Glosario fiscal

Modelo 714

Por Cristian Corrales Revisado el

También conocido como: Impuesto sobre el Patrimonio , IP , declaración de Patrimonio

Definición

Autoliquidación anual del Impuesto sobre el Patrimonio: obligatoria si la cuota sale a ingresar o si el patrimonio bruto a 31 de diciembre supera 2.000.000 €. Plazo: 8 de abril a 30 de junio (campaña Renta).

El modelo 714 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), un tributo personal y directo que grava la titularidad de bienes y derechos económicos cuyo valor neto supere el mínimo exento aplicable. La norma base es la Ley 19/1991, con reactivación operativa desde el RDL 13/2011 y, desde 2022, un complemento estatal a través del ITSGF (Ley 38/2022) para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. El IP está cedido en gran medida a las comunidades autónomas: cada una puede fijar su propio mínimo exento, su tarifa y sus bonificaciones, lo que produce diferencias notables entre territorios.

Hay obligación de presentar si concurre cualquiera de los dos criterios siguientes: que la cuota tributaria, tras aplicar mínimo exento y bonificación autonómica, resulte positiva y haya que ingresar, o que el valor bruto de los bienes y derechos a 31 de diciembre supere 2.000.000 €, aunque la cuota final sea cero. El segundo criterio es meramente formal: es habitual que un residente en una comunidad con bonificación del 100 % tenga cuota cero pero siga obligado a presentar como acto informativo. Las personas jurídicas no son sujetos pasivos del IP.

El mínimo exento estatal subsidiario es de 700.000 €, aplicable cuando la comunidad autónoma no ha legislado el suyo propio; algunas comunidades fijan cifras distintas, más restrictivas o más generosas según el caso. Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € de valor, exención compatible con el mínimo personal y que se aplica en primer lugar sobre el propio inmueble. La tarifa estatal subsidiaria es progresiva, del 0,2 % al 3,5 % en ocho tramos, y varias comunidades han aprobado tarifa propia con tipos marginales distintos.

El ITSGF (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), prorrogado sine die por el RDL 8/2023, grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 € en tres tramos progresivos y funciona como complemento del IP autonómico: se calcula la cuota teórica del ITSGF, se resta la cuota ya pagada por IP autonómico, y la diferencia —si la hay— es lo que se ingresa por ITSGF. El mecanismo de «bonificación variable» que aplican algunas comunidades reduce el IP autonómico justo hasta el punto en que iguala la cuota ITSGF, de forma que el contribuyente paga lo mismo mientras la recaudación queda en la comunidad en lugar de en el Estado.

Sobre la cuota conjunta actúa además el límite IRPF + IP + ITSGF del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF (general y del ahorro, con matices): si la cuota agregada supera ese porcentaje, el IP se reduce hasta cumplir el límite, con un tope mínimo del 20 % de su cuota inicial —es decir, la reducción nunca puede superar el 80 %—. Es un mecanismo pensado para evitar que un contribuyente con ingresos bajos pero patrimonio alto tenga que descapitalizarse para pagar el impuesto.

La presentación se realiza dentro de la campaña de la Renta, del 8 de abril al 30 de junio, exclusivamente por vía electrónica a través de Patrimonio WEB en la sede de la AEAT; si se domicilia el pago, el plazo se adelanta unos días. A diferencia del IRPF, la cuota del IP no admite el fraccionamiento 60/40: se paga de una vez, o se solicita el aplazamiento general del artículo 65 LGT. Entre los bienes que hay que valorar están las criptomonedas, que se incluyen al precio de mercado a 31 de diciembre —también las autocustodiadas y las de exchanges españoles, aunque no entren en el modelo 721— y las participaciones en empresas no cotizadas, un error de omisión frecuente.

Los errores más habituales son no incluir las criptomonedas pensando que su carácter «no regulado» las excluye, valorar los inmuebles solo al valor catastral cuando la norma exige el mayor entre catastral, comprobado y de adquisición, restar deudas no deducibles (préstamos familiares sin interés de mercado o deudas simuladas) y confundir el mínimo exento autonómico con el estatal subsidiario. Para procedimiento detallado, mínimos por comunidad, tarifas y calculadora consulta nuestra guía completa: Modelo 714 paso a paso →.

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