En esta guía
El dinero que no puedes sacar
La regla general suiza es generosa: quien abandona definitivamente el país puede pedir que le paguen en efectivo su prestación de salida. Lo dice el artículo 5 de la ley de libre paso, y es lo que casi todo el mundo ha oído. Lo que casi nadie ha oído es que ese mismo artículo lleva una reserva —«queda a salvo el artículo 25f»— y que ese artículo 25f es precisamente el que se aplica a quien vuelve a España.
La versión francesa de la norma está redactada de una forma que se presta a leerse al revés. La alemana no deja lugar a dudas, y es la que citamos:
Traducido a lo que le pasa a una persona concreta: si vuelves a España y aquí cotizas a la Seguridad Social —o quedas cubierto por ella de cualquier otro modo—, la parte obligatoria de tu segundo pilar deja de estar disponible. No es una decisión de tu caja de pensiones ni algo que se pueda negociar: es la ley suiza aplicando el acuerdo de libre circulación de personas con la Unión Europea.
La Oficina Federal de Seguros Sociales, que es la administración competente, lo explica en su página de preguntas frecuentes con una lista de países en la que España aparece por su nombre, y con la fecha desde la que se aplica: el 1 de junio de 2007. No es materia opinable ni depende del cantón.
Obligatorio y sobreobligatorio: por qué importa la diferencia
El bloqueo no alcanza a todo tu dinero, y aquí es donde conviene mirar el certificado de tu caja con calma. El segundo pilar suizo tiene un mínimo legal —el haber de vejez del artículo 15 de la ley de previsión profesional, que se calcula sobre una franja acotada del salario— y muchos planes de empresa cubren bastante más que ese mínimo. Esa diferencia es lo que se llama la parte sobreobligatoria.
La restricción del artículo 25f se refiere solo al haber obligatorio. La parte sobreobligatoria puede cobrarse en efectivo al salir de Suiza aunque vuelvas a España. En sueldos altos y planes de empresa generosos, esa porción puede ser la mitad del total o más, así que la pregunta correcta al pedir información no es «¿cuánto tengo?», sino «¿cuánto de lo que tengo es obligatorio y cuánto sobreobligatorio?». Ese desglose aparece en el certificado anual de previsión.
Lo que queda bloqueado no desaparece: se transfiere a una cuenta o a una póliza de libre paso a tu nombre, sigue generando intereses y se cobra al llegar la edad de jubilación. Si no eliges dónde, la propia ley prevé que la institución transfiera el capital a la institución supletoria pasado un plazo. Es decir, el dinero no se evapora, pero deja de estar disponible justo cuando más falta suele hacer, que es al montar de nuevo la vida en España.
Cuándo sí se puede cobrar
La ley de libre paso enumera los supuestos en los que cabe el pago en efectivo, y conviene conocerlos porque alguno se pasa por alto:
La letra b es la que más se pasa por alto: quien deja Suiza para establecerse por su cuenta y deja de estar sujeto a la previsión obligatoria puede cobrar. Y la letra c resuelve los casos pequeños, los de quien estuvo poco tiempo. A esos supuestos se añade la retirada anticipada para comprar la vivienda habitual, que tiene reglas propias.
Un detalle que sorprende a más de uno: si estás casado o en pareja registrada, el pago en efectivo exige el consentimiento por escrito de tu cónyuge o pareja. El segundo pilar se considera previsión familiar, no solo tuya.
La retención suiza, y por qué hay que reclamarla allí
Cuando la caja de pensiones paga un capital a alguien que ya vive fuera, Suiza retiene impuesto en el momento del pago. Lo hace por mandato legal expreso, con independencia de lo que digan los convenios, y con una tarifa reducida: la ley calcula estas prestaciones separadamente del resto de la renta y a un tipo que es la quinta parte del de la escala ordinaria.
Hasta aquí, nada extraño. El problema llega al declarar en España, porque mucha gente da por hecho que ese impuesto suizo se resta del español con la deducción por doble imposición. No es así, y la razón está en el convenio:
«Solo pueden someterse a imposición en este Estado» significa tributación exclusiva en el país donde resides. Si vives en España, Suiza no tiene derecho a gravar esa prestación. Y si no tiene derecho a gravarla, lo que te retuvo no es un impuesto extranjero legítimamente exigido que puedas deducir aquí: es un anticipo que te tiene que devolver.
El convenio lo confirma por otra vía, y este detalle es el que decide la cuestión. Su artículo 23 concede a España deducción por el impuesto pagado en Suiza únicamente respecto de los artículos 10, 11 y 12 —dividendos, intereses y cánones—. Las pensiones no están en esa lista, sencillamente porque no hacía falta: Suiza no debía haber cobrado nada. Intentar colar la retención suiza en la deducción por doble imposición internacional de la ley española no solo es incorrecto: deja sin reclamar un dinero que era recuperable.
El camino correcto es pedir a la administración suiza la devolución de lo retenido, por el procedimiento previsto para beneficiarios residentes en el extranjero, acreditando tu residencia fiscal en España. Es un trámite con formulario, plazos y la necesidad de que la Agencia Tributaria española certifique tu residencia, así que conviene empezarlo pronto y no dejarlo para cuando la declaración ya esté presentada.
Y hay un caso particular que conviene mirar: si trabajaste para una entidad pública suiza, el convenio reserva la tributación al Estado pagador, pero solo cuando el perceptor tiene la nacionalidad de ese Estado. Un español sin pasaporte suizo que trabajó para la administración suiza vuelve, por tanto, a la regla general.
Cómo tributa en España, y qué está discutido
Lo que no admite discusión es la naturaleza: el rescate es rendimiento del trabajo y va a la base general del impuesto, la que soporta la escala progresiva. Si cobras un capital de golpe, se suma a tus demás rentas de ese año y puede empujarte al tramo más alto de la escala, con lo que una parte importante se va en impuesto.
Donde mucha gente se hace ilusiones es con las reducciones. Circula la idea de que a un rescate como este le cabe el 40 % por las aportaciones anteriores a 2007, y la Dirección General de Tributos lo ha descartado expresamente para este supuesto exacto —una cuenta de libre paso suiza— en una consulta vinculante reciente:
Traducido: ni el 40 % del régimen transitorio ni el tratamiento propio de los planes de pensiones. La misma consulta lleva el rescate al artículo 17.1 de la ley, el que define con carácter general los rendimientos del trabajo, y confirma que, por el artículo 18 del convenio, «corresponde a España la potestad exclusiva para gravar» la prestación.
Queda una puerta entreabierta que conviene conocer sin hacerse ilusiones. Al sacar la DGT este rescate del artículo 17.2.a), deja de aplicarse la reducción específica de las prestaciones en forma de capital, que exige justamente estar en ese apartado. Pero la ley prevé otra reducción del 30 % para los rendimientos con un período de generación superior a dos años, y esa está redactada precisamente para los rendimientos distintos de los del artículo 17.2.a). Sobre esa segunda vía la consulta no dice nada: la palabra «reducción» no aparece en ella ni una sola vez. No es que la DGT la haya admitido; es que no se ha pronunciado. Es un vacío de doctrina, con varios miles de euros en juego, y por eso es el punto exacto que hay que llevar a un asesor con tu certificado suizo delante antes de decidir cuándo cobras.
Queda una última cosa, y es de las que se declaran de más por prudencia: la cuenta de libre paso no va en el modelo 720. La DGT lo ha resuelto en una consulta de junio de 2026 sobre este mismo instrumento, razonando que la cuenta «se incardina en el sistema previsional suizo» y que por eso no es una cuenta bancaria de las que hay que informar. Con dos matices que sí muerden: si el instrumento que tienes permite rescatarlo en los términos propios de un seguro de vida, entonces sí hay que informarlo por esa otra vía; y, en todo caso, una vez ocurrida la contingencia que da derecho a cobrar, la obligación reaparece. Y si además dejaste un piso alquilado aquí, esa parte la contamos en la guía del alquiler desde Suiza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sacar el dinero de mi caja de pensiones suiza al volver a España?
La parte obligatoria, no. Desde el 1 de junio de 2007, quien se traslada a un país de la Unión Europea y queda cubierto allí por el seguro obligatorio de vejez, muerte e invalidez no puede exigir el pago en efectivo del haber de vejez obligatorio: ese dinero se traslada a una cuenta o una póliza de libre paso en Suiza y se queda ahí hasta que llegue la edad de jubilación. La Oficina Federal de Seguros Sociales lo dice citando a España por su nombre. Lo que sí se puede cobrar es la parte que exceda de ese mínimo legal, la llamada sobreobligatoria, que en muchos planes de empresa es una porción considerable.
Entonces, ¿el dinero se pierde?
No, no se pierde: cambia de sitio y de calendario. Sigue siendo tuyo, se mantiene en una cuenta o póliza de libre paso a tu nombre, sigue generando intereses y lo cobras al llegar a la edad de jubilación, con la posibilidad de anticiparlo unos años según la entidad. Lo que se pierde es la disponibilidad inmediata, que es justo con lo que muchos contaban para la mudanza.
¿Hay alguna forma de cobrarlo igualmente?
Hay tres supuestos en la ley suiza que permiten el pago en efectivo al margen del traslado: establecerse por cuenta propia dejando de estar sujeto a la previsión profesional obligatoria, que el importe acumulado sea inferior a la aportación anual del propio asegurado, y la salida definitiva de Suiza cuando no opera la restricción europea. A eso se añade la retirada anticipada para adquirir la vivienda habitual, que tiene sus propias reglas. Si estás casado o en pareja registrada, además, el pago en efectivo exige el consentimiento por escrito de tu cónyuge o pareja.
Suiza me ha retenido impuesto al pagarme. ¿Lo deduzco en mi declaración española?
Este es el error caro. El convenio entre España y Suiza atribuye estas prestaciones en exclusiva al Estado donde resides, es decir, a España: Suiza no tiene derecho a gravarlas. Por eso lo retenido no es un impuesto extranjero deducible, sino un anticipo que hay que reclamarle a Suiza mediante el procedimiento de devolución previsto para beneficiarios residentes en el extranjero, acreditando ante la administración suiza tu residencia fiscal española. Quien intenta deducirlo en la declaración española en lugar de pedir la devolución acaba pagando dos veces.
¿Cómo tributa el rescate en España?
Como rendimiento del trabajo, y en la base general, lo que significa que un cobro en forma de capital se suma a tus demás rentas del año y puede empujarte al tipo marginal más alto. La Dirección General de Tributos ha descartado expresamente, para este mismo supuesto, tanto el régimen propio de los planes de pensiones como la reducción del 40 % del régimen transitorio: una cuenta de libre paso suiza no es un plan de pensiones español ni de los regulados por la directiva europea. Queda una vía distinta, la reducción del 30 % por rendimientos generados en más de dos años, sobre la que esa consulta no se pronuncia; es un vacío de doctrina, no un permiso, y es justo lo que conviene llevar a un asesor antes de decidir cuándo cobras.