Glosario fiscal

Contrato por circunstancias de la producción

También conocido como: temporal circunstancias producción , contrato eventual

Definición

Contrato temporal del art. 15.2 ET para puntas imprevisibles de actividad. Duración máxima 6 meses, ampliable a 12 por convenio sectorial estatal.

El contrato temporal por circunstancias de la producción, regulado en el art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, es una de las dos únicas modalidades temporales causales que subsisten tras la reforma de la Ley 32/2021. Cubre dos supuestos diferenciados: el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, sin ser estacionales ni cíclicas, generan un desajuste temporal con los recursos humanos permanentes de la empresa.

La duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12, ampliable a un máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 si así lo prevé el convenio colectivo sectorial estatal aplicable. No cabe prórroga sucesiva al margen de esos límites. El cómputo se inicia con la primera fecha de alta y se respeta aunque haya interrupciones cortas entre contratos sucesivos por la misma causa.

El requisito formal decisivo es la motivación expresa en el contrato. El precepto exige identificar con precisión la causa habilitante: qué punta de actividad concreta, qué oscilación, qué hecho objetivo justifica la temporalidad. Fórmulas genéricas como "necesidades del servicio", "aumento de actividad" o "incremento de pedidos" han sido sistemáticamente rechazadas por la sala social del Tribunal Supremo desde 2023, con conversión retroactiva a indefinido y condena a indemnización al término.

La indemnización al término del contrato es de 12 días por año trabajado, prorrateada por meses, conforme al art. 49.1.c) ET. Si la empresa no entrega la liquidación con la última nómina, el trabajador puede reclamarla por la vía del art. 29.3 ET (impago salarial) con intereses de demora al 10 % anual.

El encadenamiento con otros contratos del 15.2 dispara la conversión automática a indefinido si la misma persona acumula más de 18 meses de servicios en periodos de 24 con la misma empresa o grupo (art. 15.5 ET). El cómputo se aplica con la doctrina de la identidad funcional: cambios formales en la causa no rompen el cómputo si el puesto de trabajo es sustancialmente el mismo.

Las sanciones por fraude en esta modalidad son graves: la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales es infracción grave del art. 7.2 LISOS (multa de 751 a 7.500 € por trabajador) e incluso muy grave del art. 8.2 si hay dolo o reincidencia (hasta 225.018 € en grado máximo). La Inspección revisa con especial atención los sectores con tradición de rotación: hostelería, agricultura, comercio en grandes superficies, atención telefónica.

Para detallar los indicadores de fraude y la jurisprudencia aplicable consulta nuestra guía sobre contratos 2026 →.

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