Cuánto paga de IBI la vivienda media en Parla
El Catastro tiene registradas en Parla 47.187 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 75.816 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,433 %, esa vivienda media paga unos 330 € de IBI al año antes de bonificaciones.
La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Parla en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 354 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Parla a través de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Parla. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOCM n.º 308 de 27-12-2024. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Parla fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Cómo se lee el IBI de Parla 2026
Parla mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,433 %, sin cambios desde al menos 2024. Las oficinas y los locales comerciales de más de 250.000 euros de valor catastral pagan el 1,23 %. La última modificación de la ordenanza, de diciembre de 2024, tocó los tipos por uso y la bonificación de familia numerosa, no el tipo general.
Con el 0,433 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 866 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 44 de 50, entre Toledo (0,444 %) y Madrid (0,414 %).
Madrid aplica el 0,414 %: sobre el mismo valor catastral son 828 euros, 38 menos que en Parla. Entre sus vecinos del sur, Fuenlabrada y Leganés están en el 0,4 %, Getafe en el 0,41 % y Alcorcón en el 0,4872 %. La familia numerosa de categoría especial llega al 90 % en viviendas de hasta 50.000 euros de valor catastral.
Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Rivas-Vaciamadrid (0,57 %) , Torrejón de Ardoz (0,525 %) , Móstoles (0,49 %) , Alcorcón (0,4872 %) , Pozuelo de Alarcón (0,425 %) , Alcalá de Henares (0,41 %) , Getafe (0,41 %) , Fuenlabrada (0,4 %) , Leganés (0,4 %) , Alcobendas (0,4 %) y Las Rozas de Madrid (0,4 %) .
Tipos aplicables en Parla
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,433 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,96 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Recargo viviendas vacías | +50 % | La ordenanza de Parla fija un recargo del 50 % para viviendas vacías cuyo titular tenga más de un inmueble residencial en el municipio, con criterios propios (nadie empadronado en el último año, sin agua ni luz…). Es una redacción anterior a la Ley 12/2023: el art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales solo permite hoy el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Parla | 0,43 % |
| Madrid | 0,41 % |
| Toledo | 0,44 % |
| Guadalajara | 0,54 % |
| Segovia | 0,66 % |
| Ávila | 0,58 % |
| Móstoles | 0,49 % |
| Alcalá de Henares | 0,41 % |
| Fuenlabrada | 0,4 % |
| Getafe | 0,41 % |
| Alcorcón | 0,49 % |
| Torrejón de Ardoz | 0,53 % |
| Leganés | 0,4 % |
| Alcobendas | 0,4 % |
| Las Rozas de Madrid | 0,4 % |
| Pozuelo de Alarcón | 0,43 % |
| Rivas-Vaciamadrid | 0,57 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Depende del valor catastral de la vivienda habitual y de la categoría: hasta 50.000 €, 50 % en categoría general y 90 % en especial; de 50.000,01 a 80.000 €, 30 % o 40 %; de 80.000,01 a 160.000 €, 10 % o 20 %. Exige estar empadronado en la vivienda y no tener otro inmueble urbano en España, salvo garaje o trastero en Parla. |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 30 % | El 30 % de la cuota durante los tres años siguientes a la instalación de placas solares térmicas o eléctricas para autoconsumo, en inmuebles que no estén en régimen de propiedad horizontal. Cómo solicitarla |
Calcula tu IBI en Parla
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Parla con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Parla, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 68.200 € en Parla
Juan Antonio Ruiz Cabrera es propietario de un piso en Polvoranca, en Parla, con un valor catastral de 68.200 €.
Juan Antonio Ruiz Cabrera no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 68.200 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 68.200 €
- Tipo Parla: 0,433 %
- Cuota íntegra: 295 € al año.
Si Juan Antonio Ruiz Cabrera tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: depende del valor catastral de la vivienda habitual y de la categoría: hasta 50.000 €, 50 % en categoría general y 90 % en especial; de 50.000,01 a 80.000 €, 30 % o 40 %; de 80.000,01 a 160.000 €, 10 % o 20 %.
Exige estar empadronado en la vivienda y no tener otro inmueble urbano en España, salvo garaje o trastero en Parla. El que le corresponda se aplica sobre los 295 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Parla en 2026
El IBI de Parla se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 31 de julio de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de junio – 31 de julio de 2026
- Domiciliación
- Los recibos domiciliados se cargan el día 5 del mes siguiente al inicio del periodo de cobro, el 5 de julio de 2026 en el IBI. Domiciliar tiene una bonificación del 5 % de la cuota, con un máximo de 50 € por recibo.
- Recauda
- Ayuntamiento de Parla
- Si aún no has pagado
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 27/09/2026).
Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Parla
¿Cuánto se paga de IBI de media en Parla?
Una vivienda de valor catastral medio en Parla (75.816 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 330 € al año con el tipo urbano del 0,433 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Parla para 2026?
0,433 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Parla y publicado en el BOCM n.º 308 de 27-12-2024. Parla aplica en 2026 un IBI urbano del 0,433 %, algo por encima del 0,414 % de Madrid. Domiciliar el recibo tiene una bonificación del 5 %, con un máximo de 50 euros.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Parla?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 866 € (0,433 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Parla aplica recargo por viviendas desocupadas?
Sí. La ordenanza de Parla fija un recargo del 50 % para viviendas vacías cuyo titular tenga más de un inmueble residencial en el municipio, con criterios propios (nadie empadronado en el último año, sin agua ni luz…).
Es una redacción anterior a la Ley 12/2023: el art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales solo permite hoy el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales. El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Parla?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Depende del valor catastral de la vivienda habitual y de la categoría: hasta 50.000 €, 50 % en categoría general y 90 % en especial; de 50.000,01 a 80.000 €, 30 % o 40 %; de 80.000,01 a 160.000 €, 10 % o 20 %.
Exige estar empadronado en la vivienda y no tener otro inmueble urbano en España, salvo garaje o trastero en Parla. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Parla?
Periodo voluntario: 1 de junio – 31 de julio de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 31 de julio de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).
Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Parla bonifica un 5 % de la cuota (Los recibos domiciliados se cargan el día 5 del mes siguiente al inicio del periodo de cobro, el 5 de julio de 2026 en el IBI. Domiciliar tiene una bonificación del 5 % de la cuota, con un máximo de 50 € por recibo). Recauda: Ayuntamiento de Parla.
Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).