Cuánto paga de IBI la vivienda media en Leganés
El Catastro tiene registradas en Leganés 78.092 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 69.693 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,4 %, esa vivienda media paga unos 280 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Leganés en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 325 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Leganés a través de la Ordenanza fiscal n.º 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Leganés. La aprobó el pleno municipal. Fuente oficial: libro de ordenanzas fiscales de 2026 del Ayuntamiento de Leganés. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Leganés fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Leganés 2026
Leganés mantiene el IBI urbano en el 0,4 %, el mínimo que permite la ley en régimen común, igual que en 2024 y 2025. Los usos no residenciales de más valor pagan tipos diferenciados, del 0,65 % en aparcamientos al 1,1 % en oficinas. El recibo de 2026 está al cobro en otoño, en dos plazos que terminan el 17 de noviembre y el 17 de diciembre.
Con el 0,4 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 800 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 45 de 50, empatada con Santander y Zaragoza: solo las cuatro capitales forales cobran menos.
Madrid aplica el 0,414 %: sobre el mismo valor catastral son 828 euros, 28 más que en Leganés. En el sur metropolitano, Fuenlabrada también está en el 0,4 %, Getafe en el 0,41 % y Alcorcón en el 0,4872 %. La bonificación de familia numerosa es del 90 % para viviendas de hasta 120.000 euros de valor catastral.
Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Rivas-Vaciamadrid (0,57 %) , Torrejón de Ardoz (0,525 %) , Valdemoro (0,522 %) , Móstoles (0,49 %) , Alcorcón (0,4872 %) , Parla (0,433 %) , Pozuelo de Alarcón (0,425 %) , Alcalá de Henares (0,41 %) , Getafe (0,41 %) , Fuenlabrada (0,4 %) , Alcobendas (0,4 %) , Las Rozas de Madrid (0,4 %) y Coslada (0,4 %) .
Tipos aplicables en Leganés
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,4 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,9 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Leganés | 0,4 % |
| Madrid | 0,41 % |
| Toledo | 0,44 % |
| Guadalajara | 0,54 % |
| Segovia | 0,66 % |
| Ávila | 0,58 % |
| Móstoles | 0,49 % |
| Alcalá de Henares | 0,41 % |
| Fuenlabrada | 0,4 % |
| Getafe | 0,41 % |
| Alcorcón | 0,49 % |
| Torrejón de Ardoz | 0,53 % |
| Parla | 0,43 % |
| Alcobendas | 0,4 % |
| Las Rozas de Madrid | 0,4 % |
| Pozuelo de Alarcón | 0,43 % |
| Rivas-Vaciamadrid | 0,57 % |
| Valdemoro | 0,52 % |
| Coslada | 0,4 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | El 90 % de la cuota de la vivienda habitual si su valor catastral no pasa de 120.000 €, y el 80 % si lo supera; en ciertas condiciones alcanza también a una plaza de garaje vinculada. Es incompatible con cualquier otra bonificación del impuesto. |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Hasta el 50 % de la cuota durante los dos años siguientes a la instalación: un 20 % por aprovechamiento solar térmico y un 30 % más si también es eléctrico (el 30 % si solo es eléctrico). El importe bonificado no puede superar el 20 % del coste de la instalación. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Leganés (280 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone como máximo unos 140 € al año, 280 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Leganés.
Calcula tu IBI en Leganés
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Leganés con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Leganés, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 78.500 € en Leganés
Rosa Martín Delgado es propietaria de un piso en Zarzaquemada, en Leganés, con un valor catastral de 78.500 €.
Rosa Martín Delgado no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 78.500 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 78.500 €
- Tipo Leganés: 0,4 %
- Cuota íntegra: 314 € al año.
Si Rosa Martín Delgado tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: el 90 % de la cuota de la vivienda habitual si su valor catastral no pasa de 120.000 €, y el 80 % si lo supera; en ciertas condiciones alcanza también a una plaza de garaje vinculada. Es incompatible con cualquier otra bonificación del impuesto. El que le corresponda se aplica sobre los 314 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Leganés en 2026
El IBI de Leganés se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 16 de septiembre – 17 de noviembre de 2026
- Segundo periodo
- 16 de octubre – 17 de diciembre de 2026
- Domiciliación
- El IBI urbano se paga en dos plazos: el primero del 16 de septiembre al 17 de noviembre y el segundo del 16 de octubre al 17 de diciembre. Quien domicilia el recibo tiene una bonificación del 5 % (art. 123 de la Ordenanza General de Gestión).
- Recauda
- Ayuntamiento de Leganés
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Leganés
¿Cuánto se paga de IBI de media en Leganés?
Una vivienda de valor catastral medio en Leganés (69.693 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 280 € al año con el tipo urbano del 0,4 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Leganés para 2026?
0,4 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Leganés, según la fuente oficial: libro de ordenanzas fiscales de 2026 del Ayuntamiento de Leganés. Leganés aplica en 2026 un IBI urbano del 0,4 %, el mínimo legal, por debajo del 0,414 % de Madrid. El recibo se cobra en otoño, en dos plazos, y domiciliarlo tiene un 5 % de bonificación.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Leganés?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 800 € (0,4 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Leganés?
No en la práctica. La ordenanza de Leganés reproduce la habilitación legal del recargo, de hasta el 50 %, pero no fija un porcentaje propio ni el procedimiento para declarar una vivienda desocupada, así que en 2026 no hay un recargo aplicable. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Leganés?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. El 90 % de la cuota de la vivienda habitual si su valor catastral no pasa de 120.000 €, y el 80 % si lo supera; en ciertas condiciones alcanza también a una plaza de garaje vinculada. Es incompatible con cualquier otra bonificación del impuesto. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Leganés?
Periodo voluntario: 16 de septiembre – 17 de noviembre de 2026. Segundo periodo: 16 de octubre – 17 de diciembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).
Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Leganés bonifica un 5 % de la cuota (El IBI urbano se paga en dos plazos: el primero del 16 de septiembre al 17 de noviembre y el segundo del 16 de octubre al 17 de diciembre. Quien domicilia el recibo tiene una bonificación del 5 % (art. 123 de la Ordenanza General de Gestión)). Recauda: Ayuntamiento de Leganés.
Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).