Cuándo te llega tu primer 720
La obligación nace con la residencia fiscal española, y ahí es donde se cuela el malentendido del retornado. Si vuelves en marzo y pasas en España más de la mitad del año, eres residente fiscal de todo ese año, porque nuestro período impositivo no se parte. Y la declaración informativa mira una foto concreta: la del 31 de diciembre.
El resultado es que tu primer 720 puede corresponder al año mismo de la mudanza, y se presenta en los tres primeros meses del año siguiente, cuando ya casi nadie se acuerda de aquella cuenta que dejó abierta. Lo explicamos con las fechas en la guía de volver a España desde Alemania, porque de ese mismo cálculo depende también tu primera declaración de la Renta.
Tres bloques, tres umbrales
Este es el punto donde más gente se equivoca, y siempre en la misma dirección: suma todo lo que tiene fuera, ve que no llega a 50.000 € y concluye que no le toca. La ley no funciona así. Hay tres bloques independientes y cada uno tiene su propio umbral de 50.000 €.
| Bloque | Qué incluye, en el caso alemán | Qué dato se informa |
|---|---|---|
| Cuentas Art. 42 bis | Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones y depósitos abiertos en entidades financieras: la Sparkasse del pueblo, el banco online donde te domiciliaban la nómina, la cuenta conjunta que sigue abierta. | Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre. |
| Valores, seguros y rentas Art. 42 ter | La cuenta de valores (el Depot), fondos, acciones, seguros de vida con valor de rescate y rentas temporales o vitalicias. | Valor a 31 de diciembre; en seguros, el valor de rescate. |
| Inmuebles Art. 54 bis | El piso que no vendiste, la participación en la vivienda familiar, cualquier derecho real sobre inmuebles situados fuera de España. | Valor de adquisición y fecha, entre otros. |
Un ejemplo que aclara la mecánica: si tienes 30.000 € repartidos entre dos cuentas alemanas y un piso allí valorado en 120.000 €, no informas de las cuentas —ese bloque no llega al umbral— pero sí del inmueble. Y al revés: con 60.000 € en cuentas y ningún otro bien, informas solo del primer bloque. Además, cuando un bloque supera el umbral hay que informar de todo lo que contiene, no solo de lo que excede.
Fíjate en un detalle del bloque de cuentas que se pasa por alto: no basta con mirar el saldo del 31 de diciembre. También cuenta el saldo medio del último trimestre, y si cualquiera de los dos supera el umbral, hay obligación. Vaciar la cuenta el 30 de diciembre no sirve de nada, y es un truco que circula más de lo que debería.
Qué de Alemania entra y qué no
Con la lista de bloques en la mano, la traducción al caso alemán es bastante directa. Entran las cuentas de cualquier banco alemán, incluidas las de los bancos solo digitales; entra el Depot con fondos o acciones; entra el seguro de vida con valor de rescate; y entra el piso, se alquile o esté vacío.
Hay un producto muy común en las carteras de quien ha trabajado allí sobre el que conviene no improvisar: los planes de previsión Riester y Rürup. No existe una consulta vinculante que los resuelva por su nombre. La doctrina administrativa sobre planes de pensiones extranjeros apunta a que los derechos consolidados no encajan en los bloques del modelo mientras no llegue la contingencia, pero esa doctrina se dictó sobre un plan domiciliado en Luxemburgo. Como aquí hablamos de una obligación con sanciones detrás, preferimos decir lo que hay: es el punto exacto en el que una consulta profesional se paga sola, y desconfía de cualquier guía que te dé una respuesta tajante sin citar la resolución que la sostiene.
Las criptomonedas tienen su propia declaración, el modelo 721, con un umbral equivalente. Si además de la cuenta alemana tienes monedas en una plataforma extranjera, puedes acabar con dos obligaciones distintas: puedes comprobar la segunda con nuestra calculadora del modelo 721.
Cuándo hay que repetirlo
Una vez presentado el primero, la obligación no es anual de forma automática, y esta es la buena noticia de la pieza. Solo hay que volver a presentarlo cuando el valor conjunto de alguno de los bloques haya subido más de 20.000 € respecto del que motivó la última declaración.
Dicho de otro modo: si dejaste 60.000 € en una cuenta alemana y tres años después siguen siendo 62.000 €, no tienes que repetir nada. Pero si vendes el piso, cancelas la cuenta o transfieres el saldo a España, esa extinción sí hay que comunicarla. Es el segundo despiste más común, y ocurre precisamente el año en que uno cree que ya ha terminado con el asunto.
Para la mecánica completa de cada casilla, tenemos la guía general del modelo 720 paso a paso y una calculadora que te dice si estás obligado según lo que tengas en cada bloque.
Lo que cambió en 2022
Si buscas información sobre este modelo vas a encontrar textos que hablan de multas de 5.000 € por dato y de una ganancia patrimonial imprescriptible capaz de arruinar a cualquiera. Ese régimen ya no existe. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró contrario al Derecho de la Unión en enero de 2022 por desproporcionado, y la Ley 5/2022 lo eliminó de nuestras leyes.
Hoy, la falta de presentación o la presentación incorrecta se sancionan por el régimen general de las declaraciones informativas, mucho más moderado, y la ganancia no justificada vuelve a estar sujeta a los plazos ordinarios de prescripción. Eso no convierte el 720 en opcional: la obligación sigue viva, la información llega igualmente a la Agencia Tributaria por los intercambios automáticos entre países, y presentar tarde sigue teniendo consecuencias.
La conclusión práctica para quien vuelve de Alemania es tranquilizadora y exigente a la vez: el riesgo ya no es ruinoso, pero el trámite hay que hacerlo, y el calendario no espera a que uno se acostumbre a haber vuelto.
Preguntas frecuentes
- Volví en marzo. ¿Tengo que presentar el 720 por mi cuenta alemana?
- Probablemente sí, y es la sorpresa más habitual del retorno. Si al 31 de diciembre has pasado en España más de 183 días, eres residente fiscal de todo ese año, y la obligación de informar mira tu situación a 31 de diciembre. Así que la cuenta alemana que tenías ese día entra en el cómputo, aunque solo lleves unos meses viviendo aquí. El plazo para presentarlo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
- Sumando todo no llego a 50.000 euros. ¿Me libro?
- Depende de cómo lo sumes, porque el umbral no es conjunto para todo: se aplica por bloques. Un bloque son las cuentas, otro los valores, seguros y rentas, y otro los inmuebles. Si tienes 30.000 euros en cuentas y un piso valorado en 120.000, las cuentas no obligan pero el inmueble sí, y al revés. Sumar los tres bloques y concluir que no se llega es el error de cálculo más extendido con este modelo.
- Ya lo presenté hace tres años y nada ha cambiado mucho. ¿Repito todos los años?
- No necesariamente. Una vez presentado, solo hay obligación de volver a presentarlo cuando el valor conjunto de alguno de los bloques aumente en más de 20.000 euros respecto del que motivó la última declaración. Ojo con dos casos que sí obligan aunque no subas de ahí: cancelar una cuenta o vender el bien exige informar de esa extinción.
- ¿Siguen existiendo las multas de 5.000 euros por dato?
- No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea las anuló en enero de 2022 por desproporcionadas, junto con la regla que hacía imprescriptible la ganancia no justificada, y la Ley 5/2022 las eliminó de la ley. Hoy se aplica el régimen sancionador general de las declaraciones informativas, mucho más moderado. Que las multas ya no sean las de antes no significa que la obligación haya desaparecido: sigue vigente, y presentar fuera de plazo tiene consecuencias.
- Tengo un Riester o un Rürup en Alemania. ¿Van en el 720?
- Es la duda peor resuelta de toda esta materia y conviene no dar una respuesta rotunda. No existe una consulta vinculante que resuelva sobre esos productos por su nombre. La doctrina de la Dirección General de Tributos sobre planes de pensiones extranjeros va en la línea de que los derechos consolidados no encajan en los bloques del modelo mientras no se produzca la contingencia, pero se pronunció sobre un plan domiciliado en Luxemburgo, no sobre los productos alemanes. Como esto es materia sancionadora, aquí es donde una consulta profesional se paga sola.
- Tengo criptomonedas en un exchange extranjero. ¿Van en el mismo modelo?
- No, van por su cuenta: existe una declaración informativa específica para las monedas virtuales situadas en el extranjero, el modelo 721, con su propio umbral de 50.000 euros. Es una obligación separada del 720, así que puede tocarte una, la otra, las dos o ninguna.