Glosario fiscal

Verifactu

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: sistema Veri*Factu

Definición

Sistema antifraude de facturación electrónica de la AEAT. Tras el RDL 15/2025, obligatorio desde 1 enero 2027 para sociedades y 1 julio 2027 para autónomos.

Verifactu es el sistema de facturación electrónica certificada que entrará en vigor en el territorio común español en 2027, según el calendario del Real Decreto 1007/2023 modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó la entrada inicial prevista para 2025/2026. Es el equivalente estatal al TicketBAI del País Vasco, con la misma filosofía de fondo: cada factura emitida por un autónomo o sociedad debe incluir código identificativo, QR y huella digital generados por software certificado, con envío en tiempo casi real a la Agencia Tributaria.

Está regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos exigibles a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Esta norma es desarrollo de la Ley 11/2021 antifraude, que mandataba al Gobierno a regular el sistema de facturación certificada estatal.

Calendario de implantación tras el Real Decreto-ley 15/2025: las sociedades del Impuesto sobre Sociedades quedan obligadas desde el 1 de enero de 2027; las personas físicas (autónomos), entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente, desde el 1 de julio de 2027. El calendario inicial (julio 2025/julio 2026) fue aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025 debido a la complejidad de adaptación del software de facturación de gestorías y empresas. Hasta esas fechas se puede seguir facturando con el sistema actual sin sanción.

Funcionamiento técnico: cada software de facturación deberá generar para cada factura un registro de facturación que incluya identificador único (hash de la factura), datos esenciales (NIF emisor, NIF receptor, base imponible, IVA, total), firma digital con certificado del emisor y código QR. El registro se envía a la Agencia Tributaria en tiempo casi real (entre cuatro y siete días según criterio). El receptor de la factura puede verificar su autenticidad escaneando el QR con cualquier lector estándar.

Conviene matizar la diferencia con TicketBAI: TicketBAI es el sistema foral del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), en vigor desde 2024. Verifactu es el equivalente estatal con calendario distinto. Comparten filosofía pero tienen especificaciones técnicas diferentes. Las empresas que operan en ambos territorios deberán adaptar su software a ambos sistemas, una doble carga que las gestorías ya están planificando.

Y frente al Suministro Inmediato de Información (SII): el SII es la obligación de llevar libros registro de IVA electrónicos enviando las anotaciones a la Agencia Tributaria en 4 días, obligatoria para grandes empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros. Verifactu, en cambio, es facturación electrónica certificada con QR, obligatoria para todos los autónomos y empresas independientemente del tamaño.

Software certificado: los proveedores de software deberán adaptar sus productos a las especificaciones técnicas del Real Decreto 1007/2023 y obtener la declaración responsable ante la Agencia Tributaria. La lista de software certificado se publicará en la sede de la Agencia cuando comience la implantación. Las gestorías y los principales proveedores (Anfix, Holded, Quipu, A3, Sage, Contasol) están preparando ya sus versiones adaptadas.

Caso práctico (preparativo): una consultora autónoma con cifra de negocios de 150.000 € al año debe estar preparada para Verifactu antes del 1 de julio de 2027.

Los pasos a seguir son cinco: revisar si su software actual de facturación tiene módulo Verifactu (la mayoría lo tendrá listo a lo largo de 2026); obtener certificado digital de representante (FNMT, Camerfirma o equivalente); configurar el software con su certificado; probar la emisión de facturas con QR antes de la entrada en vigor; y formar al equipo administrativo en el nuevo proceso. Hasta entonces puede mantener su facturación actual sin sanción.

Las sanciones por incumplimiento (artículo 198 de la Ley General Tributaria) consisten en multas del 0,1 al 1 % de la cifra de negocios anual, con mínimos según gravedad. La Agencia Tributaria ha anunciado un periodo de adaptación inicial flexible. Los errores frecuentes esperados son usar software no certificado, no obtener certificado digital del representante, o emitir facturas en papel sin QR cuando el sistema ya esté en vigor (incumplimiento sancionable). Para detalle de la implementación y diferencia con TicketBAI consulta nuestras guía Verifactu → y entrada de TicketBAI.

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