IBI · Las Rozas de Madrid Tributo municipal Datos 2026

IBI Las Rozas de Madrid
2026

Las Rozas mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,4 %, el mínimo legal. Pagarlo por el sistema especial, domiciliado en dos o seis plazos, tiene un 5 % de bonificación.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Las Rozas de Madrid 2026: tipo urbano 0,4 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Las Rozas de Madrid

El Catastro tiene registradas en Las Rozas de Madrid 35.990 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 176.843 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,4 %, esa vivienda media paga unos 705 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Las Rozas de Madrid en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 610 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Las Rozas de Madrid a través de la Ordenanza fiscal n.º 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Las Rozas de Madrid. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOCM n.º 310 de 30-12-2025. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Las Rozas de Madrid 2026

Las Rozas mantiene el IBI urbano en el 0,4 %, el mínimo legal: la modificación de ordenanzas publicada en el BOCM del 30 de diciembre de 2025 no tocó el tipo general, aunque sí los diferenciados para los usos no residenciales de más valor. Los rústicos pagan el 0,33 % y los de características especiales, el 0,66 %. No tiene recargo a viviendas vacías.

Con el 0,4 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 800 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 45 de 50, empatada con Santander y Zaragoza: solo las cuatro capitales forales cobran menos.

Madrid aplica el 0,414 %: sobre el mismo valor catastral son 828 euros, 28 más que en Las Rozas. En el noroeste, el tipo coincide con el de Alcobendas. La familia numerosa se bonifica al 70 % o al 90 % sin límite de valor catastral, algo poco habitual.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Rivas-Vaciamadrid (0,57 %) , Torrejón de Ardoz (0,525 %) , Móstoles (0,49 %) , Alcorcón (0,4872 %) , Parla (0,433 %) , Pozuelo de Alarcón (0,425 %) , Alcalá de Henares (0,41 %) , Getafe (0,41 %) , Fuenlabrada (0,4 %) , Leganés (0,4 %) y Alcobendas (0,4 %) .

Tipos aplicables en Las Rozas de Madrid

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,4 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,33 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,66 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % El 70 % en categoría general y el 90 % en especial, para la vivienda habitual en la que estén empadronados todos los miembros de la familia, sin límite de valor catastral. Hay que pedirla antes del 1 de enero del año en que se aplica.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % El 50 % si la instalación solar cubre al menos la mitad de la energía consumida por la vivienda y el 40 % si cubre al menos el 30 %, en viviendas que no estén en régimen de propiedad horizontal. Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en Las Rozas de Madrid

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Las Rozas de Madrid con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 102.600 € en Las Rozas de Madrid

Cristina Ibáñez Roldán es propietaria de un piso en Las Matas, en Las Rozas de Madrid, con un valor catastral de 102.600 €.

Cristina Ibáñez Roldán no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 102.600 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 102.600 €
  • Tipo Las Rozas de Madrid: 0,4 %
  • Cuota íntegra: 410 € al año.

Si Cristina Ibáñez Roldán tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: el 70 % en categoría general y el 90 % en especial, para la vivienda habitual en la que estén empadronados todos los miembros de la familia, sin límite de valor catastral. Hay que pedirla antes del 1 de enero del año en que se aplica. El que le corresponda se aplica sobre los 410 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Las Rozas de Madrid en 2026

El IBI de Las Rozas de Madrid se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 31 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de junio – 31 de julio de 2026
Domiciliación
Quien se acoge al sistema especial de pago, con el recibo domiciliado en dos plazos (el primero el 30 de junio) o en seis, tiene una bonificación del 5 % de la cuota. Hay que pedirlo antes del 30 de abril.
Recauda
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Las Rozas de Madrid

¿Cuánto se paga de IBI de media en Las Rozas de Madrid?

Una vivienda de valor catastral medio en Las Rozas de Madrid (176.843 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 705 € al año con el tipo urbano del 0,4 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Las Rozas de Madrid para 2026?

0,4 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y publicado en el BOCM n.º 310 de 30-12-2025. Las Rozas mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,4 %, el mínimo legal. Pagarlo por el sistema especial, domiciliado en dos o seis plazos, tiene un 5 % de bonificación.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Las Rozas de Madrid?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 800 € (0,4 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Las Rozas de Madrid?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Las Rozas de Madrid no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOCM n.º 310 de 30-12-2025. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Las Rozas de Madrid?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. El 70 % en categoría general y el 90 % en especial, para la vivienda habitual en la que estén empadronados todos los miembros de la familia, sin límite de valor catastral. Hay que pedirla antes del 1 de enero del año en que se aplica. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Las Rozas de Madrid?

Periodo voluntario: 1 de junio – 31 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 31 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid bonifica un 5 % de la cuota (Quien se acoge al sistema especial de pago, con el recibo domiciliado en dos plazos (el primero el 30 de junio) o en seis, tiene una bonificación del 5 % de la cuota. Hay que pedirlo antes del 30 de abril). Recauda: Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).