Nota metodológica. Las citas atribuidas a AEAT proceden de la nota informativa oficial publicada en la sede electrónica de la Agencia Tributaria tras la entrada en vigor del RDL 15/2025. Las citas a Grupo Albatros y SR Basesores reproducen extractos literales de sus notas institucionales públicas con enlace al artículo original. El análisis de ganadores y perdedores y la sección de acciones recomendadas es elaboración editorial propia. Pieza informativa de opinión: no es asesoramiento fiscal individualizado.
El calendario después del Real Decreto-ley 15/2025
El cambio normativo introducido por el Real Decreto-ley 15/2025 afecta exclusivamente al calendario de aplicación efectiva del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación, aprobado a su vez por el Real Decreto 1007/2023. Conviene, por tanto, poner el calendario nuevo y el original uno al lado del otro para ver con claridad qué fechas concretas se han desplazado y cuáles se mantienen intactas.
| Obligado | Fecha original | Fecha nueva (RDL 15/2025) | Desplazamiento |
|---|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 enero 2026 | 1 enero 2027 | +12 meses |
| Autónomos y otros obligados | 1 julio 2026 | 1 julio 2027 | +12 meses |
| Productores de software (proveedores SIF) | 29 julio 2025 | 29 julio 2025 (sin cambio) | Sin cambio |
Lo que dicen las fuentes técnicas (citas atribuidas)
Tres fuentes con valor técnico-institucional analizadas para este artículo: la propia AEAT en su nota oficial, Grupo Albatros en su nota a clientes empresariales y SR Basesores en su análisis post-convalidación. Extractos literales atribuidos con enlace al original:
Fecha efectiva Verifactu para sociedades
Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025
Fecha efectiva Verifactu para autónomos
Seis meses adicionales respecto a las sociedades; mismo RDL 15/2025
Lo que no cambia con la prórroga, que es donde está la noticia
La prensa económica y las circulares de las gestorías han dedicado un volumen considerable de tinta a explicar qué modifica el Real Decreto-ley 15/2025, pero la lectura más productiva del texto está justamente en sentido contrario: identificar todo aquello que el legislador ha dejado deliberadamente intacto pese al aplazamiento.
La operación es relevante porque cualquiera de los seis bloques normativos que enumeramos a continuación sigue vivo y vinculante durante todo el ejercicio 2026, lo que convierte el adjetivo «prórroga» en una etiqueta engañosa cuando se aplica al conjunto del régimen Verifactu.
Una prórroga, entendida en sentido estricto, suspende; lo que aquí ha ocurrido es algo más matizado: se ha desplazado la fecha de exigibilidad sancionadora para el usuario final, pero el resto del andamiaje sigue tan operativo como en diciembre.
- La Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal (en vigor desde 2021).
- El Real Decreto 1007/2023 que aprobó el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF) con las especificaciones técnicas.
- Los requisitos de integridad, trazabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inmutabilidad de los registros de facturación.
- La obligación de los productores de software de tener sus sistemas adaptados al RRSIF (en vigor desde 29 de julio de 2025).
- Las modalidades VERI*FACTU (envío en tiempo real a AEAT) y no VERI*FACTU (con generación de huella criptográfica local) como opciones disponibles.
- El régimen sancionador previsto en la Ley 11/2021 cuando entre en vigor la obligación efectiva en las nuevas fechas de 2027.
La síntesis de Grupo Albatros lo formula con claridad: «el aplazamiento no altera la obligación de fondo. Los requisitos del sistema para integridad, trazabilidad e inmutabilidad de las facturas digitales permanecen intactos». El aplazamiento es procedimental, no sustantivo: el régimen jurídico de Verifactu sigue existiendo, las especificaciones técnicas siguen siendo las del RRSIF, y la obligación cambia solo de fecha.
Ganadores y perdedores del aplazamiento
Cualquier prórroga normativa de esta envergadura redistribuye costes y beneficios entre colectivos que rara vez aparecen nombrados en el preámbulo del decreto. Conviene matizar la intuición más extendida —"el aplazamiento beneficia a todo el mundo"— porque, en la práctica, ni todos los afectados ganan ni los que ganan lo hacen en la misma medida.
La línea de separación más fértil para entender qué pasa con Verifactu en 2026 no es la frontera societaria entre persona jurídica y autónomo individual, sino una más sutil que atraviesa ambos colectivos por igual: la que separa a quienes habían arrancado el proyecto de adaptación antes de la prórroga de quienes lo tenían en el cajón a la espera de la fecha original.
Para los primeros, el aplazamiento es un margen adicional de pulido; para los segundos, paradójicamente, es la trampa del falso alivio que da título a este análisis. La tabla que sigue desglosa la lectura por colectivos concretos con un veredicto editorial atribuido a cada uno.
Sociedades pequeñas y medianas con software adaptado en 2025
Beneficio neto moderadoHan pagado el coste de adaptación al SIF y disponen de 12 meses adicionales de operativa sin presión sancionadora. Pueden refinar procesos, formar al equipo y absorber el cambio de manera no traumática. Coste hundido recuperable: el sistema ya funciona y la inversión sigue siendo válida en 2027.
Sociedades que NO empezaron la adaptación
Trampa del falso alivioLa tentación es posponer el proyecto al segundo semestre de 2026. Riesgo concreto: saturación del mercado de software adaptado en Q4 2026, listas de espera de consultoría e implantadores, y absorción contable acelerada en diciembre 2026 con poco margen de prueba. El aplazamiento NO elimina la obligación; solo cambia el calendario.
Autónomos individuales con facturación simple
Aplazamiento útil para autoformaciónDisponen de 12 meses adicionales antes del 1 de julio de 2027. Quienes facturen poco volumen y usen software contable (Holded, Quipu, Anfix, FacturaDirecta) que ya esté en proceso de adaptación verán la transición transparente cuando el SaaS publique la actualización. La acción mínima en 2026 es confirmar con el proveedor su calendario de adaptación.
Autónomos con software propio o Excel
Decisión estratégica forzadaEl aplazamiento da tiempo para migrar a un SaaS adaptado o contratar un implantador para desarrollo propio. La adaptación de Excel + macros a SIF Verifactu rara vez compensa frente al coste anual de un SaaS contable estándar (200–500 €/año). Decisión razonable: migrar a SaaS en 2026, no en 2027.
Productores de software (SaaS contables, ERPs)
Calendario inalteradoLa obligación de los productores de software de tener sus sistemas adaptados al RRSIF entró en vigor el 29 de julio de 2025 y NO se ha modificado. Los SaaS contables españoles (Holded, Quipu, Anfix, Sage, FacturaDirecta) llevan adaptados desde el segundo semestre de 2025. La prórroga no afecta a su roadmap técnico.
Asesorías y gestorías
Doble lecturaEn el corto plazo, alivio: 12 meses menos de soporte intensivo a clientes en transición. En el medio plazo, problema: los clientes que pospongan el proyecto demandarán implantación urgente en Q4 2026 y Q1-Q2 2027, lo que concentrará una carga de trabajo difícil de absorber. Recomendación operativa: la asesoría que prepara hoy a sus clientes ganará la guerra contra la prisa del año que viene.
Seis acciones razonables en 2026 (no esperes a 2027)
- Si eres sociedad: verifica con tu software de facturación o ERP la fecha exacta de actualización a SIF Verifactu compatible. Si el proveedor no la tiene clara, plantea cambio de proveedor en H1 2026.
- Si eres autónomo: confirma con tu SaaS contable (Holded, Quipu, Anfix, FacturaDirecta, Contasimple) que su versión Verifactu compatible está liberada o tiene fecha en H1 2026. Si facturas con Excel o documento word, migra a SaaS en 2026 — no en 2027.
- Si tu asesoría te lleva la contabilidad: pídeles por escrito su plan de transición a Verifactu y la fecha en la que migrarán a tu empresa o a ti al nuevo sistema. La respuesta "lo veremos en 2027" es bandera roja.
- Aprovecha el periodo de pruebas voluntario: si quieres entrar en VERI*FACTU antes de la obligación, AEAT te lo permite. Es la mejor manera de aprender el sistema sin presión sancionadora.
- Documenta tu proceso actual de facturación: numeración, conservación, gestión de rectificativas, anulaciones. La adaptación a Verifactu es más sencilla si parte de un proceso documentado que si parte de un caos histórico.
- No tomes la prórroga como excusa para descartar la inversión en software contable. Verifactu llegará el 1 de julio de 2027 para autónomos; la cuestión es si te encontrará preparado o improvisando.
Lectura editorial: la trampa del falso alivio
El riesgo real del RDL 15/2025 no es Verifactu en sí: es la psicología del aplazamiento. Cuando una obligación que estaba prevista para julio de 2026 se mueve a julio de 2027, la reacción humana habitual es desplazar el proyecto hasta el último trimestre disponible, «porque hay tiempo». El problema con esta lógica es triple.
Primero, los proveedores de software, los implantadores y las asesorías sufrirán saturación en Q4 2026 y H1 2027, con listas de espera y sobreprecios. Segundo, los proyectos de adaptación a sistemas de facturación raramente salen al primer intento: requieren pruebas, formación del equipo, ajustes en numeración y rectificativas. Comprimirlos en seis semanas es receta para improvisar.
Tercero, las primeras facturas emitidas bajo Verifactu cuando llegue la obligación efectiva serán inspeccionadas con lupa por la AEAT como muestra de la adaptación; cualquier error de configuración estructural se amplifica.
La recomendación que se desprende del análisis combinado de la nota AEAT, Grupo Albatros y SR Basesores es razonable y opuesta a la intuición común: tratar la prórroga como oportunidad de preparación pausada, no como excusa para no actuar. Quien adapta su sistema en 2026 con tiempo, formación adecuada y pruebas reales llegará a julio de 2027 con el proyecto resuelto. Quien posponga al verano de 2026 se encontrará con la suma de presión normativa, escasez de recursos y poco margen de prueba.
Hay un segundo apunte relevante para los productores de software, que es probablemente el colectivo cuya posición público-institucional ha sido más sólida en esta historia. Los SaaS contables españoles cumplieron con la obligación técnica del 29 de julio de 2025 sin solicitar prórroga (no habrían podido obtenerla, por otra parte).
El RDL 15/2025 beneficia a los usuarios finales, no a los proveedores: estos ya tienen el coste de adaptación hundido y la presión comercial por demostrar compatibilidad. La paradoja es que el ecosistema técnico ya está preparado; quien tiene 12 meses adicionales es el cliente final, no el proveedor.
Recursos complementarios de Guía Fiscal
- Guía completa Verifactu con calendario actualizado y opciones de software.
- Entrada de glosario Verifactu con definición técnica.
- Comparativa de software conforme con Verifactu (la AEAT no homologa) entre los principales SaaS contables españoles.
- Calculadora de fechas y obligaciones Verifactu.
- Guía completa para autónomos con análisis por modelo fiscal.
- Auditoría de 5 presupuestos de gestoría 2026 (relevante para decidir si externalizar Verifactu o asumirlo internamente).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu en 2027?
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en BOE de 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 16 de diciembre de 2025, establece dos fechas distintas. Para sociedades obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, los sistemas informáticos de facturación (SIF) deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027.
Para el resto de obligados tributarios (autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, entre otros), antes del 1 de julio de 2027. El periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas durante el cual se puede empezar a emitir registros VERI*FACTU voluntariamente o seguir usando un SIF no adaptado de forma temporal (texto nota oficial AEAT).
¿Qué obligación queda en vigor en 2026 a pesar de la prórroga?
Varias obligaciones que NO se aplazan. La Ley 11/2021 contra el fraude fiscal sigue en vigor desde 2021. El RD 1007/2023 con el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF) sigue siendo la norma técnica de referencia. Los productores de software (SaaS contables, ERPs) tienen obligación de ofrecer sistemas adaptados al RRSIF desde el 29 de julio de 2025 (esta fecha NO se aplaza con el RDL 15/2025).
Y las exigencias de fondo sobre integridad, trazabilidad e inmutabilidad de los registros siguen siendo aplicables como principio general. La prórroga afecta solo al calendario de obligación efectiva para el usuario final del software de facturación.
¿Y si ya he comprado e implantado Verifactu en 2025? ¿He tirado el dinero?
No. La inversión sigue siendo válida en 2027 y aporta dos ventajas: tu equipo ya conoce el sistema (formación amortizada), y los procesos contables ya operan con la lógica de inmutabilidad y trazabilidad que será obligatoria. Tienes 12 meses adicionales para refinar el flujo sin presión sancionadora.
La nota de SR Basesores aclara que durante el periodo de pruebas no hay obligación de mantener Verifactu activo, pero abandonar el sistema y volver a implantarlo en 2027 suele costar más que mantener la operativa actual. Recomendación pragmática: si ya está funcionando, déjalo funcionando.
¿Mi software contable Holded / Quipu / Anfix está adaptado a Verifactu?
Los principales SaaS contables españoles llevan adaptados desde el segundo semestre de 2025 por la obligación que pesa sobre productores de software desde el 29 de julio de 2025. Holded, Quipu, Anfix, Sage, FacturaDirecta y Contasimple tienen versiones VERI*FACTU compatibles.
La pregunta correcta no es si están adaptados sino: 1) si tu plan contratado incluye el módulo Verifactu o requiere upgrade, 2) si la migración técnica de tu cuenta a la versión adaptada se hará automática y transparente cuando llegue la obligación, 3) si hay coste adicional por el módulo. Conviene confirmar las tres por escrito con tu proveedor en H1 2026.
¿La prórroga elimina los códigos QR obligatorios en facturas?
No elimina la obligación, solo aplaza su entrada en vigor. Como aclara SR Basesores en su nota de diciembre de 2025: "no habrá códigos QR obligatorios ni sanciones automáticas hasta que llegue 2027".
Cuando llegue la fecha (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos), todas las facturas emitidas por sistemas SIF adaptados deberán incluir el código QR de verificación previsto en el RRSIF, así como la mención "VERI*FACTU" en facturas emitidas bajo esta modalidad. Las facturas emitidas durante el periodo de pruebas pueden incluir el QR voluntariamente.
Última revisión: 16 de mayo de 2026. Si has implantado Verifactu y quieres compartir tu experiencia operativa (con datos de empresa redactados si así lo prefieres), escríbenos a hola@guiafiscal.es. Pieza complementaria: Cuota autónomos 2026: realidad de los 15 tramos.