Responde en un clic a la pregunta que trae de cabeza a quien tiene criptomonedas fuera de
España: si estás obligado a declararlas en el modelo 721, con el umbral de los 50.000 € y
la regla de los +20.000 € para años sucesivos.
Qué mira exactamente el modelo 721
El modelo 721 es la declaración informativa de las criptomonedas que un
residente fiscal en España mantiene, a 31 de diciembre, en proveedores no residentes
en el país. No genera ninguna cuota: solo informa a la Agencia Tributaria. La obligación nace
cuando el valor conjunto de todas esas monedas —sumadas a precio de mercado en euros— supera los
50.000 €. Dos cosas quedan expresamente fuera, y son las que más
confusión generan: la autocustodia (las monedas cuyas claves controlas tú, en un
Ledger, Trezor o una wallet de software) y los saldos en exchanges o banca españoles,
que ya informan a Hacienda por otras vías. Por eso esta herramienta te pide solo lo que de verdad
computa: lo que está en manos de un custodio extranjero.
Y una regla que se olvida a menudo: si ya presentaste un 721 en un ejercicio anterior, no tienes
que repetirlo cada año sin más. Solo vuelve a ser obligatorio cuando el saldo conjunto
crece más de 20.000 € respecto al que motivó tu última declaración. Todo el
detalle, con la base legal y las sanciones, está en la
guía completa del modelo 721. Y si has llegado
hasta aquí porque te apareció un aviso de criptomonedas en los datos fiscales, en
cómo sabe Hacienda que tienes
criptomonedas explicamos de dónde sale y qué conviene hacer.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
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Los residentes fiscales en España que a 31 de diciembre sean titulares, beneficiarios o autorizados de criptomonedas custodiadas por proveedores no residentes, cuando el valor conjunto de todas ellas supere los 50.000 €. Es una declaración informativa (no se paga cuota) regulada por la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria y el artículo 42 quater del RGAT (RD 249/2023). El umbral es estricto: 50.000 € exactos no obligan.
¿Cuentan las criptos de mi Ledger o mi wallet propia?
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No. La autocustodia queda fuera del modelo 721: si controlas tú las claves privadas (Ledger, Trezor, una software wallet o una paper wallet), no hay un custodio tercero y esas monedas no se computan ni se declaran. Lo confirmó la Dirección General de Tributos en la consulta V2290-23. El 721 solo mira lo que está en manos de un proveedor que custodia por ti.
¿Y si mis criptos están en Bit2Me u otro exchange español?
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Tampoco cuentan para el 721. Los exchanges y la banca residentes en España —como Bit2Me o Criptan— ya informan a Hacienda de tus saldos y operaciones a través de los modelos 172 y 173, así que sus posiciones no se incluyen en el umbral de los 50.000 €. Ojo con un error frecuente: que una plataforma figure en el registro del Banco de España no la convierte en española; lo que cuenta es la residencia fiscal del custodio. Puedes ver cuáles están regulados y dónde residen en nuestra lista de exchanges de cripto regulados en España.
Ya presenté el 721 el año pasado, ¿tengo que repetirlo cada año?
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No automáticamente. Una vez presentado el primero, solo vuelve a ser obligatorio cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre haya crecido más de 20.000 € respecto al que motivó tu última declaración. Un crecimiento de 20.000 € exactos no obliga; tiene que superarlos. Hay una excepción: si dejaste de ser titular o autorizado de alguna moneda que declaraste, debes presentar en todo caso para informar del saldo a esa fecha.
¿Presentar el 721 significa que pago impuestos por mis criptos?
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No. El 721 es puramente informativo: no genera ninguna cuota. Los impuestos van por otras vías: las ganancias al vender o permutar tributan en el IRPF (base del ahorro, 19-30 %), que puedes estimar con nuestra calculadora de impuestos de criptomonedas, y el saldo total a 31 de diciembre computa en el Impuesto sobre el Patrimonio si superas el umbral de tu comunidad. El 721 solo informa; declarar de menos, en cambio, sí tiene consecuencias.