Cuota RETA 2026 4000 €/mes Tramo 13 · tabla general

Cuánto paga un autónomo con 4000 € al mes

En un rendimiento neto mensual alto, la cuota mínima a la Seguridad Social que corresponde abonar en 2026 asciende a 504,41 €/mes, lo que supone 6052,92 € a lo largo del ejercicio, siempre que el autónomo cotice por la base mínima del tramo 13. Sobre la base elegida —que cada profesional puede mover entre el mínimo y el máximo permitidos dentro del tramo— se aplica un tipo total del 31.50 %.

Cuota de autónomo 2026 con 4000 €/mes de rendimiento neto: tramo 13 (tabla general) de la Orden PJC/297/2026, cuota mínima 504,41 €/mes (6052,92 €/año) aplicando el 31.50 % sobre la base de cotización del tramo
Cómo se reparten tus 4000 €/mes de rendimiento neto
Cuota RETA tramo 13: 504,41 €/mes Disponible 3495,59 €/mes (87.4 %)

Rendimiento neto

4000 €/mes

Cuota mínima

504,41 €/mes

Coste anual

6052,92 €

Tarifa plana

80 €/mes

Contexto

Rendimiento neto mensual muy alto (tramo 13). Pocos autónomos en España declaran ingresos netos en este rango. Perfil: director técnico freelance, médico especialista con consulta propia, abogado sénior en despacho unipersonal.

El caso de Elena Sanchís: dentista consolidada que cotiza en uno de los tramos más altos del RETA

Elena Sanchís · 48 años · Odontóloga con clínica dental propia · Salamanca

Elena Sanchís levantó la persiana de su clínica dental en una bocacalle del centro de Salamanca hace ya catorce años, después de toda una década encadenando contratos en consultas ajenas donde aprendió implantología, sí, pero también el regateo con el que algún paciente intenta rebajar el precio de una endodoncia como quien negocia en un mercadillo. Hoy, a los cuarenta y ocho, con dos higienistas en nómina y una agenda que casi nunca libera un hueco antes de las ocho de la tarde, su rendimiento neto se mueve en torno a los 4.000 euros mensuales. Esa cifra la encarama al tramo 13 de la tabla general que recoge la Orden PJC/297/2026 y la coloca, por tanto, dentro del puñado de autónomos que tributan en las franjas más elevadas del régimen.

La primera vez que su gestora le mandó el detalle de la nueva cuota, Elena se quedó un rato larguísimo con la vista clavada en la pantalla. La base mínima que le corresponde, esos 1.601,31 euros, se traduce en un desembolso de 504,41 euros al mes; pero si decidiera cotizar por la base máxima de 4.050,00 euros, la factura escalaría hasta los 1.275,75 euros. No interpreta ese pago como un castigo, sino como el peaje razonable de un proyecto que le ha dado raíces y reputación en una ciudad universitaria. Lo que de verdad le ronda la cabeza es otra cosa: por qué base le conviene cotizar, ahora que la ley le deja elegir, a alguien que ya empieza a calcular cómo será su retiro dentro de menos de veinte años.

El consejo para este perfil

A un perfil como el de Elena, con ingresos altos y constantes y la jubilación asomando en el medio plazo, le interesa estudiar la subida voluntaria de la base por encima del suelo del tramo: en esta recta final de la carrera cada euro extra cotizado pesa de forma desproporcionada en la pensión, porque la fórmula se nutre sobre todo de los últimos ejercicios cotizados. Antes de firmar nada, conviene sentarse con la asesoría a poner cifras encima de la mesa, ya que el salto entre los 504,41 euros del mínimo y los 1.275,75 euros del máximo supera los 9.200 euros al año. Comprueba además qué porción de esa cuota descuentas como gasto deducible en el IRPF y juega con varios escenarios en la calculadora de cuota antes de comunicar el cambio de base a la Seguridad Social.

Reforma del RETA: del sistema clásico a la cotización por ingresos reales

  1. 2022

    Acuerdo de reforma

    El diálogo social pacta cotizar por ingresos reales en vez de elegir base libremente con topes.

    RD-Ley 13/2022 de 26 julio

  2. 2023

    Entrada en vigor

    Arranca el sistema de 15 tramos por rendimiento neto, con período transitorio 2023-2025.

    RD-Ley 13/2022 efectos 1-1-2023

  3. 2024

    Segundo año de ajuste

    Se actualizan las bases y el MEI sube al 0,80 %.

    Orden ISM/835/2023

  4. 2026

    Orden PJC/297/2026 vigente

    Nueva tabla de tramos, MEI al 0,90 %, base mínima general 950,98 € y máxima 5.101,20 €, con regularización anual sobre el rendimiento real.

    Orden PJC/297/2026

Desglose de los 31,50 % de la cuota

Cotizando por la base mínima del tramo 13, que se sitúa en 1601,31 €/mes, la cuota de 504,41 €/mes se reparte entre cinco conceptos diferenciados, de acuerdo con el artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. Cada uno de ellos cubre un riesgo distinto del sistema y, por eso mismo, importa entender qué se está pagando en cada porcentaje. El detalle es el siguiente:

Concepto Tipo Importe mensual

Contingencias comunes

Cubre incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad/paternidad y jubilación.

28.30 % 453,17 €

Contingencias profesionales

Cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales derivadas de la actividad.

1.30 % 20,82 €

Cese de actividad

Prestación equivalente al paro: cobertura cuando se cierra la actividad por causas tasadas.

0.90 % 14,41 €

Formación profesional

Cuota finalista destinada a acciones formativas para autónomos.

0.10 % 1,60 €

MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)

Refuerzo del sistema de pensiones; en 2026 sube al 0,90 %.

0.90 % 14,41 €
Total cuota mensual 31.50 % 504,41 €

Para Elena, los 504,41 euros del mínimo de su tramo dejan de ser una cifra hermética cuando se abren por dentro: un 28,30 % cubre contingencias comunes, el colchón frente a una baja por enfermedad o por maternidad; un 1,30 % financia las contingencias profesionales, nada banales en un oficio de tensiones posturales y riesgo biológico; un 0,90 % alimenta la prestación por cese de actividad, su salvavidas si algún día tuviera que echar el cierre; un 0,10 % va a formación; y otro 0,90 % nutre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. El conjunto arroja un tipo total del 31,50 % sobre la base elegida, de modo que cada euro adicional de base le cuesta esos mismos céntimos.

¿Base mínima o base máxima del tramo?

Dentro del tramo, el autónomo elige la base entre la mínima y la máxima. La decisión afecta a la cuota de cada mes, pero también a la base reguladora de la pensión futura y a las prestaciones por incapacidad temporal: condiciona el bolsillo a corto plazo y los derechos a largo.

Opción Base Cuota mensual Coste anual
Cotizar por base mínima del tramo 13 1601,31 € 504,41 € 6052,92 €
Cotizar por base máxima del tramo 13 4050,00 € 1275,75 € 15.309,00 €

Subir la base a partir de los cuarenta y siete años refuerza la base reguladora de la pensión; antes de esa edad el ahorro inmediato suele pesar más en la decisión.

Tarifa plana para nuevos autónomos

Quien se da de alta por primera vez puede pagar la tarifa plana de 80 € al mes durante doce meses, pero al rebasar el rendimiento los 1.424,50 €/mes (el SMI de 2026, 17.094 € anuales) la prórroga del segundo año no procede en este nivel: pasado el primer ejercicio se vuelve a la cuota del tramo (504,41 €/mes). Aun así, el ahorro del primer año —5092,92 € frente a la cuota ordinaria— sigue mereciendo la pena.

La tarifa plana de 80 euros mensuales durante doce meses es, para Elena, una puerta que se cerró hace muchísimo tiempo: está reservada a quien se da de alta por primera vez o reingresa tras varios años fuera del régimen, y ella acumula más de una década cotizando sin un solo paréntesis. Le conviene tenerlo presente, eso sí, pensando en su hija, recién licenciada en Odontología, que sí podría acogerse al beneficio el día que monte su propia consulta: abonaría 80 euros al mes durante el primer año, sin prórroga posible una vez consumido ese plazo. Para quien arranca de cero, la guía de autónomo por primera vez desgrana los requisitos y los plazos con los que solicitarla sin dejarse por el camino el derecho a disfrutarla.

Qué pensión estás construyendo

Aquí se concentra la auténtica encrucijada de Elena. Si se conforma con cotizar por la base mínima de su tramo, los 1.601,31 euros, el esfuerzo de estos años de facturación en lo más alto cristalizará en una pensión raquítica en comparación con lo que ingresa, porque la prestación se calcula a partir de las bases de los últimos ejercicios de la trayectoria. Como le restan menos de veinte años para la edad ordinaria de jubilación, este es justo el período en que cotizar por una base más generosa —arrimándose a esos 4.050,00 euros de tope— ejerce un efecto multiplicador sobre la futura pensión, ya que esos años caerán de lleno dentro del tramo de referencia. Para una profesional de ingresos firmes como ella, renunciar a algo de liquidez hoy para engordar la base puede convertirse en una de las jugadas financieras más rentables de toda su vida laboral, siempre que la contraste con otras vías de ahorro para el retiro.

El importe exacto depende de tu base media y de los años cotizados; verifícalo con tu asesoría o en el portal Importass de la Seguridad Social.

Odontología: IVA exento y obligaciones como empleadora

La actividad de Elena comparte con la fisioterapia la exención de IVA de los servicios sanitarios: la asistencia odontológica y estomatológica a sus pacientes, así como la colocación de prótesis dentales, quedan exentas por el artículo 20 de la ley del impuesto, de manera que sus facturas no repercuten IVA y, a cambio, no puede deducir el que soporta en equipos y materiales. Solo se escapan de la exención las prestaciones puramente estéticas sin finalidad curativa, como ciertos blanqueamientos, que sí tributarían al 21 % y la abocarían a un régimen de prorrata.

A diferencia del resto de personas de esta serie, Elena no es solo autónoma: tiene dos higienistas contratadas, lo que la convierte en empleadora con un segundo bloque de obligaciones. Debe practicar la retención de IRPF sobre las nóminas de sus trabajadoras e ingresarla con el modelo 111, además de cotizar por ellas en el régimen general de la Seguridad Social, una cotización empresarial que nada tiene que ver con su propia cuota del RETA. Todo ese coste laboral es, eso sí, gasto deducible que reduce el rendimiento neto sobre el que se fija su tramo.

Otros niveles de rendimiento

Así evoluciona la cuota mensual en los niveles de rendimiento más próximos a los 4000 €/mes de esta página, útil para anticipar el efecto de un aumento de facturación antes de comunicar el cambio de tramo en Importass.

Rendimiento neto Tramo Cuota mínima Coste anual
2100 € / mes Tramo 9 401,47 € 4817,64 €
2500 € / mes Tramo 10 427,21 € 5126,52 €
3000 € / mes Tramo 11 452,94 € 5435,28 €
6000 € / mes Tramo 14 545,59 € 6547,08 €
4000 € / mes (actual) Tramo 13 504,41 € 6052,92 €

La progresión por tramos no es lineal: una subida modesta del rendimiento puede saltar de tramo. Para un caso concreto, usa la calculadora interactiva. Ajustar la base cada vez que cambian los ingresos, y no solo una vez al año al regularizar, es el tipo de seguimiento que muchas gestorías llevan incluido en su cuota mensual; existe una herramienta que recomienda la gestoría según los ingresos declarados.

Preguntas frecuentes

Gano unos 4.000 euros netos al mes con la clínica. ¿Estoy obligada a cotizar por la base máxima del RETA?
No. Aunque tu rendimiento neto te empuje al tramo 13 de la tabla general de la Orden PJC/297/2026, tienes libertad para escoger cualquier base entre la mínima del tramo (1.601,31 euros, que se traduce en 504,41 euros de cuota) y la máxima de 4.050,00 euros (con cuota de 1.275,75 euros). Lo que la norma exige es cotizar dentro de la horquilla que casa con tu rendimiento real, no necesariamente por el techo.
Casi no conozco dentistas que declaren en mi tramo. ¿Por qué pago menos que un asalariado de la clínica de al lado con un sueldo parecido?
Porque el modelo de cotización por ingresos reales del RETA, estrenado tras el RD-Ley 13/2022, fija topes de base más bajos que los de un trabajador por cuenta ajena con un salario equivalente. De ahí que profesionales de alto rendimiento como tú acaben, en la práctica, infracotizando respecto a su músculo económico, salvo que opten por levantar voluntariamente la base hacia el máximo de su tramo.
Tributo en tipos marginales altos en el IRPF. ¿Puedo deducirme la cuota de autónomos y compensar así parte del coste de subir la base?
Sí. La cuota que ingresas en la Seguridad Social es un gasto deducible del rendimiento de tu actividad económica en el IRPF, tanto si cotizas por los 504,41 euros del mínimo como por una base superior. Como tú tributas en tramos marginales elevados, esa deducción amortigua el coste real de elevar la base: una porción del desembolso la recuperas en forma de menor factura fiscal.
Si dentro de unos años decidiera cerrar la clínica y jubilarme antes, ¿tendría derecho a alguna prestación por dejar la actividad?
Sí. Dentro de tu cuota mensual ya destinas un 0,90 % a la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro de los autónomos. Para cobrarla tendrás que acreditar la causa del cierre y reunir los períodos mínimos de cotización exigidos; el detalle de supuestos, cuantías y plazos lo tienes desarrollado en la guía del cese de actividad.
¿La cuota de autónomos se puede deducir en el IRPF?
Sí. La cuota RETA es un gasto deducible en su totalidad del rendimiento neto de actividades económicas (art. 30 LIRPF). Se consigna en la casilla correspondiente del modelo 100 y también reduce la base sobre la que se calcula la cotización del ejercicio siguiente (ciclo de regularización anual).
¿Qué pasa si el año que viene facturo más o menos?
La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas anualmente comparando lo cotizado en el año con el rendimiento neto real declarado en IRPF. Si cotizaste por un tramo inferior al que te correspondía, pagas la diferencia; si cotizaste por uno superior, te la devuelven. Se puede ajustar el tramo hasta 6 veces al año a través del portal Importass para minimizar el desajuste.
¿Influye mi comunidad autónoma —incluidas Navarra y País Vasco— en la cuota?
No en la cuota RETA: la fija la Seguridad Social a escala estatal según el rendimiento neto, de modo que un autónomo con 4000 €/mes paga lo mismo en Madrid, en Canarias o en Extremadura: 504,41 €/mes cotizando por la base mínima del tramo. Lo que cambia entre territorios es el IRPF: las comunidades de régimen común aplican su tramo autonómico propio y Navarra y País Vasco una tarifa foral gestionada por sus Haciendas Forales, no por la AEAT. La cuota RETA, eso sí, sigue siendo gasto deducible también en régimen foral.
¿Por qué el importe de mi recibo no coincide con esta cuota mínima?
La cuota mínima que calculamos aquí (504,41 €/mes) es la que sale eligiendo la base mínima del tramo 13. En tu recibo de la TGSS puede figurar otro importe si: (a) elegiste voluntariamente una base superior dentro del tramo, (b) tienes algún recargo activo, (c) eres autónomo societario (su base mínima es mayor, 1.000 € en 2026) o (d) tu rendimiento real al cierre del año cayó en otro tramo y se regularizó. La cifra exacta está siempre en el portal Importass.