Glosario fiscal

Modelo 721

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: declaración informativa criptomonedas extranjero , monedas virtuales en el extranjero , 721 cripto

Definición

Declaración informativa anual de criptomonedas custodiadas por proveedores no residentes: obliga si el valor conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre. No genera cuota; solo se repite si el saldo crece más de 20.000 €.

El modelo 721 es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Lo aprobó la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, con doble soporte legal: la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria —incorporada por la Ley 11/2021— y el artículo 42 quater del Reglamento General de Gestión e Inspección, añadido por el Real Decreto 249/2023. No es una autoliquidación: al presentarlo no se paga ni un euro, es una fotografía informativa de los saldos a 31 de diciembre.

Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades del artículo 35.4 LGT que a 31 de diciembre sean titulares, beneficiarias, autorizadas o tengan poder de disposición sobre criptomonedas custodiadas por proveedores no residentes, siempre que el valor conjunto de todas ellas supere los 50.000 €. Superado el umbral, se declaran todas las monedas de esa categoría, también las residuales. A diferencia del modelo 720, aquí hay un único bloque —no tres categorías— y solo cuenta la foto del 31 de diciembre, sin regla de saldo medio trimestral.

Dos exclusiones concentran la mayoría de las dudas prácticas. La autocustodia —monedas cuyas claves privadas controla el propio titular, en un Ledger, Trezor o una wallet de software— queda fuera del 721 porque no existe custodio tercero, criterio confirmado por la Dirección General de Tributos en la consulta V2290-23. Y los exchanges residentes en España o con establecimiento permanente aquí también quedan fuera, porque ya informan a la AEAT mediante los modelos 172 y 173; que una plataforma figure inscrita en el registro del Banco de España no la convierte en española a estos efectos, lo decisivo es su residencia fiscal.

Una vez presentado el primer 721, no hay que repetirlo cada año automáticamente: solo vuelve a ser obligatorio cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre crece más de 20.000 € respecto al que motivó la última declaración, o cuando se extingue la titularidad de monedas ya declaradas antes de esa fecha. El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio informado, siempre por vía telemática.

El 721 nació después de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-788/19, de 27 de enero de 2022) tumbara las sanciones desproporcionadas del antiguo modelo 720, así que nunca tuvo régimen sancionador propio y aplica directamente el régimen general de la Ley General Tributaria: 20 € por dato con no presentar en plazo (mínimo 300 €, máximo 20.000 €, art. 198.1), la mitad si se presenta voluntariamente fuera de plazo (art. 198.2), y hasta el 2 % del importe no declarado con mínimo de 500 € si los datos son incompletos o falsos (art. 199.5).

El 721 convive con otras dos obligaciones independientes sobre las mismas criptomonedas. Con el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio: si el contribuyente está obligado a presentarlo, debe declarar el saldo de todas sus criptomonedas a 31 de diciembre —incluidas la autocustodia y los exchanges españoles, que en Patrimonio sí cuentan aunque en el 721 no—. Y con el IRPF: el 721 informa saldos, pero cada venta o permuta cripto genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro (19-30 %) con independencia de lo declarado en el 721, porque son mecanismos que no se comunican entre sí.

El error más habitual es declarar la autocustodia «por si acaso», lo que puede activar una obligación inexistente y contaminar la coherencia de años sucesivos; le sigue aplicar el umbral de 50.000 € exchange a exchange en lugar de sobre el conjunto de todos los custodios extranjeros, y olvidar que vender todo antes del 31 de diciembre no libra de declarar el saldo a la fecha de esa extinción si durante el año se fue titular de saldos declarables. Para procedimiento paso a paso, plazos y ejemplos consulta nuestra guía completa: Modelo 721 paso a paso →.

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