IBI · Alcalá de Henares · Tributo municipal · Datos 2026

IBI Alcalá de Henares
2026

Alcalá de Henares aplica un IBI urbano del 0,41 % en 2026, un paso más en la bajada programada hasta el mínimo legal del 0,40 % en 2027. Descuento del 3 % por domiciliar el recibo.

IBI en Alcalá de Henares 2026: tipo urbano 0,41 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Ilustración · Guía Fiscal

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Alcalá de Henares

El Catastro tiene registradas en Alcalá de Henares 82.250 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 94.196 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,41 %, esa vivienda media paga unos 385 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Alcalá de Henares en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 407 €.

El IBI de Alcalá de Henares lo regula la Ordenanza fiscal reguladora del IBI - Alcalá de Henares. Fuente oficial: Portal del contribuyente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Alcalá de Henares 2026

La ordenanza de Alcalá de Henares tiene la bajada escrita por años: el tipo urbano fue del 0,42 % en 2025, es del 0,41 % en 2026 y será del 0,40 %, el mínimo que permite la ley, desde 2027. El Ayuntamiento enmarcó la rebaja como compensación por la tasa de residuos, que aquí llega en la factura del agua y supone 137 euros al año para una vivienda tipo.

El 0,41 % supone 820 euros al año para una vivienda de 200.000 euros de valor catastral. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 45 de 50, en el grupo de tipos más bajos del país, solo por encima de las que ya están en el mínimo legal y de las capitales forales.

Alcalá empata con Getafe (0,41 %) y queda casi a la par de Madrid capital (0,414 %). Por debajo solo está Fuenlabrada, con el 0,40 %; por encima, Móstoles, con el 0,49 %. La bonificación por familia numerosa puede llegar al 90 %, pero depende del número de miembros y de la renta, con un tope de 250.000 euros de valor catastral.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Rivas-Vaciamadrid (0,57 %), Torrejón de Ardoz (0,525 %), Valdemoro (0,522 %), Móstoles (0,49 %), Alcorcón (0,4872 %), Parla (0,433 %), Pozuelo de Alarcón (0,425 %), Getafe (0,41 %), Fuenlabrada (0,4 %), Leganés (0,4 %), Alcobendas (0,4 %), Las Rozas de Madrid (0,4 %) y Coslada (0,4 %).

Tipos aplicables en Alcalá de Henares

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,41 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,9 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % La ordenanza de Alcalá de Henares fija un recargo del 50 % de la cuota líquida para las viviendas desocupadas con carácter permanente: sin nadie empadronado en los dos últimos años o sin consumo de agua durante al menos un año. No lo limita a quien tenga varios inmuebles. La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) solo permite el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % Bonificación para la vivienda habitual de familias numerosas cuyo valor catastral no supere 250.000 €, según el número de miembros y la base imponible del IRPF (general y del ahorro): 60 % con 3 a 6 miembros (renta máxima de 37.701,07 € a 55.190,57 € según el número), 75 % con 7 a 9 miembros (hasta 59.559,05–65.520,41 €) y 90 % con 10 o más (hasta 67.338,47–69.128,67 €).
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % 50 % de la cuota íntegra durante los dos ejercicios siguientes al de finalización de la instalación, para inmuebles de uso residencial con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo: las viviendas que no están en propiedad horizontal y, en los edificios en propiedad horizontal, los pisos vinculados a una instalación compartida. Exige autorización municipal, y lo bonificado no puede superar el 50 % del coste de ejecución material de la instalación (o de la parte repercutida a cada propietario). Se pide hasta el 31 de enero del año en que se aplica. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Alcalá de Henares (385 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 193 € al año, 386 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Alcalá de Henares.

Calcula tu IBI en Alcalá de Henares

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Alcalá de Henares con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Alcalá de Henares: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 105.000 € en Alcalá de Henares

Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en el Ensanche de Alcalá de Henares con un valor catastral de 105.000 €.

Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 105.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 105.000 €
  • Tipo en Alcalá de Henares: 0,41 %
  • Cuota íntegra: 431 € al año.

Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: bonificación para la vivienda habitual de familias numerosas cuyo valor catastral no supere 250.000 €, según el número de miembros y la base imponible del IRPF (general y del ahorro): 60 % con 3 a 6 miembros (renta máxima de 37.701,07 € a 55.190,57 € según el número), 75 % con 7 a 9 miembros (hasta 59.559,05–65.520,41 €) y 90 % con 10 o más (hasta 67.338,47–69.128,67 €). El que le corresponda se aplica sobre los 431 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Alcalá de Henares en 2026

El IBI de Alcalá de Henares se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 23 de septiembre de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
23 de junio – 23 de septiembre de 2026
Domiciliación
Bonificación del 3 % por domiciliar el recibo. 3 % de descuento sobre la cuota líquida por domiciliación bancaria (ordinaria o dentro del sistema fraccionado «Pago a la Carta», 1, 4 o 9 cuotas), con un límite de 300 € por recibo. Cargo en cuenta de los recibos domiciliados en pago único: 7 de septiembre de 2026.
Recauda
Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 20/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Alcalá de Henares

¿Cuánto se paga de IBI de media en Alcalá de Henares?

Una vivienda de valor catastral medio en Alcalá de Henares (94.196 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 385 € al año con el tipo urbano del 0,41 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Alcalá de Henares para 2026?

0,41 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, según la fuente oficial: Portal del contribuyente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Alcalá de Henares aplica un IBI urbano del 0,41 % en 2026, un paso más en la bajada programada hasta el mínimo legal del 0,40 % en 2027. Descuento del 3 % por domiciliar el recibo.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Alcalá de Henares?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 820 € (0,41 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Alcalá de Henares aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. La ordenanza de Alcalá de Henares fija un recargo del 50 % de la cuota líquida para las viviendas desocupadas con carácter permanente: sin nadie empadronado en los dos últimos años o sin consumo de agua durante al menos un año. No lo limita a quien tenga varios inmuebles.

La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) solo permite el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales. El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Alcalá de Henares?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.

Bonificación para la vivienda habitual de familias numerosas cuyo valor catastral no supere 250.000 €, según el número de miembros y la base imponible del IRPF (general y del ahorro): 60 % con 3 a 6 miembros (renta máxima de 37.701,07 € a 55.190,57 € según el número), 75 % con 7 a 9 miembros (hasta 59.559,05–65.520,41 €) y 90 % con 10 o más (hasta 67.338,47–69.128,67 €). La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Alcalá de Henares?

Periodo voluntario: 23 de junio – 23 de septiembre de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 23 de septiembre de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares bonifica un 3 % de la cuota (3 % de descuento sobre la cuota líquida por domiciliación bancaria (ordinaria o dentro del sistema fraccionado «Pago a la Carta», 1, 4 o 9 cuotas), con un límite de 300 € por recibo. Cargo en cuenta de los recibos domiciliados en pago único: 7 de septiembre de 2026).

Recauda: Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.