IBI · Valdemoro · Tributo municipal · Datos 2026

IBI Valdemoro
2026

Valdemoro baja en 2026 el IBI urbano al 0,522 %, desde el 0,558 % de 2025. El recibo se divide en dos semestres del 50 %: del 20 de julio al 22 de septiembre y del 20 de octubre al 22 de diciembre.

IBI en Valdemoro 2026: tipo urbano 0,522 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Valdemoro
Ilustración · Guía Fiscal

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Valdemoro

El Catastro tiene registradas en Valdemoro 31.438 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 92.885 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,522 %, esa vivienda media paga unos 480 € de IBI al año antes de bonificaciones.

El cálculo descuenta la reducción de la base que aplica el municipio: en 2025 la base liquidable del conjunto de sus inmuebles urbanos fue un 1 % inferior a su valor catastral, por las reducciones que siguen a las valoraciones catastrales. Esas reducciones cambian cada año y no afectan igual a todos los inmuebles, así que el recibo de 2026 puede diferir algo de esta cifra.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Valdemoro en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 495 €.

El IBI de Valdemoro lo regula la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Valdemoro, publicada en el BOCM núm. 300 de 17-12-2025 (aprobación definitiva del Pleno de 11-12-2025; baja el tipo urbano del 0,558 % al 0,522 %; vigente desde el 1-1-2026). Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Valdemoro 2026

Valdemoro baja en 2026 el IBI urbano del 0,558 % al 0,522 %, algo más de un 6 % menos. El Pleno aprobó el cambio el 11 de diciembre de 2025 y el BOCM lo publicó el 17 de diciembre. Los inmuebles rústicos pagan el 0,90 % y los de características especiales, el 1,30 %.

Los usos no residenciales con más valor catastral, como el industrial, el comercial o el de oficinas, tienen tipos más altos, de entre el 0,75 % y el 1,1 %. La última ponencia de valores catastrales es de 2012.

Con el 0,522 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.044 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 36 de 50, entre Santa Cruz de Tenerife (0,524 %) y Córdoba (0,5081 %).

Madrid, la capital de la provincia, aplica el 0,414 %: sobre el mismo valor catastral son 828 euros, 216 menos que en Valdemoro. Entre los grandes municipios madrileños, Getafe y Alcalá de Henares están en el 0,41 %, Móstoles en el 0,49 % y Torrejón de Ardoz en el 0,525 %. La familia numerosa se bonifica entre el 25 % y el 90 % según la categoría y el valor catastral, y quien domicilia el recibo obtiene un 5 %.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Rivas-Vaciamadrid (0,57 %), Torrejón de Ardoz (0,525 %), Móstoles (0,49 %), Alcorcón (0,4872 %), Parla (0,433 %), Pozuelo de Alarcón (0,425 %), Alcalá de Henares (0,41 %), Getafe (0,41 %), Fuenlabrada (0,4 %), Leganés (0,4 %), Alcobendas (0,4 %), Las Rozas de Madrid (0,4 %) y Coslada (0,4 %).

Tipos aplicables en Valdemoro

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,522 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,9 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Depende de la categoría y del valor catastral de la vivienda habitual: en categoría general, el 60 % hasta 90.000 euros, el 40 % hasta 150.000 y el 25 % por encima; en categoría especial, el 90 %, el 50 % y el 30 %. Hay que pedirla antes del 1 de enero del ejercicio, con el titular y los hijos empadronados en Valdemoro y el valor catastral individualizado.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Para personas físicas con vivienda residencial: el 30 % de la cuota si la instalación solar cubre hasta el 50 % del consumo eléctrico o de agua caliente y el 50 % si cubre más, durante diez ejercicios desde que acaba la obra. Las solicitudes desde el 1 de enero de 2025 exigen que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen dos veces el salario mínimo, y la instalación no puede ser obligatoria por normativa. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Valdemoro (480 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone como máximo unos 240 € al año, 2.400 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Valdemoro.

Calcula tu IBI en Valdemoro

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Valdemoro con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Valdemoro: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 98.000 € en Valdemoro

Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en el barrio de El Restón, en Valdemoro, con un valor catastral de 98.000 €.

Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 98.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción; en Valdemoro, la base liquidable media de 2025 fue un 1 % inferior al valor catastral)
  • Base liquidable: 98.000 €
  • Tipo en Valdemoro: 0,522 %
  • Cuota íntegra: 512 € al año.

Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: depende de la categoría y del valor catastral de la vivienda habitual: en categoría general, el 60 % hasta 90.000 euros, el 40 % hasta 150.000 y el 25 % por encima; en categoría especial, el 90 %, el 50 % y el 30 %.

Hay que pedirla antes del 1 de enero del ejercicio, con el titular y los hijos empadronados en Valdemoro y el valor catastral individualizado. El que le corresponda se aplica sobre los 512 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Valdemoro en 2026

El IBI de Valdemoro se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 22 de septiembre de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 22 de diciembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
20 de julio – 22 de septiembre de 2026
Segundo periodo
Segundo semestre: 20 de octubre – 22 de diciembre de 2026
Domiciliación
El IBI se paga en dos semestres, cada uno con el 50 % de la cuota. Los recibos domiciliados se cargan el 20 de agosto (primer semestre) y el 20 de noviembre (segundo). Quien domicilia el pago tiene una bonificación del 5 % de la cuota. Las fechas se retrasaron respecto al calendario habitual (junio-agosto y septiembre-noviembre) tras el ataque informático que sufrió el Ayuntamiento el 5 de mayo.
Recauda
Ayuntamiento de Valdemoro
Si no pagaste la primera mitad
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 03/10/2026).

No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Valdemoro

¿Cuánto se paga de IBI de media en Valdemoro?

Una vivienda de valor catastral medio en Valdemoro (92.885 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 480 € al año con el tipo urbano del 0,522 %, antes de bonificaciones y descontando la reducción media de la base que el municipio aplicó en 2025. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Valdemoro para 2026?

0,522 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Valdemoro, publicado en el BOCM núm. 300 de 17-12-2025 (aprobación definitiva del Pleno de 11-12-2025; baja el tipo urbano del 0,558 % al 0,522 %; vigente desde el 1-1-2026). Valdemoro baja en 2026 el IBI urbano al 0,522 %, desde el 0,558 % de 2025.

El recibo se divide en dos semestres del 50 %: del 20 de julio al 22 de septiembre y del 20 de octubre al 22 de diciembre.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Valdemoro?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.044 € (0,522 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Valdemoro?

No. La ordenanza de Valdemoro no regula ningún recargo a las viviendas desocupadas (el artículo 9 solo recoge tipos de gravamen y cuota), así que en 2026 no hay recargo aplicable. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Valdemoro?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Depende de la categoría y del valor catastral de la vivienda habitual: en categoría general, el 60 % hasta 90.000 euros, el 40 % hasta 150.000 y el 25 % por encima; en categoría especial, el 90 %, el 50 % y el 30 %.

Hay que pedirla antes del 1 de enero del ejercicio, con el titular y los hijos empadronados en Valdemoro y el valor catastral individualizado. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Valdemoro?

Periodo voluntario: 20 de julio – 22 de septiembre de 2026. Segundo periodo: Segundo semestre: 20 de octubre – 22 de diciembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Valdemoro bonifica un 5 % de la cuota (El IBI se paga en dos semestres, cada uno con el 50 % de la cuota. Los recibos domiciliados se cargan el 20 de agosto (primer semestre) y el 20 de noviembre (segundo). Quien domicilia el pago tiene una bonificación del 5 % de la cuota.

Las fechas se retrasaron respecto al calendario habitual (junio-agosto y septiembre-noviembre) tras el ataque informático que sufrió el Ayuntamiento el 5 de mayo). Recauda: Ayuntamiento de Valdemoro. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.