Las cuatro operaciones que tributan
Empecemos por lo que cuenta como venta, porque la lista es más amplia de lo que la mayoría supone y coincide bastante con la española.
Fíjate en las dos del medio, que son las que más se olvidan. Cambiar bitcoin por ether cierra una operación aunque no salga ni una libra a tu cuenta. Y pagar un café con criptomonedas también, por raro que resulte: la ley trata la moneda como un activo del que te desprendes, no como dinero.
La excepción de la donación es más generosa que la española: no solo el cónyuge, también la pareja civil registrada y las entidades benéficas. Regalar criptomonedas a un hermano o a un amigo, en cambio, es una operación sujeta, y se valora a precio de mercado.
El mínimo exento se dividió por cuatro
Aquí hay una ventaja sobre España que conviene aprovechar mientras dure: existe una cantidad de ganancia anual que no paga nada. En España no hay equivalente; el primer euro de ganancia ya tributa.
Lo llamativo no es la cifra, sino su trayectoria: entre 2022/23 y 2024/25 pasó a valer una cuarta parte, y desde entonces sigue congelado.
| Ejercicio | Mínimo exento |
|---|---|
| 2021/22 | 12.300 £ |
| 2022/23 | 12.300 £ |
| 2023/24 | 6.000 £ |
| 2024/25 | 3.000 £ |
| 2025/26 | 3.000 £ |
| 2026/27 | 3.000 £ |
Para un inversor pequeño la consecuencia práctica es que el umbral a partir del cual hay que declarar se ha vuelto muy bajo: con la revalorización de una cartera modesta se supera sin haber vendido gran cosa. Y como el mínimo es por persona y por año, dejar una venta para después del 5 de abril puede significar aprovechar dos mínimos en lugar de uno.
18 o 24 %, según lo que cobres en nómina
Esta es la diferencia estructural con España, y la que más descoloca. En el sistema español las ganancias van a una base del ahorro con su propia escala, separada del sueldo. En el británico no existe esa separación: la ganancia se coloca encima de tu renta y el tipo depende de cuánto espacio te quede en el tramo básico.
De ahí se sigue algo que sorprende a mucha gente: una sola venta puede pagar los dos tipos, una parte al 18 % y el resto al 24 %, si la ganancia atraviesa el techo del tramo básico. Esto es lo que ocurre con una ganancia de 10.000 £ según cuál sea tu sueldo.
| Sueldo bruto | Ganancia al 18 % | Ganancia al 24 % | Impuesto total |
|---|---|---|---|
| 25.000 £ | 7.000 £ | 0 £ | 1.260,00 £ |
| 40.000 £ | 7.000 £ | 0 £ | 1.260,00 £ |
| 45.000 £ | 5.270 £ | 1.730 £ | 1.363,80 £ |
| 55.000 £ | 0 £ | 7.000 £ | 1.680,00 £ |
| 70.000 £ | 0 £ | 7.000 £ | 1.680,00 £ |
El caso de los 45.000 £ es el que mejor lo ilustra: la misma ganancia se parte en dos pedazos con tipos distintos. Y explica por qué, en Reino Unido, adelantar o retrasar una venta unos días alrededor del 5 de abril puede cambiar la factura más que en España: no solo se juega otro mínimo exento, sino otro punto de partida sobre la renta.
Nuestro cálculo reproduce exactamente los dos ejemplos que la propia Hacienda británica publica para este ejercicio, que dejamos aquí como comprobación.
| Ejemplo oficial de gov.uk | Publica | Calculamos |
|---|---|---|
| Renta 20.000 £ · ganancia 12.600 £ | 1.728,00 £ | 1.728,00 £ |
| Renta 20.000 £ · ganancia 52.600 £ | 10.842,00 £ | 10.842,00 £ |
Ni FIFO ni nada parecido: la cascada
Y llegamos al corazón del asunto. En España el método es obligatorio y conocido: FIFO, las primeras que compraste son las primeras que vendes. Hacienda británica hace algo completamente distinto, en tres escalones que se aplican en orden.
Primero, las operaciones del mismo día. Si compras y vendes el mismo token en la misma jornada, todo se funde en una sola compra y una sola venta.
Segundo, los treinta días siguientes. Lo que sobra del escalón anterior se empareja con las compras que hagas en los treinta días posteriores a la venta. Es la regla contra lo que allí llaman bed and breakfasting: vender para aflorar una pérdida y recomprar acto seguido. La guía general avisa sin rodeos: «The way you work out your gain is different if you sell tokens within 30 days of buying them».
Y tercero, el fondo común. Todo lo que no ha encontrado pareja va a un fondo por cada tipo de token, con un coste medio que sube y baja con cada compra y cada venta.
La consecuencia práctica es sencilla de enunciar y molesta de gestionar: con la misma cartera y las mismas operaciones, el impuesto español y el británico dan números diferentes. No es que uno esté mal calculado; es que son dos métodos distintos. Si vienes usando un programa de cálculo para tu declaración española, comprueba que soporta el modo británico antes de fiarte del resultado; hemos analizado las opciones del mercado con el caso español en mente, y el criterio del método de cálculo es justo el que aquí cambia.
Cuando la cripto es sueldo y no ganancia
No todo lo que llega a la cartera es ganancia patrimonial. Hay entradas que son renta, y se gravan antes y a otros tipos.
Los airdrops tienen un tratamiento propio y con matiz: no siempre son renta. Depende de si has hecho algo a cambio.
Que un airdrop escape del impuesto sobre la renta no significa que quede libre para siempre: HMRC advierte de que su venta posterior puede generar una ganancia sujeta aunque la recepción no tributase.
Y hay una regla de engranaje entre los dos impuestos que conviene tener clara, porque evita pagar dos veces por lo mismo: si un token ya tributó como renta al recibirlo, al venderlo solo se grava lo que se haya revalorizado desde entonces.
Cómo se declara y qué hay que guardar
Hay dos vías, y la segunda es una figura que en España no existe: además de la declaración anual, se puede comunicar la ganancia en el momento, sin esperar al cierre del ejercicio.
Si eliges la declaración anual, el año fiscal británico va del 6 de abril al 5 de abril y la presentación por internet vence el 31 de enero siguiente; la modalidad en papel cierra antes, el 31 de octubre. Merece la pena repasar el calendario fiscal británico completo, porque las fechas no se parecen en nada a las españolas.
Sobre los registros, HMRC es exigente y conviene tomárselo en serio desde el primer día. Hay que conservar, por cada fondo y cada operación, el tipo de token, la fecha, el número de unidades transmitidas, las que quedan, el valor en libras, los extractos bancarios y —el que más se olvida— el coste del fondo antes y después de cada venta.
Y hay una advertencia importante para quien confía en los informes de su plataforma: la propia gov.uk avisa de que esos informes no son cálculos fiscales y de que no llevan el seguimiento del coste de tus fondos —lo dice con todas las letras en el pasaje que reproducimos al final de esta guía—. Dicho de otro modo: el coste medio del fondo es responsabilidad tuya, no del exchange.
Si todavía tienes un pie en España
Muchos lectores llegan a esta guía en un momento de transición: se han mudado hace poco, conservan cuentas y carteras abiertas en España o no tienen claro en qué país son residentes fiscales este año. Ahí la regla previa a todo lo anterior es una: primero se determina la residencia fiscal, y solo después se decide qué normativa aplicar.
Si sigues siendo residente fiscal en España, tributas aquí por tu renta mundial y con las reglas españolas —FIFO obligatorio y base del ahorro—, que explicamos en la guía de criptomonedas en el IRPF. Puede corresponderte además la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero cuando los saldos superan el umbral, algo que puedes comprobar en un minuto. Y si el traslado implica dejar de ser residente, hay que mirar con lupa el impuesto de salida, porque afecta a carteras con plusvalías latentes.
La tabla resume en qué se diferencian los dos sistemas ante la misma operación.
| Concepto | Reino Unido | España |
|---|---|---|
| Método de cálculo | Mismo día, 30 días y fondo de coste medio | FIFO obligatorio |
| Mínimo exento anual | 3.000 £ | No existe |
| Escala aplicable | 18 % o 24 %, apilada sobre la renta | Base del ahorro, del 19 % al 30 % |
| Ejercicio fiscal | Del 6 de abril al 5 de abril | Año natural |
| Declaración en el momento | Sí, servicio en tiempo real | No, solo la anual |
En los años de mudanza, en los que hay vínculos con los dos países, el convenio entre España y Reino Unido tiene reglas para decidir dónde eres residente. No es un asunto que convenga resolver por intuición, sobre todo si la cartera tiene un tamaño relevante: un error de residencia no se corrige declarando dos veces, se corrige con un procedimiento.
Preguntas frecuentes
- He cambiado bitcoin por ether sin sacar nada a libras. ¿Tributa?
- Sí. La permuta de un criptoactivo por otro está en la lista de operaciones sujetas de HMRC, igual que en España. No hace falta que el dinero pase por tu cuenta bancaria: en el momento del cambio se cierra una ganancia o una pérdida, valorada en libras. Es el error más común de quien opera mucho entre monedas y cree que solo tributa al final, cuando retira.
- ¿Puedo usar el FIFO que aplico en España?
- No, y este es el punto que más problemas da. El sistema británico no identifica la moneda más antigua: agrupa todas las unidades de cada tipo de token en un fondo con un coste medio, y antes aplica dos reglas de emparejamiento, la del mismo día y la de los treinta días siguientes a la venta. Con la misma cartera y las mismas operaciones, el resultado español y el británico no coinciden. Si vas a usar un programa de cálculo, comprueba que tiene modo Reino Unido.
- Vendí y recompré a los pocos días para aflorar una pérdida. ¿Cuela?
- No, y la norma británica es más estricta que la española. Si vuelves a comprar el mismo token dentro de los treinta días siguientes a la venta, esa compra se empareja hacia atrás con lo que vendiste, de modo que la pérdida no se calcula contra el coste medio de tu fondo. La propia guía de HMRC avisa de que el cálculo cambia si vendes tokens dentro de los treinta días posteriores a haberlos comprado.
- Cobro parte del sueldo en cripto. ¿Eso también es ganancia patrimonial?
- No: eso es renta del trabajo y va por la nómina. Los tokens que recibes por tu empleo, o por actividades como la minería, el staking o el préstamo, cuentan como ingresos y no como ganancia. Lo relevante es que después, cuando vendas esos mismos tokens, solo tributará por ganancias la revalorización posterior a la recepción: lo que ya pagó impuesto como renta no vuelve a pagarlo.
- Tengo mis criptos en un exchange extranjero y aún soy residente fiscal español. ¿Qué presento?
- Si mantienes la residencia fiscal en España tributas aquí por tu renta mundial, con las reglas españolas, y además puede corresponderte el modelo 721, la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero, cuando los saldos superan el umbral. Mudarse de país es un cambio que hay que ordenar bien: la residencia fiscal no se elige, se acredita, y el convenio entre España y Reino Unido tiene reglas de desempate para los años en que hay vínculos con los dos países.