Glosario fiscal

Antigüedad

Por Cristian CorralesActualizado el

También conocido como: tiempo de servicios , años trabajados

Definición

Periodo continuado de servicios prestados a la misma empresa. Determina indemnizaciones por despido, derechos de promoción, importe de pagas extras y trienios.

La antigüedad en derecho laboral español es el tiempo total de servicios prestados por una persona trabajadora a la misma empresa. Determina derechos económicos y de carrera profesional de notable importancia: indemnización por despido (20, 33 o 45 días por año según tipo), derecho a la prestación contributiva por desempleo, importe de complementos por antigüedad (trienios habituales en convenios sectoriales), preferencia en procesos de promoción interna, prioridad de permanencia en despidos colectivos y derechos vacacionales por convenio.

El cómputo de la antigüedad incluye, conforme a la jurisprudencia laboral consolidada, todos los periodos de servicios prestados por contratos sucesivos sin solución de continuidad relevante, incluidos los periodos de incapacidad temporal, los permisos retribuidos legales, las excedencias forzosas con reserva de puesto y las suspensiones del contrato por ERTE. Los periodos de fijo-discontinuo computan también la antigüedad acumulada año tras año, según establece el art. 16 ET tras la reforma de 2022.

La antigüedad a efectos de indemnización por despido incluye fracciones de año prorrateadas por meses, no días sueltos. Cinco años y siete meses se consideran 5 años y 7 meses, no 5 años, para el cálculo de la indemnización. El art. 56.1 ET fija el cómputo en "años de servicio" prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.

El complemento por antigüedad (trienios, cuatrienios o quinquenios según convenio) se devenga al cumplir el periodo correspondiente y se incorpora al salario habitual con efectos económicos desde el devengo. Si el convenio lo prevé, también se consolida (es decir, sigue percibiéndose aunque cambie el puesto). Algunos convenios modernos han sustituido el trienio por complementos vinculados al desempeño o eliminado el antigüedad como concepto retributivo, lo cual es válido pero exige acuerdo expreso.

La antigüedad en sucesión de empresa (art. 44 ET) se conserva íntegramente cuando una empresa adquiere la actividad de otra: la persona trabajadora mantiene su antigüedad anterior frente a la nueva empleadora a todos los efectos (despido, trienios, vacaciones). Es uno de los efectos protectores más importantes de la subrogación, y se aplica también en sucesión de contratas y en procesos de externalización con asunción de plantilla.

Caso práctico: una persona con 12 años y 4 meses de servicios en una empresa que la despide por causa objetiva tiene derecho a indemnización equivalente a 20 días por año, con prorrateo: 12,33 años × 20 días = 246,67 días de salario. Sobre salario diario de 70 €, la indemnización legal asciende a ≈17.267 €. Si el despido se declara improcedente, sube a 33 días/año: 12,33 × 33 = 407 días = 28.490 €.

Para el detalle del cálculo en cada tipo de extinción consulta nuestra guía de despido improcedente →.

Calculadoras donde aparece este término

Conceptos relacionados