El contrato fijo-discontinuo, regulado en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores tras la Ley 32/2021, es un contrato indefinido pensado para trabajos de naturaleza estacional o cíclica con periodos de inactividad previsibles. Cubre actividades como la campaña agrícola, la temporada turística, la programación cultural estacional, el comercio asociado a campañas de Navidad y los contratos públicos repetitivos cuya ejecución se sucede año tras año.
Sus rasgos esenciales son cuatro. Primero, la naturaleza indefinida: la persona trabajadora mantiene el contrato vigente durante todo el año, también en los periodos de inactividad, y conserva derecho a llamamiento al inicio de cada campaña. Segundo, el orden de llamamiento, que el convenio colectivo regula habitualmente por antigüedad y categoría; un llamamiento fuera de orden o la ausencia de llamamiento equivalen a despido improcedente con indemnización de 33 días por año. Tercero, la acumulación de antigüedad a efectos de trienios, vacaciones devengadas e indemnización por extinción. Cuarto, el acceso al subsidio por desempleo durante los periodos de inactividad cuando se acreditan los días cotizados suficientes.
La frontera con el contrato temporal por circunstancias de la producción es la previsibilidad cíclica. Si la actividad se repite cada año en torno a unas fechas conocidas, aunque el calendario exacto pueda variar, el contrato adecuado es el fijo-discontinuo. Si la punta de actividad es genuinamente imprevisible (un pedido extraordinario que rompe la planificación anual), cabe el temporal por circunstancias de la producción. La Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social han endurecido la frontera desde 2022 y el fijo-discontinuo ha absorbido la mayoría de los contratos eventuales que antes se firmaban por temporada.
Caso práctico: una camarera que trabaja cada año entre mayo y octubre en un hotel de costa, durante cinco temporadas consecutivas con interrupción invernal completa. Bajo la normativa anterior, ese vínculo se cubría con contratos por obra y servicio encadenados. Tras la reforma de 2022, el contrato adecuado es el fijo-discontinuo: la trabajadora acumula cinco años de antigüedad, tiene derecho a llamamiento al inicio de cada temporada y, si no fuera llamada en orden, percibiría indemnización por despido improcedente (33 días/año × 5 años = unos 165 días de salario) más el subsidio del SEPE durante el invierno.
Las obligaciones de la empresa son comunicar el llamamiento por escrito (correo electrónico, carta certificada) con antelación razonable al inicio de la campaña, respetar el orden pactado en convenio y dar de alta efectivamente a la persona trabajadora en la fecha indicada. El incumplimiento se sanciona como despido improcedente con la indemnización correspondiente.
Para entender las diferencias entre los tipos de contrato vigentes consulta nuestra guía sobre contrato indefinido vs temporal 2026 →.