IBI · Mijas Tributo municipal Datos 2026

IBI Mijas
2026

Mijas mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,4826 %, por encima del 0,451 % de Málaga. El recibo domiciliado tiene una bonificación del 5 % y el primer cargo del IBI es el 16 de marzo.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLHL (RDLeg 2/2004) y ordenanza fiscal municipal Revisado el

IBI en Mijas 2026: tipo urbano 0,4826 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Mijas

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Mijas

El Catastro tiene registradas en Mijas 63.932 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 105.469 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,4826 %, esa vivienda media paga unos 510 € de IBI al año antes de bonificaciones.

La mediana de las 46 capitales de régimen común es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Mijas en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 437 €.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Mijas a través de la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Mijas (texto del Libro de Ordenanzas Fiscales). La aprobó el pleno municipal. Fuente oficial: texto consolidado publicado por el Ayuntamiento; última modificación publicada en el BOP de Málaga de 7-9-2017. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Mijas fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Cómo se lee el IBI de Mijas 2026

Mijas repite en 2026 el IBI urbano del 0,4826 %. Los rústicos pagan el 0,63 %. Los inmuebles de características especiales tributan al 0,6 %, salvo el grupo del artículo 8.2.c) de la ley del Catastro, que paga el 1,3 %. La última ponencia de valores del municipio es de 2004. El recargo del 50 % a viviendas vacías está redactado sin el límite de cuatro inmuebles que exige la ley desde 2023.

Con el 0,4826 %, una vivienda de 200.000 euros de valor catastral paga 965 euros al año. Entre las capitales de provincia ocuparía el puesto 37 de 50, entre Córdoba (0,5081 %) y Burgos (0,4568 %).

Málaga, la capital de la provincia, aplica el 0,451 %: sobre el mismo valor catastral son 902 euros, 63 menos que en Mijas. En la misma provincia, Fuengirola está en el 0,50 % y Vélez-Málaga en el 0,64 %. La familia numerosa se bonifica al 50 % con un límite de ingresos de dos veces y media el salario mínimo.

Las otras grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican en 2026: Torremolinos (0,75 %) , Marbella (0,65 %) , Benalmádena (0,65 %) , Vélez-Málaga (0,64 %) y Fuengirola (0,5 %) .

Tipos aplicables en Mijas

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,4826 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,63 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 1,3 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)
Recargo viviendas vacías +50 % La ordenanza de Mijas fija un recargo del 50 % para los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, sin limitarlo a quien tenga varios inmuebles y sin fijar un plazo mínimo de desocupación: se remite al artículo 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales en su redacción anterior a 2023. La ley vigente (tras la Ley 12/2023) solo permite el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 50 % El 50 % de la cuota para el titular de familia numerosa, en la vivienda habitual de la familia, si los ingresos anuales de la unidad familiar no superan dos veces y media el salario mínimo interprofesional y el valor catastral dividido entre el número de hijos es inferior a 28.850 euros. Se pide cada año y no se puede tener deudas con el Ayuntamiento.
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar — No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe

Calcula tu IBI en Mijas

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Mijas con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Mijas, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 98.500 € en Mijas

Lucía Ramos Díaz es propietaria de un piso en el barrio de Las Lagunas, en Mijas, con un valor catastral de 98.500 €.

Lucía Ramos Díaz no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 98.500 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 98.500 €
  • Tipo Mijas: 0,4826 %
  • Cuota íntegra: 475 € al año.

Si Lucía Ramos Díaz fuera familia numerosa con bonificación del 50 % aplicable, su cuota se reduciría a 238 €.

Calendario de pago del IBI en Mijas en 2026

El IBI de Mijas se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
16 de marzo – 20 de noviembre de 2026
Domiciliación
El 16 de marzo de 2026 se hace el primer envío del IBI a quienes tienen el recibo domiciliado, con una bonificación del 5 %. A los 90 días de ese envío se hace un segundo para quienes devolvieron el primero.
Recauda
Ayuntamiento de Mijas (recaudación propia)
Fuera de plazo
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 02/10/2026).

El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Mijas

¿Cuánto se paga de IBI de media en Mijas?

Una vivienda de valor catastral medio en Mijas (105.469 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 510 € al año con el tipo urbano del 0,4826 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Mijas para 2026?

0,4826 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Mijas, según la fuente oficial: texto consolidado publicado por el Ayuntamiento; última modificación publicada en el BOP de Málaga de 7-9-2017. Mijas mantiene en 2026 el IBI urbano en el 0,4826 %, por encima del 0,451 % de Málaga. El recibo domiciliado tiene una bonificación del 5 % y el primer cargo del IBI es el 16 de marzo.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Mijas?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 965 € (0,4826 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (50 %) o VPO (50 %), la cuota efectiva puede reducirse hasta un 50 %.

¿Mijas aplica recargo por viviendas desocupadas?

Sí. La ordenanza de Mijas fija un recargo del 50 % para los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, sin limitarlo a quien tenga varios inmuebles y sin fijar un plazo mínimo de desocupación: se remite al artículo 72.4 del texto refundido de Haciendas Locales en su redacción anterior a 2023.

La ley vigente (tras la Ley 12/2023) solo permite el recargo para viviendas vacías más de dos años de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales. El recargo se apoya en el art. 72.4 LRHL y se declara mediante expediente administrativo. Para comparar con las capitales de provincia, está el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Mijas?

Sí, bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa.

El 50 % de la cuota para el titular de familia numerosa, en la vivienda habitual de la familia, si los ingresos anuales de la unidad familiar no superan dos veces y media el salario mínimo interprofesional y el valor catastral dividido entre el número de hijos es inferior a 28.850 euros. Se pide cada año y no se puede tener deudas con el Ayuntamiento. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Mijas?

Periodo voluntario: 16 de marzo – 20 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Recauda: Ayuntamiento de Mijas (recaudación propia). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).

El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).