desde el primer día.

Hay un segundo factor que a menudo se pasa por alto: la base de cotización durante la tarifa plana es la mínima absoluta del sistema, lo que reduce la base reguladora de todas las prestaciones que puedas necesitar durante ese periodo, desde la baja por enfermedad hasta la maternidad o paternidad.

Con la reducción por pluriactividad, la base de cotización está bonificada pero es más alta que con la tarifa plana, lo que se traduce en prestaciones más generosas si las necesitas. Un pluriactivo con empleo estable que planifica tener descendencia en los próximos dos años, por ejemplo, debería valorar si le compensa más una cuota mensual más baja o una base reguladora más alta para la prestación por nacimiento. Son cuentas que merece la pena hacer con calma antes de marcar la casilla.

El derecho a devolución por exceso de cotización

Uno de los derechos menos conocidos del pluriactivo, y que sin embargo puede suponer una cantidad relevante al cabo del año, es la devolución por exceso de cotización.

El mecanismo está regulado en el artículo 35.2 del Real Decreto 2064/1995, que aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de la Seguridad Social, y funciona de la siguiente manera: cuando la suma de las cotizaciones del Régimen General y del RETA correspondientes a un mismo periodo supera el tope máximo de cotización anual fijado por la Ley de Presupuestos, el pluriactivo tiene derecho a solicitar la devolución del 50 % del exceso, con un límite del 50 % de las cuotas efectivamente ingresadas en el RETA durante ese ejercicio.

Para que quede claro con un ejemplo simplificado: si el tope máximo de cotización anual es de 61.214,40 euros de bases acumuladas y el pluriactivo ha cotizado por bases que, sumadas entre ambos regímenes, alcanzan los 62.000 euros, existe un exceso de 785,60 euros. El 50 % de ese exceso, 392,80 euros, es la cantidad teórica a devolver, siempre que no supere el 50 % de las cuotas RETA ingresadas.

En la práctica, la devolución suele oscilar entre los 500 y los 2.000 euros anuales para perfiles con salarios medios-altos por cuenta ajena y cotizaciones ordinarias en el RETA. No es una cifra despreciable, y conviene solicitarla cada año porque la Tesorería no la abona de oficio: hay que presentar la solicitud expresamente antes del 30 de abril del año siguiente al ejercicio en cuestión.

El formulario se presenta ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del trabajador, y conviene adjuntar la vida laboral actualizada junto con los recibos de cotización del RETA del ejercicio.

Si la solicitud cumple los requisitos, la Tesorería resuelve y abona la devolución en un plazo que, según la carga de trabajo de cada provincial, oscila entre los dos y los seis meses. Muchos pluriactivos no solicitan la devolución sencillamente porque desconocen que existe, lo que convierte este derecho en uno de los más infrautilizados del sistema de Seguridad Social español.

Fiscalidad: cómo declara el IRPF un pluriactivo

El tratamiento fiscal del pluriactivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tiene un régimen especial propio: simplemente se suman dos fuentes de renta en la misma declaración.

Los ingresos del empleo asalariado tributan como rendimientos del trabajo (art. 17 de la Ley 35/2006 del IRPF), y los ingresos de la actividad autónoma tributan como rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada o, en su caso, en estimación objetiva por módulos (art. 27 LIRPF). Ambas categorías se integran en la base imponible general del impuesto y tributan conjuntamente conforme a la escala de gravamen estatal y autonómica.

La consecuencia práctica de esta acumulación es que el tipo marginal del IRPF sube necesariamente, porque los tramos del impuesto son progresivos y la renta total es la suma de ambos ingresos. Un asalariado que gana 28.000 euros brutos al año se mueve en un tipo marginal del orden del 30 %.

Si a esos 28.000 le añade 15.000 euros netos de su actividad como autónomo, la renta total asciende a 43.000 euros y el tipo marginal salta al entorno del 37–39 % dependiendo de la comunidad autónoma.

Ese incremento marginal se aplica a los ingresos del autónomo que quedan en la franja alta, lo que significa que de cada euro adicional facturado por la actividad propia, el pluriactivo retiene en limpio entre 61 y 63 céntimos antes de IVA y de cotizaciones. Conviene tener esta cifra presente para fijar precios con conocimiento de causa.

En la práctica trimestral, el pluriactivo que tributa en estimación directa simplificada tiene que presentar el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF por la actividad autónoma, aplicando el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado del ejercicio. La nómina, por su parte, ya lleva retención de IRPF practicada por la empresa.

A la hora de la declaración anual (modelo 100, entre abril y junio del año siguiente), ambas rentas se integran, se restan las deducciones aplicables, se aplican los pagos a cuenta ya ingresados (retenciones de la nómina + pagos fraccionados del 130) y el resultado puede salir a pagar o a devolver según el balance final.

Un detalle útil: como gastos deducibles de la actividad autónoma se puede incluir la cuota del RETA abonada, el alquiler del espacio de trabajo si es distinto del domicilio habitual, el material y las herramientas profesionales, y los gastos de suministros en la proporción afecta a la actividad (hasta el 30 % de la parte proporcional a los metros utilizados, si se trabaja desde casa).

Compaginar esas presentaciones trimestrales con una jornada completa por cuenta ajena es, para no pocos pluriactivos, la parte más incómoda del proyecto, y explica por qué muchos optan por externalizarlas desde el primer trimestre. Quien se lo plantea puede recurrir a una herramienta que sugiere qué gestoría encaja mejor con este perfil de actividad.

Prestaciones: desempleo, jubilación e incapacidad temporal

El capítulo de prestaciones es donde la pluriactividad revela su verdadera complejidad, pero también sus ventajas más tangibles. Conviene analizar las tres prestaciones principales por separado, porque cada una tiene reglas distintas.

En materia de desempleo, la reforma introducida por la Ley 11/2013 y consolidada en el artículo 342 de la LGSS cambió radicalmente la situación del pluriactivo. Antes de esa fecha, quien perdía el empleo asalariado mientras mantenía una actividad autónoma no podía cobrar la prestación contributiva de desempleo del Régimen General.

Desde 2013 sí puede: si te despiden o tu contrato se extingue por causa no voluntaria, tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo del Régimen General sin necesidad de darte de baja como autónomo en el RETA. Es decir, puedes cobrar el paro de la nómina y seguir facturando con tu actividad propia.

La solicitud debe presentarse en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese efectivo del trabajo asalariado, y la prestación se calcula exclusivamente sobre las cotizaciones del Régimen General, sin que las del RETA influyan ni positiva ni negativamente. Lo que no es posible, conviene aclararlo, es cobrar simultáneamente el desempleo del General y la prestación por cese de actividad del RETA: son incompatibles entre sí.

En materia de jubilación, el pluriactivo que ha cotizado simultáneamente en el Régimen General y en el RETA durante periodos prolongados puede generar derecho a dos pensiones de jubilación, una por cada régimen.

Para ello, debe cumplir los requisitos de cotización mínima exigidos en cada uno de forma independiente: al menos quince años de cotización en el régimen correspondiente, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si el pluriactivo reúne la cotización suficiente en ambos regímenes, cobra dos pensiones.

Si no llega al mínimo en uno de ellos, puede recurrir al cómputo recíproco de cotizaciones previsto en la Orden TAS/2865/2003, que permite acumular los periodos cotizados en distintos regímenes para alcanzar la cotización mínima exigida en cada uno, aunque en ese caso la pensión resultante se calcula en proporción al tiempo efectivamente cotizado en cada régimen.

La planificación de la jubilación del pluriactivo es, por tanto, sensiblemente más compleja que la del trabajador monoactivo, y merece una revisión periódica con un asesor especializado.

En cuanto a la incapacidad temporal, el pluriactivo que cae enfermo o sufre un accidente tiene derecho a las prestaciones de IT de ambos regímenes de forma simultánea, siempre que reúna los requisitos de cotización en cada uno.

La prestación del Régimen General la abona la mutua o el INSS a partir del decimosexto día de baja (sin prestación los tres primeros días y pago delegado de la empresa del cuarto al decimoquinto), y la prestación del RETA la abona la mutua colaboradora desde el cuarto día de baja (el autónomo no cobra los tres primeros días).

Ambas prestaciones se calculan sobre la base reguladora del régimen correspondiente, lo que significa que si el autónomo cotiza por la base mínima bonificada, su IT del RETA será proporcionalmente baja. Cobrar ambas prestaciones no es incompatible, pero cada una tiene su propio parte de baja y su propio proceso de seguimiento médico.

Ejemplo práctico: empleada con tienda online como side business

Marta tiene 32 años, trabaja como diseñadora gráfica en una agencia de publicidad de Barcelona con un salario bruto de 32.000 euros anuales y contrato indefinido a jornada completa. Hace seis meses empezó a vender ilustraciones y láminas personalizadas a través de una tienda online propia que ha montado en Shopify.

Las ventas empiezan a ser regulares, del orden de 800 a 1.200 euros mensuales brutos, y Marta ha decidido dar el paso y formalizarse como autónoma para facturar legalmente, mantener su empleo asalariado y ver hasta dónde puede crecer el proyecto sin soltar el paracaídas de la nómina.

El primer trámite que completa Marta es el alta censal en Hacienda mediante el modelo 036, declarando el epígrafe del IAE que corresponde a su comercio minorista y el régimen general del IVA. Ese mismo día se da de alta en el RETA a través de Import@ss. Al rellenar el formulario, Marta se enfrenta a la decisión clave: tarifa plana o reducción por pluriactividad.

Sus rendimientos netos como autónoma van a rondar los 6.000-9.000 euros anuales el primer año, claramente por debajo del SMI anual, lo que le permitiría obtener la prórroga de la tarifa plana hasta los 24 meses. Con la tarifa plana pagaría 80 euros al mes los primeros 12 meses, y otros 80 los siguientes 12 si cumple el SMI test.

Con la reducción por pluriactividad, pagaría el 50 % de la base mínima los primeros 18 meses (unos 149 euros al mes) y el 75 % los siguientes 18 (unos 223 euros al mes).

Marta hace las cuentas en una hoja de cálculo: con la tarifa plana el coste total de RETA en 24 meses es 1.920 euros, y con la reducción por pluriactividad el coste en los mismos 24 meses sería de unos 4.044 euros. La diferencia de unos 2.124 euros a favor de la tarifa plana le parece decisiva dado que su tienda online todavía no genera grandes beneficios. Marca la casilla de tarifa plana.

En su primer trimestre como pluriactiva, Marta factura 3.200 euros brutos con un IVA repercutido del 21 % (672 euros) y unos gastos deducibles de 1.100 euros (plataforma Shopify, packaging, materiales de impresión, porcentaje de suministros del domicilio). El rendimiento neto del trimestre es de 2.100 euros.

Presenta el modelo 303 declarando 672 euros de IVA repercutido menos 231 euros de IVA soportado deducible, lo que arroja una cuota a ingresar de 441 euros. Presenta también el modelo 130 con un rendimiento neto acumulado de 2.100 euros, aplica el 20 % (420 euros) y resta los pagos anteriores (ninguno por ser el primer trimestre): ingresa 420 euros de pago fraccionado de IRPF. Su nómina, mientras tanto, sigue su curso con las retenciones de IRPF y cotizaciones del Régimen General que practica la agencia cada mes.

A final de año, Marta presenta la declaración de la renta (modelo 100) integrando los 32.000 euros brutos de salario como rendimientos del trabajo y unos 8.400 euros netos de la tienda como rendimientos de actividades económicas. Su renta total asciende a 40.400 euros, lo que la sitúa en un tipo marginal del orden del 37 %.

Resta las retenciones de la nómina y los pagos fraccionados del modelo 130, y el resultado le sale a pagar 1.870 euros adicionales, una cantidad que tenía provisionada porque sabía que la acumulación de rentas iba a empujar su tipo marginal hacia arriba.

Ese mismo mes de abril, Marta solicita a la Tesorería General la devolución por exceso de cotización, pero como sus bases combinadas no superan el tope máximo anual, la solicitud se resuelve sin devolución. En su caso, al cotizar por bases medias-bajas en ambos regímenes, el exceso no se produce. Lo solicitará de nuevo el año que viene si las ventas de la tienda crecen y ajusta su base de cotización al alza.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la pluriactividad?
Es la situación legal en la que una persona trabaja simultáneamente por cuenta ajena (cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social) y por cuenta propia (cotizando en el RETA). La normativa permite expresamente esta doble afiliación y obliga a cotizar en ambos regímenes, aunque con bonificaciones específicas en la cuota del RETA durante los tres primeros años.
¿Cuánto se paga de RETA en pluriactividad los primeros tres años?
Durante los primeros 18 meses, la base de cotización en el RETA se reduce al 50 % de la base mínima. Los siguientes 18 meses, se aplica el 75 % de la base mínima (art. 313 LGSS, DA 15.ª LETA). Solo aplica si el trabajo por cuenta ajena es a jornada completa. Si es a tiempo parcial (al menos el 50 % de la jornada), las reducciones bajan al 75 % y 85 % respectivamente.
¿Es compatible la pluriactividad con la tarifa plana de 80 €/mes?
No se pueden acumular ambas bonificaciones a la vez. Desde 2023, el pluriactivo puede elegir entre la tarifa plana del art. 38 ter LETA (80 €/mes durante 12-24 meses) o la reducción por pluriactividad del art. 313 LGSS (50 %/75 % de la base mínima durante 36 meses). Hay que decidir en el momento del alta en el RETA y no es posible cambiar de criterio sin darse de baja.
¿Puedo pedir la devolución si cotizo en exceso entre los dos regímenes?
Sí. Si la suma de las cotizaciones del Régimen General y del RETA supera el tope máximo de cotización anual, tienes derecho a solicitar la devolución del 50 % del exceso con un límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA. Se solicita antes del 30 de abril del año siguiente en la TGSS, conforme al art. 35.2 del RD 2064/1995.
¿Cómo declaro el IRPF si soy pluriactivo?
La nómina tributa como rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF) y los ingresos de la actividad autónoma como rendimientos de actividades económicas (art. 27 LIRPF). Ambas rentas se integran en la base imponible general y tributan conjuntamente en los tramos del IRPF. El resultado práctico es que el tipo marginal sube porque se acumulan ambos ingresos en la misma declaración.
¿Puedo cobrar el paro del trabajo por cuenta ajena mientras soy autónomo?
Sí, desde la Ley 11/2013 y el art. 342 LGSS. Si te despiden del empleo asalariado, puedes cobrar la prestación por desempleo del Régimen General mientras mantienes tu actividad autónoma en el RETA. Debes solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al cese. Lo que no puedes hacer es cobrar el cese de actividad del RETA (paro del autónomo) mientras trabajas por cuenta ajena.
¿Se acumulan las cotizaciones de los dos regímenes para la jubilación?
Sí, pero no se fusionan. Cada régimen genera su propia pensión proporcional al tiempo y la base cotizados. Para cobrar la pensión de cada régimen necesitas cumplir los requisitos de cotización mínima en cada uno por separado. Si no llegas al mínimo en alguno, puedes acumular las cotizaciones de ambos bajo la regla de cómputo recíproco del art. 14 de la Orden TAS/2865/2003.
¿Tengo que comunicar a mi empresa que me he dado de alta como autónomo?
La ley no te obliga a comunicar el alta en el RETA a tu empleador, salvo que tu convenio colectivo o tu contrato de trabajo incluyan una cláusula de exclusividad o de no competencia. Si existe una cláusula de estas y la incumples, la empresa puede extinguir el contrato con causa. En la práctica, lo sensato es revisar tu contrato y tu convenio colectivo antes de dar el paso.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. Las cuotas, bases y tipos de cotización se actualizan anualmente mediante la Orden ministerial de cotizaciones y pueden variar durante el ejercicio. Antes de tomar decisiones basadas en esta guía, contrasta con la sede electrónica de la TGSS o con un asesor laboral de confianza.

Fuentes. RDLeg 8/2015, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 305, 313 y 342 (BOE-A-2015-11724); Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, DA 15.ª (BOE-A-2007-13409); RD 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, art. 35.2 (BOE-A-1995-27729); Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor (BOE-A-2013-8187); Ley 35/2006 del IRPF, arts. 17 y 27 (BOE-A-2006-20764); Orden TAS/2865/2003 sobre cómputo recíproco de cotizaciones; portal Import@ss de la TGSS.