El Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE), aprobado por el Decreto Foral 47/2020 de la Diputación Foral de Bizkaia y articulado a través del modelo 240, es el libro electrónico que centraliza toda la información fiscal de los contribuyentes adscritos al sistema Batuz en Bizkaia.
Sustituye a los libros tradicionales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) —los del devengado y deducido— y a los registros separados de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, integrándolos todos en una única estructura electrónica de envío continuo a la Hacienda Foral de Bizkaia.
El LROE se divide en seis capítulos que cubren todas las operaciones con trascendencia fiscal.
El capítulo I recoge los ingresos a partir de las facturas emitidas; el capítulo II, los gastos derivados de las facturas recibidas; el capítulo III, los bienes afectos y las amortizaciones; el capítulo IV, determinadas operaciones con trascendencia tributaria propias del IVA; el capítulo V, las rentas a integrar en IRPF o Impuesto sobre Sociedades; y el capítulo VI, las entregas y adquisiciones intracomunitarias.
Los ingresos del capítulo I se alimentan automáticamente desde TicketBAI, mientras que el resto de capítulos exige el envío manual desde el software de gestión que utilice el contribuyente.
El plazo general de envío es de cuatro días naturales desde la operación, sin contar sábados, domingos ni festivos del calendario foral de Bizkaia. En el IRPF de personas físicas y de profesionales en estimación directa, los plazos son trimestrales y coinciden con el resto de obligaciones forales. Para personas jurídicas y para autónomos en estimación directa normal, en cambio, el envío es continuo y se distribuye en periodos cortos a lo largo de cada trimestre.
Conviene contrastar el LROE con el Suministro Inmediato de Información (SII) estatal, una figura cercana pero con un alcance bastante distinto. El SII de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está pensado para grandes empresas con cifra de negocio superior a seis millones de euros y exige el envío de facturas en plazo de cuatro días.
El LROE de Bizkaia, en cambio, se aplica obligatoriamente a todos los autónomos y sociedades del territorio histórico, sin atender a su tamaño. El sistema Batuz integra TicketBAI para la facturación electrónica, el LROE para los libros y la presentación telemática ante la Hacienda Foral, mientras que el SII estatal solo cubre los libros del IVA.
También conviene distinguirlo de los sistemas vigentes en Gipuzkoa y Álava. El sistema Batuz de Bizkaia está plenamente operativo desde 2024, mientras que Gipuzkoa y Álava cuentan con TicketBAI obligatorio pero todavía no han implantado un libro registro electrónico equivalente al LROE. Las normativas forales de las tres diputaciones son independientes entre sí y conviven con diferencias técnicas significativas, aunque cabe esperar que en los próximos años se vayan acercando hacia un modelo común.
El cumplimiento práctico del LROE descansa en dos pilares. Por un lado, el uso de un software de gestión homologado, papel que normalmente desempeñan las gestorías y los programas contables que ya están adaptados al sistema. Por otro, el envío telemático automatizado al portal LROE de la Hacienda Foral. La obligación es continuada porque cada operación nueva genera un envío independiente.
Las sanciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso están reguladas por los artículos 209 a 213 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia, y van desde 100 € por dato omitido hasta multas proporcionales en función de la gravedad de la conducta.
Para entender el sistema Batuz al completo y la integración con TicketBAI conviene consultar nuestras guías específicas TicketBAI País Vasco → y Verifactu →, donde se detallan los pormenores técnicos y los calendarios de implantación.