IBI · Torrejón de Ardoz Tributo municipal Datos 2026

IBI Torrejón de Ardoz
2026

Torrejón de Ardoz mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,525 %. Bonificación del 5 % por domiciliar el recibo y de hasta el 90 % para familias numerosas.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Torrejón de Ardoz 2026: tipo urbano 0,525 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Torrejón de Ardoz

El Catastro tiene registradas en Torrejón de Ardoz 53.101 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 65.315 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,525 %, esa vivienda media paga unos 345 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Torrejón de Ardoz en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 373 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Torrejón de Ardoz a través de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI - Torrejón de Ardoz. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOCM núm. 309 de 29-12-2025. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Torrejón de Ardoz 2026

La modificación de ordenanzas que Torrejón publicó en el BOCM de 29 de diciembre de 2025 reescribió el artículo de los tipos, pero el general no se mueve: 0,525 % para los inmuebles urbanos. Lo que cambia son los umbrales de valor catastral de los tipos diferenciados para usos no residenciales. La ordenanza no recoge recargo para viviendas desocupadas.

El 0,525 % equivale a 1.050 euros al año para 200.000 euros de valor catastral. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 35 de 50, entre Zamora (0,528 %) y Santa Cruz de Tenerife (0,524 %), algo por debajo de la mediana (0,5918 %).

Es el tipo más alto de las grandes ciudades madrileñas de esta sección: por encima de Móstoles (0,49 %), Alcorcón (0,4872 %), Getafe y Alcalá de Henares (0,41 %) y Fuenlabrada (0,40 %), y también de Madrid capital (0,414 %). Sobre 200.000 euros de valor catastral, la diferencia con Fuenlabrada es de 250 euros al año. A cambio, domiciliar descuenta un 5 %, y el recibo puede partirse en dos pagos sin intereses, el 15 de marzo y el 15 de julio.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Rivas-Vaciamadrid (0,57 %) , Móstoles (0,49 %) , Alcorcón (0,4872 %) , Parla (0,433 %) , Pozuelo de Alarcón (0,425 %) , Alcalá de Henares (0,41 %) , Getafe (0,41 %) , Fuenlabrada (0,4 %) , Leganés (0,4 %) , Alcobendas (0,4 %) y Las Rozas de Madrid (0,4 %) .

Tipos aplicables en Torrejón de Ardoz

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,525 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,6454 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Bonificación decreciente según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 50.000 €, 90 %; de 50.000,01 a 70.000 €, 75 %; de 70.000,01 a 105.000 €, 50 %; a partir de 105.000 €, 10 %. El folleto municipal de 2026 lo resume como "bonificación mínima del 10 % para todas las familias numerosas y de hasta el 90 %", siempre que el titular no disponga de otra vivienda.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 25 % 25 % de la cuota íntegra durante los 4 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, para viviendas con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo instalados voluntariamente (no exigidos por normativa). Cómo solicitarla

Calcula tu IBI en Torrejón de Ardoz

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Torrejón de Ardoz con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 89.000 € en Torrejón de Ardoz

Óscar Manzanares es propietario de un piso en el barrio de Soto del Henares, en Torrejón de Ardoz, con un valor catastral de 89.000 €.

Óscar Manzanares no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 89.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 89.000 €
  • Tipo Torrejón de Ardoz: 0,525 %
  • Cuota íntegra: 467 € al año.

Si Óscar Manzanares tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: bonificación decreciente según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 50.000 €, 90 %; de 50.000,01 a 70.000 €, 75 %; de 70.000,01 a 105.000 €, 50 %; a partir de 105.000 €, 10 %.

El folleto municipal de 2026 lo resume como "bonificación mínima del 10 % para todas las familias numerosas y de hasta el 90 %", siempre que el titular no disponga de otra vivienda. El que le corresponda se aplica sobre los 467 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Torrejón de Ardoz en 2026

El IBI de Torrejón de Ardoz se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 15 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de marzo – 15 de julio de 2026
Domiciliación
5 % de bonificación por domiciliar el pago (para todos los impuestos periódicos, no solo IBI). Plazos y cargos 2026: IBI en un solo pago, domiciliar hasta el 31 de marzo (cargo el 10 de abril de 2026); IBI fraccionado en dos pagos sin intereses, domiciliar hasta el 27 de febrero (cargos el 15 de marzo y el 15 de julio de 2026), manteniendo el 5 % de bonificación.
Recauda
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Concejalía de Hacienda y Patrimonio)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 20/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Torrejón de Ardoz

¿Cuánto se paga de IBI de media en Torrejón de Ardoz?

Una vivienda de valor catastral medio en Torrejón de Ardoz (65.315 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 345 € al año con el tipo urbano del 0,525 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Torrejón de Ardoz para 2026?

0,525 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y publicado en el BOCM núm. 309 de 29-12-2025. Torrejón de Ardoz mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,525 %. Bonificación del 5 % por domiciliar el recibo y de hasta el 90 % para familias numerosas.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Torrejón de Ardoz?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.050 € (0,525 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Torrejón de Ardoz?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Torrejón de Ardoz no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOCM núm. 309 de 29-12-2025. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Torrejón de Ardoz?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Bonificación decreciente según valor catastral de la vivienda habitual: hasta 50.000 €, 90 %; de 50.000,01 a 70.000 €, 75 %; de 70.000,01 a 105.000 €, 50 %; a partir de 105.000 €, 10 %.

El folleto municipal de 2026 lo resume como "bonificación mínima del 10 % para todas las familias numerosas y de hasta el 90 %", siempre que el titular no disponga de otra vivienda. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Torrejón de Ardoz?

Periodo voluntario: 1 de marzo – 15 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 15 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz bonifica un 5 % de la cuota (5 % de bonificación por domiciliar el pago (para todos los impuestos periódicos, no solo IBI).

Plazos y cargos 2026: IBI en un solo pago, domiciliar hasta el 31 de marzo (cargo el 10 de abril de 2026); IBI fraccionado en dos pagos sin intereses, domiciliar hasta el 27 de febrero (cargos el 15 de marzo y el 15 de julio de 2026), manteniendo el 5 % de bonificación). Recauda: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Concejalía de Hacienda y Patrimonio).

Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).