IBI · Benalmádena · Tributo municipal · Datos 2026

IBI Benalmádena
2026

Benalmádena mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,65 %, por encima del 0,451 % de Málaga. Quien domicilia el recibo tiene un 5 % de bonificación, y el pago está abierto hasta el 20 de octubre.

IBI en Benalmádena 2026: tipo urbano 0,65 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Benalmádena
Ilustración · Guía Fiscal

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Benalmádena

El Catastro tiene registradas en Benalmádena 50.200 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 98.773 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,65 %, esa vivienda media paga unos 640 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Benalmádena en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 517 €.

El IBI de Benalmádena lo regula la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Of-01) - Benalmádena. Fuente oficial: última modificación publicada en el BOP de Málaga n.º 250 de 31-12-2024, en vigor desde el 1-1-2025. Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Benalmádena 2026

Benalmádena repite en 2026 el IBI urbano del 0,65 %. Los rústicos pagan el 0,90 % y los de características especiales, el 0,60 %. La última ponencia de valores del municipio es de 2006. La ordenanza no tiene recargo para viviendas vacías ni bonificación por placas solares. En cambio, premia a las familias numerosas con una bonificación que baja del 50 % al 20 % según el valor catastral.

Con el 0,65 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 1.300 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 17 de 50, igualada con Jaén (0,65 %), entre Segovia (0,655 %) y Pontevedra (0,64 %).

Málaga, la capital de la provincia, aplica el 0,451 %: sobre el mismo valor catastral son 902 euros, 398 menos que en Benalmádena. En la misma provincia, Torremolinos está en el 0,75 % y Estepona en el 0,662 %. Domiciliar el recibo da un 5 % de bonificación en Benalmádena.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Torremolinos (0,75 %), Marbella (0,65 %), Vélez-Málaga (0,64 %), Fuengirola (0,5 %) y Mijas (0,4826 %).

Tipos aplicables en Benalmádena

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,65 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,9 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,6 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % Depende del valor catastral de la vivienda habitual: el 50 % hasta 60.000 euros, el 40 % hasta 200.000, el 30 % hasta 450.000 y el 20 % por encima. Se pide antes del 1 de febrero la primera vez y se renueva sola mientras siga vigente el título.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar — No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe

Calcula tu IBI en Benalmádena

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Benalmádena con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Benalmádena: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 112.300 € en Benalmádena

Ejemplo ilustrativo. Tomamos un piso en el barrio de Arroyo de la Miel, en Benalmádena, con un valor catastral de 112.300 €.

Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 112.300 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 112.300 €
  • Tipo en Benalmádena: 0,65 %
  • Cuota íntegra: 730 € al año.

Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 50 %. El porcentaje no es el mismo para todos: depende del valor catastral de la vivienda habitual: el 50 % hasta 60.000 euros, el 40 % hasta 200.000, el 30 % hasta 450.000 y el 20 % por encima.

Se pide antes del 1 de febrero la primera vez y se renueva sola mientras siga vigente el título. El que le corresponda se aplica sobre los 730 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Benalmádena en 2026

El IBI de Benalmádena se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 20 de octubre de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de mayo – 20 de octubre de 2026
Domiciliación
El IBI domiciliado se carga en tres veces: el 5 de mayo, el 5 de julio y el 5 de septiembre de 2026. La ordenanza da un 5 % de bonificación por domiciliar, que se descuenta de oficio en el momento del cobro; se pierde si el banco devuelve el recibo.
Recauda
Ayuntamiento de Benalmádena (Área de Tesorería; recaudación propia)
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 03/10/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Benalmádena

¿Cuánto se paga de IBI de media en Benalmádena?

Una vivienda de valor catastral medio en Benalmádena (98.773 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 640 € al año con el tipo urbano del 0,65 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Benalmádena para 2026?

0,65 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Benalmádena, según la fuente oficial: última modificación publicada en el BOP de Málaga n.º 250 de 31-12-2024, en vigor desde el 1-1-2025. Benalmádena mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,65 %, por encima del 0,451 % de Málaga. Quien domicilia el recibo tiene un 5 % de bonificación, y el pago está abierto hasta el 20 de octubre.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Benalmádena?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.300 € (0,65 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %) o VPO (50 %), la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Benalmádena?

No. La ordenanza de Benalmádena no establece ningún recargo para las viviendas desocupadas: solo copia la competencia municipal para calificar los inmuebles residenciales desocupados, sin fijar porcentaje. La ley vigente (art. 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales, tras la Ley 12/2023) permitiría al Ayuntamiento fijarlo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales, pero no lo ha hecho. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Benalmádena?

Sí, bonificación de hasta el 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Depende del valor catastral de la vivienda habitual: el 50 % hasta 60.000 euros, el 40 % hasta 200.000, el 30 % hasta 450.000 y el 20 % por encima. Se pide antes del 1 de febrero la primera vez y se renueva sola mientras siga vigente el título. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Benalmádena?

Periodo voluntario: 1 de mayo – 20 de octubre de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 20 de octubre de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo).

Si domicilias el recibo, el Ayuntamiento de Benalmádena bonifica un 5 % de la cuota (El IBI domiciliado se carga en tres veces: el 5 de mayo, el 5 de julio y el 5 de septiembre de 2026. La ordenanza da un 5 % de bonificación por domiciliar, que se descuenta de oficio en el momento del cobro; se pierde si el banco devuelve el recibo).

Recauda: Ayuntamiento de Benalmádena (Área de Tesorería; recaudación propia). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.