IBI · Marbella Tributo municipal Datos 2026

IBI Marbella
2026

Marbella aplica en 2026 un IBI del 0,65 % tanto a los inmuebles urbanos como a los rústicos, sin cambios. Lo cobra el Patronato de Recaudación Provincial del 16 de junio al 16 de septiembre.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Marbella 2026: tipo urbano 0,65 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Marbella

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Marbella

El Catastro tiene registradas en Marbella 99.814 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 152.689 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,65 %, esa vivienda media paga unos 990 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Marbella en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 729 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Marbella a través de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI - Marbella. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el BOP de Málaga de 20-12-2024 (sin cambios para 2026). Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Marbella fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Marbella 2026

Marbella aplica el mismo tipo, el 0,65 %, a los bienes urbanos y a los rústicos, y el 1,30 % a los de características especiales. El libro de ordenanzas fiscales de 2026 reproduce el texto vigente desde el 1 de enero de 2025, sin cambios. Es una ordenanza parca en beneficios: no tiene bonificación por energía solar ni descuento por domiciliación, y tampoco recargo para las viviendas vacías.

Con el 0,65 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.300 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 17 de 50, empatada con Jaén y justo por debajo de Segovia (0,655 %).

Málaga, la capital de la provincia, aplica el 0,451 %: sobre el mismo valor catastral son 902 euros, 398 menos que en Marbella. La bonificación de familia numerosa puede llegar al 50 % de la cuota y es incompatible con cualquier otra. El recibo lo gestiona el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, con su calendario general para el IBI.

Tipos aplicables en Marbella

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,65 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,65 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra para la vivienda habitual de familias numerosas, calculada tomando como índice limitativo 100 euros por hijo (sin tabla de tramos de valor catastral); es incompatible con cualquier otra bonificación sobre el mismo inmueble.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar — No existe bonificación por energía solar ni por autoconsumo en la ordenanza del IBI de Marbella. Cómo funciona donde sí existe

Calcula tu IBI en Marbella

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Marbella con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Marbella, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 118.000 € en Marbella

Inmaculada Guerrero tiene un apartamento en San Pedro Alcántara, en Marbella, con un valor catastral de 118.000 €.

Inmaculada Guerrero no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 118.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
  • Base liquidable: 118.000 €
  • Tipo Marbella: 0,65 %
  • Cuota íntegra: 767 € al año.

Si Inmaculada Guerrero fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 384 €.

Calendario de pago del IBI en Marbella en 2026

El IBI de Marbella se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 16 de septiembre de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
16 de junio – 16 de septiembre de 2026
Domiciliación
El Patronato de Recaudación Provincial de Málaga no aplica ninguna bonificación por domiciliación bancaria del IBI; la ofrece solo como una de las formas de pago disponibles (junto con tarjeta, entidades colaboradoras y giro postal).
Recauda
Patronato de Recaudación Provincial de Málaga (Diputación de Málaga), por delegación del Ayuntamiento de Marbella
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 20/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Marbella

¿Cuánto se paga de IBI de media en Marbella?

Una vivienda de valor catastral medio en Marbella (152.689 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 990 € al año con el tipo urbano del 0,65 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Marbella para 2026?

0,65 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Marbella y publicado en el BOP de Málaga de 20-12-2024 (sin cambios para 2026). Marbella aplica en 2026 un IBI del 0,65 % tanto a los inmuebles urbanos como a los rústicos, sin cambios. Lo cobra el Patronato de Recaudación Provincial del 16 de junio al 16 de septiembre.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Marbella?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.300 € (0,65 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Marbella?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Marbella no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el BOP de Málaga de 20-12-2024 (sin cambios para 2026). Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Marbella?

Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra para la vivienda habitual de familias numerosas, calculada tomando como índice limitativo 100 euros por hijo (sin tabla de tramos de valor catastral); es incompatible con cualquier otra bonificación sobre el mismo inmueble. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Marbella?

Periodo voluntario: 16 de junio – 16 de septiembre de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 16 de septiembre de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Recauda: Patronato de Recaudación Provincial de Málaga (Diputación de Málaga), por delegación del Ayuntamiento de Marbella. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT). El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio.

Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).