Cuánto paga de IBI la vivienda media en Rivas-Vaciamadrid
El Catastro tiene registradas en Rivas-Vaciamadrid 35.924 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 138.131 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,57 %, esa vivienda media paga unos 785 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Rivas-Vaciamadrid en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 680 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Rivas-Vaciamadrid a través de la Ordenanza fiscal n.º 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Rivas-Vaciamadrid. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOCM (modificación aprobada el 31-10-2024, vigente desde 2025). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Rivas-Vaciamadrid 2026
Rivas-Vaciamadrid aplica un IBI urbano del 0,57 % y no lo cambia para 2026; la última modificación de su ordenanza, vigente desde 2025, subió las bonificaciones de familia numerosa. El recibo se divide en dos plazos, en primavera y en otoño. El recargo a viviendas vacías del 50 % está redactado sin el límite de cuatro inmuebles que exige la ley desde 2023.
Con el 0,57 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.140 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 31 de 50, empatada con Logroño y justo por debajo de Almería (0,575 %).
Madrid aplica el 0,414 %: sobre el mismo valor catastral son 828 euros, 312 menos que en Rivas. Es el tipo más alto de los municipios madrileños con ficha en esta sección: Getafe está en el 0,41 % y Fuenlabrada, en el 0,4 %. La bonificación solar llega al 50 %, con un tope de 250 euros al año.
Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Torrejón de Ardoz (0,525 %) , Móstoles (0,49 %) , Alcorcón (0,4872 %) , Parla (0,433 %) , Pozuelo de Alarcón (0,425 %) , Alcalá de Henares (0,41 %) , Getafe (0,41 %) , Fuenlabrada (0,4 %) , Leganés (0,4 %) , Alcobendas (0,4 %) y Las Rozas de Madrid (0,4 %) .
Tipos aplicables en Rivas-Vaciamadrid
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,57 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,75 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | La ordenanza de Rivas fija un recargo del 50 % para las viviendas desocupadas permanentemente (sin empadronados o sin consumo de luz y agua), sin limitarlo a quien tenga varios inmuebles. La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) solo permite el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Rivas-Vaciamadrid | 0,57 % |
| Madrid | 0,41 % |
| Toledo | 0,44 % |
| Guadalajara | 0,54 % |
| Segovia | 0,66 % |
| Ávila | 0,58 % |
| Móstoles | 0,49 % |
| Alcalá de Henares | 0,41 % |
| Fuenlabrada | 0,4 % |
| Getafe | 0,41 % |
| Alcorcón | 0,49 % |
| Torrejón de Ardoz | 0,53 % |
| Leganés | 0,4 % |
| Parla | 0,43 % |
| Alcobendas | 0,4 % |
| Las Rozas de Madrid | 0,4 % |
| Pozuelo de Alarcón | 0,43 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 60 % | Para la vivienda habitual: con un valor catastral de hasta 96.000 €, el 40 % en categoría general y el 60 % en especial; hasta 157.000 €, el 30 % o el 50 %. Por encima de 157.000 € no hay bonificación. |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Por tramos del valor catastral de la vivienda: el 50 % entre 35.000 y 150.000 € (con un tope de 250 € al año), el 30 % hasta 200.000 € (tope de 150 €) y el 20 % hasta 300.000 €. Exige una potencia mínima instalada. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Rivas-Vaciamadrid
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Rivas-Vaciamadrid con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 78.500 € en Rivas-Vaciamadrid
Beatriz Ontañón Salas es propietaria de un piso en el barrio de Covibar, en Rivas-Vaciamadrid, con un valor catastral de 78.500 €.
Beatriz Ontañón Salas no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 78.500 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 78.500 €
- Tipo Rivas-Vaciamadrid: 0,57 %
- Cuota íntegra: 447 € al año.
Si Beatriz Ontañón Salas tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 60 %. El porcentaje no es el mismo para todos: para la vivienda habitual: con un valor catastral de hasta 96.000 €, el 40 % en categoría general y el 60 % en especial; hasta 157.000 €, el 30 % o el 50 %. Por encima de 157.000 € no hay bonificación. El que le corresponda se aplica sobre los 447 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Rivas-Vaciamadrid en 2026
El IBI de Rivas-Vaciamadrid se cobra en dos mitades a lo largo del año. La primera cerró el 30 de junio de 2026 y ahora está abierto el segundo plazo, que termina el 16 de noviembre de 2026. Estas son las fechas de ambos tramos:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de mayo – 30 de junio de 2026
- Segundo periodo
- 15 de septiembre – 16 de noviembre de 2026
- Domiciliación
- El IBI urbano se paga en dos plazos: del 1 de mayo al 30 de junio y del 15 de septiembre al 16 de noviembre de 2026.
- Recauda
- Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid
- Si no pagaste la primera mitad
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).
No hay que confundir los dos tramos: que la primera mitad haya vencido no significa que el recibo entero esté fuera de plazo. Si dejaste sin pagar la primera, esa mitad sí acumula ya recargo de apremio, y lo razonable es pedir la carta de pago cuanto antes. La segunda, en cambio, se cobra en su propia ventana y basta con atenderla dentro de ella. Domiciliar el recibo evita tener que vigilar dos fechas cada año.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Rivas-Vaciamadrid
¿Cuánto se paga de IBI de media en Rivas-Vaciamadrid?
Una vivienda de valor catastral medio en Rivas-Vaciamadrid (138.131 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 785 € al año con el tipo urbano del 0,57 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Rivas-Vaciamadrid para 2026?
0,57 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y publicado en el BOCM (modificación aprobada el 31-10-2024, vigente desde 2025). Rivas-Vaciamadrid mantiene en 2026 un IBI urbano del 0,57 %, bastante por encima del 0,414 % de Madrid. El segundo plazo del recibo está al cobro hasta el 16 de noviembre.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Rivas-Vaciamadrid?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.140 € (0,57 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (60 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 60 %.
¿Rivas-Vaciamadrid aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. La ordenanza de Rivas fija un recargo del 50 % para las viviendas desocupadas permanentemente (sin empadronados o sin consumo de luz y agua), sin limitarlo a quien tenga varios inmuebles. La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) solo permite el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales.
El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Rivas-Vaciamadrid?
Sí, bonificación de hasta el 60 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Para la vivienda habitual: con un valor catastral de hasta 96.000 €, el 40 % en categoría general y el 60 % en especial; hasta 157.000 €, el 30 % o el 50 %. Por encima de 157.000 € no hay bonificación. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Rivas-Vaciamadrid?
Periodo voluntario: 1 de mayo – 30 de junio de 2026. Segundo periodo: 15 de septiembre – 16 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).
El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).